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Agencia Tributaria de Galicia

23/10/2012
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Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto (DOG de 22 de octubre de 2012). Texto completo.

El Decreto 202/2012 regula la Agencia Tributaria de Galicia, como una agencia pública autonómica de las previstas y reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Agencia Tributaria de Galicia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, financiera y de gestión para el cumplimiento de sus fines dentro de los límites establecidos por las leyes.

DECRETO 202/2012, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA Y SE APRUEBA SU ESTATUTO.

I

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, atribuye a esta las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, ejerciéndose, con carácter general, a través de la Dirección General de Tributos y de las jefaturas territoriales de dicha consellería; las funciones de aplicación de los tributos propios y cedidos; el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de dicha aplicación, así como la función revisora en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de aquellas.

Por otro lado, el título VI de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, dedicado a la gestión recaudatoria de los tributos e ingresos de derecho público, regula la gestión que en esa materia corresponde a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma, así como los órganos a los que se encomienda y el personal que habrá de realizarla. Además, se prevé que para la recaudación en vía de apremio, propia o concertada con otras administraciones públicas, podrán establecerse una o más zonas de recaudación, definiéndose la figura del recaudador de zona como órgano unipersonal que tiene el carácter de agente de la Hacienda autonómica dentro de sus respectivas zonas y, en el ejercicio de sus funciones, disfruta de los derechos y prerrogativas inherentes a la condición de autoridad.

Las disposiciones recogidas en la Ley 11/1996 fueron desarrolladas por el Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establecen la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

Por último, en los términos fijados por la Orden de 30 de diciembre de 2010, se encomiendan a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad algunas funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para crear la Agencia Tributaria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de hacienda, como instrumento para la realización de las funciones administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias atribuidas en la citada ley, y para la realización de las que se le pudieran atribuir o encomendar mediante una ley o convenio.

La Agencia Tributaria de Galicia se configura como una agencia pública autonómica, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, financiera y de gestión para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y la aprobación de su estatuto, así como de cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia Tributaria de Galicia, momento coincidente con la realización de la sesión constitutiva de su Consejo Rector y netamente separado de la creación de la Agencia, unida a la aprobación de sus estatutos, y de su inicio de actividad, ligado al ejercicio de sus funciones.

La disposición adicional segunda trata de la integración del personal en la Agencia Tributaria de Galicia, que conserva los derechos, deberes y condiciones profesionales que tenía en función de la relación jurídica de empleo por la que estaba vinculado con la Administración autonómica.

En las disposiciones adicionales tercera y cuarta se establece la subrogación de la nueva Agencia en los derechos y obligaciones de los órganos administrativos a los que sustituye y la adscripción de bienes e inventario.

La disposición adicional quinta hace referencia al ingreso de la recaudación obtenida por la Agencia Tributaria de Galicia en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, así como las posibles devoluciones. En ambos casos será objeto de desarrollo por orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en que discurrirá el período necesario para culminar el cambio de modelo organizativo, de la subsistencia temporal de órganos y la adscripción provisional, de la relación de puestos de trabajo y del régimen presupuestario.

Las disposiciones finales primera y segunda tienen por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, consecuencia lógica de la creación de la Agencia Tributaria de Galicia, lo que supone la supresión de los órganos y unidades administrativas en que se estructuraba la Administración tributaria gallega dependiente de la citada consellería.

En la disposición final tercera se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Por último, las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta recogen una previsión respecto de las remisiones normativas a la Dirección General de Tributos, jefaturas territoriales de la Consellería de Hacienda y órganos o unidades dependientes o adscritas a esta, así como una previsión de la ausencia de incremento de gasto derivado del decreto y su entrada en vigor.

II

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, que se inserta como anexo del presente decreto, se estructura en 44 artículos, agrupados en cinco títulos.

En dicho estatuto se delimitan las funciones que, con carácter general, corresponden a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia y a las diferentes áreas y departamentos que han de integrar la estructura de la Agencia, así como las funciones de los órganos de gobierno, del órgano de apoyo y del órgano de control.

El título I, “Disposiciones generales”, está dividido en tres capítulos. El primero está dedicado a la naturaleza, finalidad, objetivos, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia Tributaria de Galicia, determinando las competencias que le son propias, su adscripción a la consellería competente en materia de hacienda, su sede, su régimen de responsabilidad patrimonial y el de colaboración administrativa.

En el capítulo II se recogen las funciones y los principios generales de actuación de la Agencia Tributaria de Galicia.

El capítulo III contiene las normas que regulan las relaciones entre la Agencia Tributaria de Galicia y su consellería de adscripción. El contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual se configuran como mecanismos básicos a través de los que se fijan los objetivos concretos que, en cada período, se encomiendan a la Agencia y se determinan las relaciones entre esta y la Administración general de la Comunidad Autónoma.

El título II, “Organización y estructura”, se organiza en dos capítulos. En el capítulo I se regulan los órganos de gobierno: la Presidencia y el Consejo Rector; el órgano de control: la Comisión de Control; el órgano de dirección: la Dirección, y como órgano de apoyo, el Comité de Dirección. El capítulo II está dedicado a la “Estructura administrativa”, determinándose las unidades en las que se articula.

El título III regula el régimen de personal, donde se establece que, en la Agencia Tributaria de Galicia, podrá prestar sus servicios tanto personal funcionario como laboral.

El título IV regula el régimen económico-financiero, contable, patrimonial y de contratación. Se enumeran los recursos económicos de la Agencia Tributaria de Galicia y se establece la normativa aplicable en las materias señaladas.

Por último, el título V establece el régimen de control, tanto financiero como de eficacia.

Conforme señala el artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, a iniciativa y a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, tras el informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de octubre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Agencia Tributaria de Galicia y aprobación de su estatuto

En virtud de la autorización prevista en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, cuyo texto se inserta como anexo a este decreto.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Tributaria de Galicia y entrada en funcionamiento

1. La constitución de la Agencia Tributaria de Galicia se producirá con la realización de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, a partir del cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su puesta en funcionamiento.

2. La Agencia iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, en el plazo máximo de tres meses desde la sesión constitutiva del Consejo Rector.

Disposición adicional segunda. Integración del personal en la Agencia Tributaria de Galicia

1. El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Xunta de Galicia que, con independencia de la situación administrativa en que se encuentre, preste sus servicios en los órganos y unidades administrativas suprimidos en virtud de la disposición final segunda de este decreto, pasará a desempeñar puestos de trabajo en la Agencia Tributaria de Galicia y a prestar servicios en ella como personal funcionario, en la misma situación en la que se encontraba, o como personal laboral fijo destinado en la Agencia Tributaria de Galicia, con efectos desde la fecha de inicio de su actividad y con reconocimiento de su antigüedad.

2. El personal funcionario interino que preste sus servicios en los órganos y unidades administrativas suprimidos en virtud de la disposición final segunda de este decreto pasará a desempeñar puestos de trabajo en la Agencia Tributaria de Galicia y a prestar sus servicios en ella como personal funcionario interino.

Disposición adicional tercera. Subrogación en los bienes, obligaciones y derechos

Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de Galicia quedará subrogada en la posición jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades que integran el sector público autonómico en todas las relaciones jurídicas que afecten al ámbito de sus competencias.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de bienes e inventario

1. Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria de Galicia se encuentren, por cualquier título, afectos al desarrollo de sus competencias se consideran adscritos a la Agencia sin necesidad de declaración expresa.

2. La Agencia Tributaria de Galicia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que hubiera podido adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde esa fecha.

Disposición adicional quinta. Ingreso en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y devoluciones de ingresos

1. Mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda se establecerá el procedimiento para el ingreso en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la recaudación correspondiente a cada quincena producida en las cuentas restringidas de recaudación de la Agencia Tributaria de Galicia.

2. Por orden de la consellería competente en materia de hacienda se determinarán los órganos competentes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, para el reconocimiento de la obligación de devolución de ingresos indebidos u otras obligaciones que procedan en virtud de las normas aplicables según los tributos y recursos de que en cada caso se trate, materializándose su pago por los órganos de la Agencia Tributaria de Galicia.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos y adscripción provisional

1. La persona titular de la Dirección General de Tributos continuará en el desarrollo de sus funciones hasta la designación de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

2. Los órganos y unidades administrativas integrados en la Dirección General de Tributos y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Hacienda continuarán en el desarrollo de sus funciones hasta el inicio de actividades de la Agencia Tributaria de Galicia.

3. Sin perjuicio de la creación y el inicio de actividades de la Agencia Tributaria de Galicia, los órganos y unidades administrativas de la Consellería de Hacienda y sus entidades dependientes que tengan atribuidas competencias en materia de servicios comunes respecto a la Dirección General de Tributos y las jefaturas territoriales de la Consellería de Hacienda continuarán en el desarrollo de sus funciones hasta que la Agencia Tributaria de Galicia disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía.

4. Las personas titulares de las subdirecciones y de los servicios suprimidos podrán ser adscritas provisionalmente a las áreas y departamentos que se crean en este decreto.

5. Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de servicio subsistirán hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para adscribir provisionalmente, mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo, tales unidades y puestos de trabajo a los órganos derivados de la nueva estructura orgánica de la Agencia.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos

A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de Galicia inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos y unidades administrativas integrados en la Dirección General de Tributos y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Hacienda, relativos a ámbitos de competencia asignados a la Agencia, pasarán a ser tramitados y resueltos por los órganos o unidades de la Agencia Tributaria de Galicia que tengan atribuidas las respectivas funciones.

Disposición transitoria tercera. Relación de puestos de trabajo de la Agencia

Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de Galicia, se mantendrá como instrumento de ordenación de sus recursos humanos la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Hacienda en cuanto a los órganos y unidades administrativas afectados por este decreto, con las dotaciones existentes en el momento de la creación de la Agencia.

Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario aplicable a la Agencia Tributaria de Galicia durante el ejercicio 2012

En tanto no se apruebe el presupuesto de la Agencia Tributaria de Galicia se mantendrá el régimen presupuestario correspondiente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando afectados a la Agencia Tributaria de Galicia los créditos atribuidos a los órganos suprimidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 13/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que queda redactado como sigue:

“a) La Consellería de Hacienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Presupuestos.

4. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

5. Dirección General de Planificación y Fondos.

6. Dirección General de la Función Pública.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El Consejo Gallego de la Competencia, organismo autónomo creado por la Ley 1/2011, de 28 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia.

3. El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), ente de derecho público creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril Vínculo a legislación.

4. La Agencia Tributaria de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre.

5. El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda

1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, que queda redactado como sigue:

“1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia se estructura en los siguientes órganos:

- Conselleira/o.

- Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

- Intervención General de la Comunidad Autónoma.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

- Dirección General de Planificación y Fondos.

- Dirección General de la Función Pública.

- Órganos colegiados.

2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda las siguientes entidades:

- Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia, y a las normas que la desarrollan.

- Consejo Gallego de la Competencia, organismo autónomo creado por la Ley 1/2011, de 28 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia.

- Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), ente de derecho público creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril Vínculo a legislación.

- Agencia Tributaria de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre.

- Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio”.

2. Se modifica el apartado 2.3 del artículo 5 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, que queda redactado como sigue:

“2.3. La Subdirección General de Análisis y Coordinación, con dependencia funcional de la persona titular de la Consellería, que realizará las siguientes funciones:

- Apoyo técnico a la persona titular de la Consellería en el ámbito de su competencia.

- Análisis y estudios socioeconómicos y de la coyuntura económica.

- Estudios y trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de la planificación económica.

- Estudio, seguimiento y coordinación de las competencias de las distintas áreas de la Consellería proponiendo medidas encaminadas a la mejora de su funcionamiento.

- El análisis y el diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, a los tributos propios y demás ingresos de derecho público.

- La elaboración de anteproyectos normativos relativos a los ingresos de derecho público, así como la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento.

2.3.1. Contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.3.1.1. El Servicio de Coordinación en materia de planificación económica y estadística, que realizará las siguientes funciones:

- Apoyo a las funciones de coordinación y seguimiento de las competencias de las áreas de la Consellería encomendadas a la Subdirección General.

- Análisis y estudios sobre la planificación económica, así como del seguimiento de todas las actuaciones relativas a la política económica e inversiones públicas de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Fondos.

- Análisis de las estadísticas elaboradas en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística y con el Servicio de Estudios y Estadísticas de la Secretaría General y del Patrimonio, así como colaboración en su preparación.

2.3.1.2. El Servicio de Coordinación en materia presupuestaria, que realizará las siguientes funciones:

- Apoyo a las funciones de coordinación y seguimiento de las competencias de las áreas de la Consellería encomendadas a la Subdirección General.

- Análisis y estudios en las materias relativas a la planificación, programación y presupuestos del sector público autonómico, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos”.

3. Se modifica el apartado 2.1 del artículo 6.2.1 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, que queda redactado como sigue:

“2.1. El Servicio de Gestión de Personal, al que corresponde la gestión, control y coordinación del personal de la Consellería, la programación de las necesidades del personal de la misma y las funciones de habilitación de los gastos de personal”.

4. Se modifica el artículo 8 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

- Dirigir y supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas al Servicio Técnico-Jurídico.

- Prestar apoyo administrativo y técnico-jurídico y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de esta competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

- El apoyo a las actuaciones de la Junta Superior de Hacienda.

2. Contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. El Servicio Técnico-Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones:

- Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería, de las compilaciones, refundiciones de normas y de las publicaciones y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por la Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

- Estudio y tramitación de los recursos y reclamaciones presentados contra los actos dictados por la Consellería cuando su resolución no esté atribuida a otros órganos de la misma, así como la preparación y el informe de los asuntos que se tengan que elevar al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

- La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

2.2. El Servicio de Gestión de Reclamaciones Económico-Administrativas, que ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación de los expedientes de las reclamaciones económico-administrativas cuya competencia corresponda a la Junta Superior de Hacienda, lo que incluye todas sus fases: recepción de los escritos; petición de expedientes; puesta de manifiesto; estudio y preparación de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, así como su notificación.

- Colaboración con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia.

- Remisión de expedientes a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

- Notificación de sentencias a los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias”.

5. Se añade un apartado 2.2.3 en el artículo 19 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, con la siguiente redacción:

“2.2.3. El Servicio de Tasas y Precios, que ejercerá las siguientes funciones:

- Análisis y evaluación de los aspectos financieros de la actividad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto dicha actividad consista en la entrega de bienes o en la prestación de servicios de demanda individualizada y la adopción de las medidas normativas necesarias para su financiación.

- La emisión de los informes preceptivos para la medida y comprobación del coste efectivo de los servicios prestados y bienes entregados por la Administración y la salvaguarda de su equilibrio económico-financiero, y la previsión de las medidas presupuestarias correspondientes, en relación con los instrumentos financieros previstos en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- La elaboración de la información global respecto a las compensaciones o subvenciones que pudiera llevar consigo la actividad administrativa sobre la que recaigan los instrumentos financieros previstos en la Ley 6/2003.

- El seguimiento y análisis de la ejecución presupuestaria correspondiente a los ingresos anteriores, así como la elaboración de estudios y propuestas dirigidos a optimizar su gestión”.

6. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 21 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, con la siguiente redacción:

“b) La gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y, en cuanto esté atribuida a la Comunidad, la de otros entes públicos, en especial:

- La realización de los ingresos.

- La ordenación general de pagos en cuanto le haya sido delegada por el/la conselleiro/a de Hacienda.

- La ordenación general de pagos del Servicio Gallego de Salud, así como la periodificación de pagos y provisión de fondos de sus centros de gestión.

- La gestión de los depósitos y fianzas que deban constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.

- Autorización de la apertura de cuentas en las entidades de crédito y ahorro, y su régimen de disposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

- La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General y su distribución para el pago de las obligaciones”.

7. Se suprimen los artículos 20, 24, 25 y 26 y la disposición adicional primera del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

8. Se modifica la rúbrica del título III del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, que pasa a denominarse “Órganos territoriales”.

Disposición final tercera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto y, en particular, para la restructuración de los puestos y la acomodación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella.

Disposición final cuarta. Remisiones normativas a los órganos y unidades afectados por este decreto

Toda remisión normativa a la Dirección General de Tributos, a las jefaturas territoriales de la Consellería de Hacienda o a los órganos o unidades dependientes o adscritos a estas se entenderá realizada a la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, a sus delegaciones o a los órganos o unidades de dicha agencia que tengan atribuidas las respectivas funciones.

Disposición final quinta. Estructura orgánica

La estructura orgánica que se establece en este decreto no supondrá aumento de gasto y será objeto de revisión en el plazo de dos años, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Disposición final sexta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, que entrarán en vigor en la fecha en la que la Agencia Tributaria de Galicia inicie su actividad.

ANEXO

Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Naturaleza, finalidad, objetivos, adscripción, sede y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza de la Agencia Tributaria de Galicia

1. La Agencia Tributaria de Galicia es una agencia pública autonómica de las previstas y reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Agencia Tributaria de Galicia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, financiera y de gestión para el cumplimiento de sus fines dentro de los límites establecidos por las leyes.

3. Para los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, la Agencia Tributaria de Galicia tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de los poderes adjudicadores para los que realice la parte esencial de su actividad cuando estos ejerzan sobre aquella un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. El régimen de las encomiendas o encargos a la Agencia Tributaria de Galicia será el definido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 2. Finalidad y objetivos de la Agencia Tributaria de Galicia

1. La Agencia Tributaria de Galicia tiene por finalidad el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9 de este estatuto, como instrumento al servicio de los intereses de la Comunidad Autónoma de Galicia para la aplicación efectiva de los recursos a su cargo.

2. La Agencia Tributaria de Galicia perseguirá los siguientes objetivos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos:

a) Garantizar que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante actuaciones de control y de colaboración con otras administraciones públicas dirigidas a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

b) Garantizar que las actuaciones administrativas que desarrolle en ejercicio de sus funciones minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante acciones de concienciación y sensibilización, prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente y cualquier otra que, de modo directo o indirecto, vayan encaminadas a tal objetivo.

d) Cualquier otro que, de forma directa o indirecta, pueda contribuir a la realización de los objetivos descritos en los apartados anteriores.

Artículo 3. Adscripción y sede de la Agencia Tributaria de Galicia

1. La Agencia Tributaria de Galicia está adscrita a la consellería competente en materia de hacienda, que fijará las directrices y ejercerá la tutela y el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad. Las relaciones entre ambas se articulan por medio del contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual. Para la mejora de la eficacia y eficiencia de su gestión, la Agencia Tributaria de Galicia podrá proponer a la consellería competente en materia de hacienda la elaboración de normas que afecten al ejercicio de sus funciones.

2. La Agencia Tributaria de Galicia tiene su sede institucional en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 4. Régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Galicia

1. El régimen jurídico interno de la Agencia Tributaria de Galicia se regula por el derecho administrativo y el régimen jurídico externo por el derecho privado o por el derecho administrativo, según la normativa general aplicable.

2. La Agencia Tributaria de Galicia se rige por su norma de creación y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo, así como por las disposiciones generales reguladoras de las agencias públicas autonómicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y la correspondiente normativa económico-financiera.

3. La Agencia Tributaria de Galicia disfrutará del tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de Galicia

1. Dentro de la esfera de sus competencias, a la Agencia Tributaria de Galicia le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones.

2. Los actos de la Agencia Tributaria de Galicia dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos y se rigen por la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

3. Las funciones de aplicación de los tributos, la potestad sancionadora tributaria y la recaudación de otros ingresos de derecho público atribuidas a la Agencia Tributaria de Galicia se rigen por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, por las normas dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de su competencia en materia tributaria y por las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. En los términos que establece la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo, los actos de naturaleza tributaria que dicten los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Galicia, así como los de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos competentes, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición.

5. La declaración de nulidad de pleno derecho en vía administrativa y la declaración de lesividad de los actos de naturaleza tributaria, así como de los de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda y se efectuará de acuerdo con los motivos, los plazos y la tramitación establecidos en la normativa tributaria.

6. Los actos dictados por órganos de la Agencia Tributaria de Galicia no incluidos en el apartado cuatro anterior son susceptibles de revisión en vía administrativa, de acuerdo con la legislación básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, en los siguientes términos:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, corresponderá a la Presidencia, salvo que se trate de actos de los órganos de gobierno de la Agencia, en cuyo caso resolverá la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

b) La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, y la resolución del recurso extraordinario de revisión corresponderán al propio órgano administrativo que dictó el acto recurrido.

c) Los actos dictados por el Consejo Rector o por la Presidencia agotan la vía administrativa.

d) Los actos dictados por la Dirección serán susceptibles de recurso de alzada ante la Presidencia y los actos dictados por los demás órganos de la Agencia serán recurribles en alzada ante la Dirección.

7. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. En el caso de las reclamaciones de tercería de dominio y de mejor derecho sobre toda clase de bienes o derechos, la resolución corresponde a la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

Artículo 6. Responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria de Galicia

El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria de Galicia y de responsabilidad de autoridades y demás personal a su servicio es el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, en los términos determinados por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Convenios

1. La Agencia Tributaria de Galicia puede suscribir, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Xunta de Galicia y, en todo caso, valorando la disponibilidad de medios para el ejercicio adecuado de las funciones que tiene atribuidas, convenios de colaboración con las entidades públicas instrumentales integradas en el sector público autonómico de Galicia y demás entidades instrumentales integradas en él o con otras administraciones públicas o entidades dependientes de las mismas, en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.

2. Si los convenios a que se refiere el apartado anterior imponen a la Agencia Tributaria de Galicia la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios empleados en la ejecución del convenio.

3. Corresponden a la Agencia Tributaria de Galicia las potestades de dirección, coordinación e inspección de las funciones que pueda encomendar, mediante convenio, a terceros.

Artículo 8. Colaboración con otras administraciones públicas

1. La colaboración de la Agencia con otras administraciones públicas o con sus entidades vinculadas podrá revestir cualquier forma admitida en derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que exigirá la previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del titular de la consellería competente en materia de hacienda.

2. La Agencia Tributaria de Galicia participará, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los órganos de colaboración, entes u organismos del Estado responsables de la aplicación de los tributos estatales cedidos parcialmente.

3. La Agencia Tributaria de Galicia colaborará especialmente con las administraciones tributarias de otras comunidades autónomas y de la Administración local. Asimismo, debe colaborar con la Administración de justicia y los órganos del Ministerio Fiscal.

Capítulo II

Funciones y principios generales de actuación

Artículo 9. Funciones

1. La Agencia Tributaria de Galicia tendrá las siguientes funciones:

a) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

b) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la financiación autonómica.

c) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los recargos que se establezcan sobre los tributos estatales.

d) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de otros tributos estatales o locales recaudados en Galicia que pudiera asumir por delegación o encomienda.

e) La recaudación de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria que la normativa atribuya a la consellería competente en materia de hacienda.

f) La revisión en vía administrativa de las actuaciones y actos realizados en el ejercicio de las funciones anteriores, con excepción de las reclamaciones económico-administrativas, de la revisión de actos nulos de pleno derecho y de aquellas otras que por ley específica se atribuyan a otros órganos.

g) La colaboración y coordinación con las demás administraciones tributarias y, en particular, la participación en los órganos de gobierno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, en los de las entidades que se creen en relación con la aplicación de los tributos en Galicia.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.

Artículo 10. Principios generales de actuación

La actividad de la Agencia Tributaria de Galicia se fundamentará en los siguientes principios y reglas de actuación:

a) Legalidad, objetividad, eficacia y universalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y a las garantías de los ciudadanos.

b) Lucha contra las diversas formas de fraude fiscal.

c) Eficacia y responsabilidad en la gestión de la información.

d) Información y servicio a los ciudadanos, prestando una atención especial a los contribuyentes, reduciendo al mínimo los costes de tramitación y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

e) Coordinación y cooperación con el resto de las administraciones tributarias.

f) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales y con otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario a fin de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y de sus deberes tributarios.

g) Adaptación continua a los cambios del ámbito económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

h) Transparencia en la fijación de criterios en su actividad.

i) Impulso del empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

j) Especialización y cualificación del personal al servicio de la Agencia.

k) Gestión transparente por objetivos, en particular en la lucha contra el fraude, siendo sus mecanismos el contrato plurianual de gestión, el plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

Capítulo III

Relaciones entre la consellería competente en materia de hacienda y la Agencia Tributaria de Galicia

Artículo 11. El contrato plurianual de gestión

1. El contrato plurianual de gestión deberá establecer, como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes extremos:

a) Los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener y la gestión que se va a desarrollar. En su caso, se indicarán los mecanismos de ajuste o modificación de los objetivos y resultados previstos.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores de seguimiento para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas de plantilla y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios que hay que aportar para la consecución de los objetivos.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo que atañe a la exigencia de responsabilidad por la gestión del órgano de dirección y el personal directivo, así como los mecanismos que permitan la exigencia de dichas responsabilidades.

f) En su caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la Ley de la función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Esta cuantía estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, con el informe previo favorable de las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, en los términos aprobados en el contrato plurianual de gestión.

g) El procedimiento que se seguirá para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deban seguir de tales déficits.

h) El procedimiento para la introducción de otras modificaciones distintas de las señaladas en la letra a) anterior o de adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

2. El Consejo Rector debe aprobar la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos plurianuales de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior.

3. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de las consellerías competentes en materia de hacienda y de administraciones públicas, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

1. Anualmente debe procederse a la aprobación por el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Galicia, a propuesta de la Dirección, de los siguientes documentos:

a) El plan de acción anual, que comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar de acuerdo con los recursos disponibles y los principios generales de actuación, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo en las actuaciones ordinarias y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que la Agencia tiene que someter su actividad. Todo ello en el marco de las previsiones y compromisos adquiridos en el contrato plurianual de gestión.

Los objetivos anuales se referirán tanto al control tributario, con actuaciones relativas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, como a la atención a la ciudadanía mediante la potenciación y mejora de la asistencia al contribuyente. También se incluirán aquellas prioridades que determine el Consejo Rector.

b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Los documentos a que se refieren este artículo y el anterior son públicos, y los ciudadanos tendrán acceso a su contenido desde su aprobación. Para garantizar el libre acceso, estos documentos serán publicados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Galicia dentro de los 30 días siguientes al de su aprobación y editados en documentos al efecto.

3. En el primer trimestre de cada año, la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia informará a las consellerías competentes en las materias de hacienda y administraciones públicas acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión durante el anterior ejercicio.

TÍTULO II

Organización y estructura

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno, dirección, apoyo y control

Artículo 13. Órganos de gobierno, dirección, apoyo y control

Son órganos de la Agencia Tributaria de Galicia los siguientes:

a) Órganos de gobierno: la Presidencia y el Consejo Rector.

b) Órgano de dirección: la Dirección.

c) Órgano de apoyo: el Comité de Dirección.

d) Órgano de control: la Comisión de Control.

Artículo 14. La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria de Galicia corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia Tributaria de Galicia.

b) Suscribir, en nombre de la entidad que preside y en las materias que sean competencia de la Agencia Tributaria de Galicia, convenios de colaboración con entidades públicas y privadas excluidos de la legislación de contratos del sector público.

c) Proponer a la Asesoría Jurídica General la interposición de recursos y reclamaciones en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Galicia.

d) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en el presente estatuto y las que se determinen en otras disposiciones de aplicación.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en la persona titular de la Dirección aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación.

4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la titular de la Presidencia.

Artículo 15. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Tributaria de Galicia al que corresponde establecer las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la consellería competente en materia de hacienda.

2. El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y seis vocales. Los miembros del Consejo Rector son nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

3. Son miembros del Consejo Rector:

a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Galicia, que preside el Consejo Rector.

b) La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, a quien corresponde la vicepresidencia del Consejo Rector.

c) La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de patrimonio.

d) La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de presupuestos.

e) La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de función pública.

g) La persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

h) La persona titular de la Dirección General del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

4. Los miembros del Consejo Rector podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

5. Ejercerá la función de secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el Consejo Rector de entre el personal de la Agencia Tributaria de Galicia.

6. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección superior de la Agencia Tributaria de Galicia y el seguimiento, la supervisión y el control superiores de su actuación y de la gestión de la persona titular de la Dirección.

b) Aprobar la propuesta del contrato plurianual de gestión.

c) Aprobar los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato plurianual de gestión.

d) Aprobar el informe general anual de la actividad desarrollada por la Agencia Tributaria de Galicia y de cuántos informes extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

e) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, acompañadas del informe de auditoría.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

g) Aceptar las delegaciones de competencias o encomiendas de funciones de otras administraciones públicas y sus entidades dependientes a favor de la Agencia.

h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia Tributaria de Galicia y celebrar en su nombre los contratos relativos a los asuntos propios de la misma. La persona titular de la consellería competente en materia de hacienda podrá fijar la duración o cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de contratos, excepto que dicha autorización le corresponda al Consello de la Xunta de Galicia.

i) El ejercicio de las competencias en materia de patrimonio de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

j) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo y de oferta pública de empleo.

k) Nombrar y separar al personal directivo.

l) Aprobar el Reglamento de régimen interior y la Carta de servicios de la Agencia Tributaria de Galicia.

m) Cualquier otra que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que se le deleguen.

7. El Consejo Rector puede delegar en la Dirección las funciones señaladas en las letras g), h), i) y k) del apartado 6 anterior.

8. El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que la convoque la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia o de la mitad más uno de sus miembros.

La convocatoria, con expresión del orden del día, será notificada por el secretario, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión e incorporará el orden del día de los asuntos que se van a tratar. En casos de urgencia podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a veinticuatro horas y no será preceptivo orden del día.

9. Para la válida constitución del Consejo Rector, además del presidente y del secretario o de quien los sustituya, deberán estar presentes, en la primera convocatoria, la mitad de sus miembros y, en la segunda convocatoria, la tercera parte de ellos.

10. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes o representados y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad.

11. Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno; en la Ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12. Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Rector todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia en calidad de personas expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día, para las que su criterio y asesoramiento sea relevante.

13. La pertenencia al Consejo Rector no genera derechos laborales ni económicos.

Artículo 16. La Dirección

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, que tendrá la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, es nombrada y separada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. En todo caso, debe reunir requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica, en materia tributaria, así como experiencia acreditada en la gestión pública.

2. Corresponde a la Dirección:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria de la Agencia Tributaria de Galicia, que incluye dictar las instrucciones y circulares sobre todos los temas relacionados con la organización y el funcionamiento de los servicios y del personal de la Agencia Tributaria de Galicia.

b) Dirigir y coordinar la actuación del Comité de Dirección.

c) Elaborar las propuestas de objetivos y planes de acción anuales, de relación de puestos de trabajo y oferta de empleo público y de informe general de actividad, para someterlos al Consejo Rector.

d) Ejecutar el presupuesto y el plan de acción anual de la Agencia.

e) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia y, en general, las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda a los órganos superiores y directivos en esta materia, en relación con la dependencia funcional del personal de la Agencia.

f) Proponer los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato plurianual de gestión.

g) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.

h) Autorizar y disponer gastos con cargo a créditos presupuestarios, reconocer obligaciones y ordenar sus pagos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable.

i) Formular las cuentas anuales de la Agencia Tributaria de Galicia y elevarlas al Consejo Rector para su aprobación.

j) Aprobar el plan de control tributario anual.

k) Aprobar el plan anual de formación del personal al servicio de la Agencia Tributaria de Galicia.

l) Proponer a la consellería competente en materia de hacienda la elaboración de normas sobre la aplicación de los tributos y sobre la recaudación en período ejecutivo de otros ingresos de derecho público.

m) Conocer los proyectos normativos cuando afecten a procedimientos tributarios y, en general, a las competencias y funciones de la Agencia Tributaria de Galicia, y emitir informe sobre estos.

n) La coordinación y supervisión de las distintas áreas y departamentos de la Agencia Tributaria de Galicia.

o) Dictar instrucciones por las que se establezcan los criterios de actuación de los distintos órganos y unidades dependientes o adscritos, así como circulares para la unificación de criterios en los ámbitos de las funciones encomendadas a la Agencia Tributaria de Galicia, sin perjuicio de la competencia para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias que corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

p) Elaborar la propuesta de resolución a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda en relación con los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables, respecto a los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de Galicia.

q) La resolución de los procedimientos de revocación de los actos de la Agencia Tributaria de Galicia dictados en el ejercicio de sus funciones.

r) Cumplir las demás funciones atribuidas en los estatutos de la Agencia, las que le atribuya el Reglamento de régimen interior y las que le delegue la Presidencia o el Consejo Rector.

s) Dictar las resoluciones en los procedimientos tributarios y sancionadores en materia tributaria de competencia de la Agencia Tributaria de Galicia, siempre que no estén atribuidas específicamente por el presente estatuto o por otras disposiciones generales a otros órganos y unidades de la Agencia Tributaria de Galicia.

t) Asumir las facultades que no estén atribuidas expresamente a otro órgano y las que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 17. El Comité de Dirección

1. El Comité de Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia está presidido por la persona titular de la Dirección y está integrado por las personas titulares de las áreas señaladas en el artículo 21 de este decreto. Actúa como secretario, con voz pero sin voto, quien designe la persona titular de la Dirección de entre el personal de la Agencia.

2. Las funciones del Comité de Dirección son:

a) Aprobar y realizar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el plan de acción anual.

b) Proponer medidas que afecten a la organización, contratación o inversiones y realizar el seguimiento de su ejecución.

c) Asesorar a la Presidencia, al Consejo Rector y a la Dirección.

d) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior y las que le delegue la Dirección.

3. El funcionamiento del Comité de Dirección se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interior; en la Ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Asistirán a las sesiones del Comité de Dirección las personas titulares de las restantes unidades centrales señaladas en el artículo 21 de este decreto que sean convocadas por la Presidencia cuando, por razón de las materias incluidas en el orden del día, su criterio y asesoramiento sean relevantes.

Artículo 18. La Comisión de Control

1. En el seno del Consejo Rector se constituirá la Comisión de Control que se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Agencia Tributaria de Galicia.

b) Un representante de la consellería de adscripción de la Agencia Tributaria de Galicia.

c) Un representante de la dirección general competente en materia de presupuestos, al que corresponde la presidencia de la Comisión.

d) Un representante de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

2. La secretaría de la Comisión de Control será ejercida por el secretario del Consejo Rector, que dará comunicación de todas las propuestas y acuerdos, tanto al Consejo Rector como a la dirección política de las consellerías que forman parte de la Comisión.

3. En ningún caso los miembros de la Comisión de Control serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector. Siempre que esté debidamente justificado, el presidente de la Comisión podrá exigir determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control.

4. Los miembros de la Comisión de Control serán designados por el titular de la consellería correspondiente, de entre su personal técnico, debiendo ser titulares de subdirecciones generales, jefaturas de servicio o equivalente. El representante de la Agencia Tributaria de Galicia será designado por la Dirección.

5. Son funciones de la Comisión de Control:

a) Supervisar el procedimiento y los sistemas de elaboración de la información de gestión económica y financiera que se someterá al Consejo Rector. A tal efecto, formulará el marco normalizado de comunicación de esta información, analizará sus resultados y conocerá los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos de control externo e interno y propondrá las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

b) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su formulación de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Supervisar las memorias e informes emitidos por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, en los cuales se relacione el grado de cumplimiento de los objetivos con los sistemas de responsabilidad, carrera profesional e incentivos que debe llevar asociados. En este ámbito, elaborará con la periodicidad que decida el Consejo Rector, y por lo menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato plurianual de gestión y del plan de acción anual.

d) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución, a través del análisis del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control. En este ámbito, emitirá informe sobre las autorizaciones de variaciones presupuestarias emitidas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia y conocerá los acuerdos de incorporación de los remanentes de tesorería.

e) Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que este le solicite.

6. Los informes de la Comisión de Control tienen carácter preceptivo en las materias señaladas, sin que sean vinculantes para el Consejo Rector. Además de contener un pronunciamiento sobre las cuestiones formuladas, los informes emitidos por la Comisión de Control podrán contener propuestas o recomendaciones para su consideración por el Consejo Rector.

7. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia en calidad de expertos en relación con las materias incluidas en el orden del día, para las que su criterio y asesoramiento sean relevantes. Su presencia será comunicada con antelación a los miembros de la Comisión de Control, junto con la convocatoria de la sesión.

8. La pertenencia a la Comisión de Control no genera derechos laborales ni económicos.

9. El funcionamiento de la Comisión de Control se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno; en la Ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Estructura administrativa

Sección 1.ª. Estructura general y ámbito territorial

Artículo 19. Estructura general de la Agencia Tributaria de Galicia

1. Para el desempeño de sus funciones y bajo la dependencia de la Dirección, la Agencia Tributaria de Galicia se estructura en áreas y departamentos por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación, así como en unidades centrales y delegaciones, al efecto de la desconcentración de las funciones que así lo requieran y de acuerdo con lo delimitado por orden de la consellería competente en materia de hacienda y con las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección.

2. Adscrita orgánicamente a la Dirección existirá la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria de Galicia, que dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

Corresponde a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, integrada por funcionarios de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, asesorar a la Agencia Tributaria de Galicia y representarla en derecho, en los términos establecidos por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y por las normas correspondientes de desarrollo.

Artículo 20. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de las unidades centrales de la Agencia Tributaria de Galicia se extiende a todo el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

2. Las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia se sitúan en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo. Su ámbito territorial será el delimitado por orden de la consellería competente en materia de hacienda. Asimismo, dependiendo orgánica y funcionalmente de las delegaciones, podrán existir unidades administrativas situadas en otras localidades del territorio gallego.

Sección 2.ª. Unidades centrales

Artículo 21. Estructura

1. La Agencia Tributaria de Galicia se estructura en las siguientes unidades centrales:

a) Área de Colaboración Social, Información y Asistencia.

b) Área de Gestión Tributaria.

c) Área de Inspección Tributaria.

d) Área de Recaudación.

e) Departamento de Recursos Humanos y Régimen Interior.

f) Departamento de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contable.

g) Departamento de Auditoría y Calidad.

h) Departamento de Análisis de la Información.

2. Las personas titulares de las áreas y departamentos anteriores serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

Artículo 22. Área de Colaboración Social, Información y Asistencia

1. Corresponde al Área de Colaboración Social, Información y Asistencia, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, así como las demás que se le encomienden por la Dirección o se le deleguen.

2. Contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Departamento Central de Estudios, Información y Asistencia, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los departamentos de Información y Asistencia Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, en materia de información y asistencia tributaria.

b) La gestión del contenido de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Galicia.

c) La elaboración y mantenimiento de los modelos oficiales de declaraciones tributarias y de cualquier documento normalizado.

d) El mantenimiento de la base de datos de conocimiento, así como la recopilación y publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y de doctrina administrativa de mayor trascendencia.

e) La elaboración de estudios e informes sobre las distintas actuaciones y procedimientos desarrollados por la Agencia Tributaria de Galicia.

f) La tramitación de los procedimientos de revocación y de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables, cuando la resolución o su propuesta corresponda a la Dirección.

g) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

h) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

2.2. El Departamento de Colaboración Social y Administrativa, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión de los acuerdos de colaboración social con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

b) La colaboración e intercambio de datos e información necesarios con los órganos de control e inspección autonómicos y de otras administraciones públicas y, en particular, con el Consejo de Cuentas de Galicia, la Inspección de Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y con el Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

c) Canalizar las relaciones entre los órganos de la Agencia Tributaria de Galicia y los órganos económico-administrativos y los jueces y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) La elaboración de informes para la propuesta de interposición de recursos contencioso-administrativos, el seguimiento y control en materia de medidas cautelares y de ejecución de resoluciones, autos y sentencias, canalizando la relación con la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

e) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

f) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

Artículo 23. Área de Gestión Tributaria

1. Corresponde al Área de Gestión Tributaria, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, así como las demás que se le encomienden por la Dirección o se le deleguen.

2. Contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Departamento Central de Gestión Tributaria, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los departamentos de Gestión Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades.

b) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencias.

c) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión en su ámbito de competencias.

d) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

2.2. El Departamento de Tributos de Gestión Centralizada, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, respecto a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los tributos sobre el juego y al impuesto sobre el patrimonio, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros entes, órganos o unidades.

b) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencias.

c) La coordinación, asistencia y control, en colaboración con el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de presupuestos, de los órganos gestores de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las actuaciones y procedimientos de gestión y sancionador respecto a estos.

d) El estudio, diseño y propuesta, en colaboración con el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de presupuestos, de los procedimientos de aplicación de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora y, cuando así se acuerde por resolución de la consellería competente en materia de hacienda, la asunción de los procedimientos de gestión en determinadas tasas y precios.

f) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión en su ámbito de competencias.

g) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

Artículo 24. Área de Inspección Tributaria

1. Corresponde al Área de Inspección Tributaria, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, así como las demás que se le encomienden por la Dirección o se le deleguen.

2. Contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Departamento de Inspección Tributaria, que contará con dos inspectores-jefe adjuntos, y que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros entes, órganos o unidades.

b) El análisis y propuesta de los planes de inspección y de control tributario, así como la propuesta de medidas y métodos de actuación para la detección y lucha contra el fraude fiscal.

c) Coordinar las actuaciones de las unidades de inspección.

d) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de inspección tributaria.

e) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de las actuaciones de inspección tributaria.

f) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

2.2. El Departamento Central de Valoraciones, que podrá situarse en una de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia y que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica de los equipos de trabajo dedicados al estudio y la investigación del valor de mercado de los inmuebles.

b) El estudio, análisis y propuesta de las condiciones técnicas necesarias para la explotación de la información catastral.

c) El análisis y propuesta de los criterios técnicos a utilizar por los facultativos en desarrollo de sus actuaciones.

d) La emisión de dictámenes y otras actuaciones relacionadas con la valoración y reconocimiento de bienes, derechos y actividades de naturaleza inmobiliaria, así como la confección, conservación y actualización de los censos y registros fiscales correspondientes.

e) La realización de trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma, conservación y reparación de los inmuebles adscritos a la Agencia Tributaria de Galicia, así como la recogida periódica de información sobre su estado de conservación, sistemas de seguridad y adecuación a la normativa vigente.

f) El control e inspección de los usos por la propia Agencia Tributaria de Galicia de sus bienes inmuebles, así como la elaboración de propuestas para su mejor aplicación, sobre las distribuciones y aprovechamiento de espacios.

g) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de valoración y del sistema de información y estadística relativa a los resultados de dichas actuaciones.

h) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

Artículo 25. Área de Recaudación

1. Corresponde al Área de Recaudación, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con la normativa vigente, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las funciones en materia de recaudación que se prevén en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, así como las demás que se le encomienden por la Dirección o se le deleguen.

Entre otras, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la gestión recaudatoria que corresponda a la Agencia Tributaria de Galicia, incluida la que se derive de convenios, delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de otras administraciones públicas.

b) La coordinación entre los órganos de la Agencia Tributaria de Galicia y demás órganos o entes de la Comunidad Autónoma que desempeñen funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.

c) La autorización, supervisión y control de las cuentas restringidas de recaudación, así como el régimen de funcionamiento de los ingresos en las entidades colaboradoras y en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja.

d) La supervisión de la actuación de los órganos de recaudación.

e) El estudio y propuesta de convenios con otras administraciones públicas que instrumenten la delegación o encomienda de funciones en materia de recaudación.

2. Contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Departamento Central de Recaudación, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión centralizada de la recaudación ejecutiva.

b) La gestión recaudatoria en los dos períodos respecto de las deudas de las unidades centrales y órganos con sede en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

c) Dictar providencias de apremio respecto a las deudas señaladas en el apartado anterior.

d) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito de la comunidad autónoma.

e) Hacer el seguimiento de los procesos concursales en que comparezca la Agencia Tributaria de Galicia.

Artículo 26. Departamento de Recursos Humanos y Régimen Interior

Corresponden al Departamento de Recursos Humanos y Régimen Interior, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección, las siguientes funciones:

a) La gestión, control y coordinación de los asuntos relativos al personal adscrito a la Agencia Tributaria de Galicia. En particular, los relativos al régimen retributivo, administrativo y disciplinario del personal, los sistemas de previsión social, la oferta de empleo público, la relación de puestos de trabajo y los procesos de selección y provisión del personal.

b) La elaboración, seguimiento y coordinación del plan anual de formación.

c) Las actuaciones preparatorias necesarias para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, en cuanto afecta a sus funciones.

d) La gestión, control y coordinación de los asuntos relativos al régimen interior, servicios generales, seguridad y el mantenimiento de las instalaciones y prevención de riesgos laborales.

e) El registro, la gestión documental, el archivo y custodia de documentos y su eliminación.

f) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

g) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

h) Las demás funciones que le delegue o asigne la Dirección.

Artículo 27. Departamento de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contable

Corresponden al Departamento de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contable, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección, las siguientes funciones:

a) La gestión, control y coordinación de los asuntos relativos a la gestión presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la gestión de pagos.

b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y los convenios con contraprestación económica.

c) Las actuaciones preparatorias necesarias para elaboración del anteproyecto de presupuesto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o unidades en el presente decreto.

d) La gestión del inventario de los bienes inmuebles o muebles adscritos a la Agencia Tributaria de Galicia, incluidos los ingresos y rendimientos derivados de los mismos, la adquisición de bienes muebles y de material no inventariable. La tramitación de los expedientes en materia patrimonial se realizará en coordinación con la dirección general competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

f) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

g) Las demás funciones que le delegue o asigne la Dirección.

Artículo 28. Departamento de Auditoría y Calidad

Corresponden al Departamento de Auditoría y Calidad, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección, las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta de contrato plurianual de acción y del informe general anual de actividad.

b) Supervisar el funcionamiento interno de la Agencia Tributaria, mediante la inspección de las actuaciones de las unidades centrales, de las delegaciones y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia.

c) El control de la eficacia y eficiencia mediante el análisis del grado de obtención de los objetivos fijados en el plan de acción anual, en coordinación con la Comisión de Control.

d) Promover la implantación de programas de calidad y evaluar los resultados obtenidos.

e) La tramitación y seguimiento de las quejas y sugerencias de los ciudadanos dirigidas a la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Controlar la política de seguridad de la información y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, así como los accesos a las bases de datos informáticas propias y externas mediante la realización de auditorías periódicas.

g) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

h) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

j) Las demás funciones que le delegue o asigne la Dirección.

Artículo 29. Departamento de Análisis de la Información

Corresponde al Departamento de Análisis de la Información, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección y en colaboración con las distintas áreas, las funciones relativas a la coordinación con el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), para el desarrollo e implementación de los sistemas de análisis de la información.

Sección 3.ª. Delegaciones

Artículo 30. Delegaciones

1. En su ámbito de actuación, las delegaciones tendrán las siguientes competencias:

a) El ejercicio de las competencias de la Agencia Tributaria de Galicia desconcentradas por la normativa vigente, de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección y las unidades centrales.

b) El registro, archivo y custodia de documentos.

c) La realización de las tareas materiales relacionadas con las funciones encomendadas a cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia en su ámbito territorial.

d) La emisión de informes sobre las actuaciones en su ámbito territorial.

e) La gestión de todos los asuntos relativos al personal, habilitación, material y régimen interior en su ámbito territorial.

f) Las demás funciones que le delegue o asigne la Dirección.

2. Las delegaciones dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

3. Todos los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Galicia que limiten su ámbito territorial a una delegación dependerán de la persona titular de esta.

4. Las personas titulares de las delegaciones serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que designe la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

Artículo 31. Estructura de las delegaciones

Para el cumplimiento de sus funciones, las delegaciones contarán con las siguientes unidades, que realizarán, dentro del ámbito territorial delimitado por orden de la consellería competente en materia de hacienda, las funciones que para cada una de ellas se señalan a continuación:

a) Departamento de Información y Asistencia, que ejercerá las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

b) Departamento de Gestión Tributaria, que ejercerá las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

c) Departamento de Recaudación, que ejercerá las funciones en materia de recaudación que se prevén en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación y en el Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

d) Unidades de Inspección Tributaria, que ejercerán las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

e) Unidades de Valoración Inmobiliaria, a las que corresponden la emisión de dictámenes y otras actuaciones relacionadas con la valoración y reconocimiento de bienes, derechos y actividades de naturaleza inmobiliaria, así como la confección, conservación y actualización de los censos y registros fiscales correspondientes, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades.

TÍTULO III

El personal de la Agencia Tributaria de Galicia

Artículo 32. Personal de la Agencia Tributaria de Galicia

1. La Agencia Tributaria de Galicia contará con el personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia necesario para poder ejercer sus funciones. En todo caso, las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico, de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público, corresponderán, exclusivamente, a los funcionarios públicos.

2. El personal funcionario al servicio de la Agencia Tributaria de Galicia se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública y en sus normas de desarrollo.

3. El personal laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia Tributaria de Galicia se regirá por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El personal de la Agencia Tributaria de Galicia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su incumplimiento será sancionado conforme a la normativa que en cada caso resulte aplicable.

Artículo 33. Personal directivo

1. La Agencia Tributaria de Galicia podrá contar con personal directivo, debiendo tener la condición de funcionario.

2. El personal directivo ocupará puestos definidos como tales en la relación de puestos de trabajo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas.

3. El personal directivo será nombrado y separado por el Consejo Rector, a propuesta motivada de la Dirección. Su designación atenderá a principios de mérito, capacidad y competencia profesional y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

Artículo 34. Relación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia contendrá necesariamente los siguientes datos de cada puesto: el órgano o dependencia a la que se adscribe, denominación, tipo y sistema de provisión, nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional y régimen jurídico aplicable a los puestos que va a desempeñar el personal laboral y los requisitos exigidos para su desempeño.

2. La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección y previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. En todo caso, la aprobación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal. La propuesta de relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, serán negociadas con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

Artículo 35. Selección de personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. Los procesos de selección del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia Tributaria de Galicia serán realizados por el centro directivo competente en materia de función pública y les serán aplicables las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia Tributaria de Galicia corresponde al centro directivo competente en materia de función pública de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

3. La movilidad del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia Tributaria de Galicia se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.

Artículo 36. Condiciones de trabajo y régimen retributivo

1. La aprobación de los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal destinado en la Agencia Tributaria de Galicia y su régimen retributivo requiere informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberán ser negociadas previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

2. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa de función pública de Galicia, y sus cuantías serán las que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en el marco del contrato de gestión y respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3. Las condiciones retributivas del personal laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia son las establecidas en el convenio colectivo del personal de la Xunta de Galicia y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad estará, en todo caso, vinculado al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

5. De acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal y conforme a los criterios aprobados por el Consejo Rector, la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo y la asignación de la productividad, en su caso. El sistema de evaluación valorará rendimientos colectivos de las unidades y realizará una valoración individual de cada puesto de trabajo.

6. Los representantes del personal participarán en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Agencia, incluyendo los aspectos relativos a la organización, formación, estructura y marco de actuación en materia de recursos humanos y retribuciones, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 37. Formación del personal

Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia aprobar, a propuesta del Comité de Dirección, el plan anual de formación del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia Tributaria de Galicia, así como la propuesta de convenios con este objeto con entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las competencias de la Escuela Gallega de Administración Pública o la consellería competente en materia de hacienda.

TÍTULO IV

Régimen económico-financiero, contable, de contratación y patrimonial

Artículo 38. Gestión económico-financiera

La gestión económico-financiera de la Agencia Tributaria de Galicia se fundamenta en los principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia.

Artículo 39. Recursos económicos

1. Los recursos de la Agencia Tributaria de Galicia estarán constituidos por:

a) Las dotaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones y demás transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, puedan corresponderle.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes o derechos de su patrimonio.

d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

g) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

h) Cualquier otro ingreso de derecho público o privado que normativamente le pudiera corresponder.

i) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Los recursos que se deriven de las letras b), e), f), g) y h) que no estuvieran previstos en el presupuesto de la Agencia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo del órgano que resulte competente conforme a sus estatutos.

2. Por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia podrá realizarse la contratación de créditos o préstamos cuando eso sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que puedan producirse de forma ocasional.

3. El endeudamiento a corto plazo está sujeto a los límites que resulten de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

4. Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de créditos de derecho público, la Agencia Tributaria de Galicia podrá utilizar el procedimiento de apremio previsto en la normativa tributaria.

Artículo 40. Régimen presupuestario y tesorería

1. La Agencia Tributaria de Galicia tiene un presupuesto propio que se integra en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en la legislación de régimen económico-financiero.

2. El presupuesto se rige por lo dispuesto en la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, la legislación en materia económico-financiera de la Comunidad Autónoma y las sucesivas leyes de presupuestos.

3. El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

4. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto así como las que afecten a gastos de personal y de capital. La autorización de las restantes variaciones por encima de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), g), y h) del artículo 39.1 y se destinen directamente a fines de la Agencia con dotación presupuestaria, le corresponde a la persona titular de la Dirección, previo informe favorable de la Comisión de Control, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, que dará cuenta con posterioridad a la consellería competente en materia de hacienda.

5. Pueden determinarse, mediante los correspondientes contratos plurianuales de gestión, mecanismos de ajuste de créditos de gastos e inversiones vinculadas a la consecución de los objetivos establecidos. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato plurianual de gestión.

6. La Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia podrá acordar la incorporación del remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, que se pronunciará respecto a sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control.

7. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan más de cuatro ejercicios, y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicarle al importe total de cada programa, excluido el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.

No obstante, en casos especialmente justificados, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades.

8. De acuerdo con las directrices, estructura, documentación y criterios establecidos por la consellería competente en materia de hacienda, corresponde al Consejo Rector la elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia Tributaria de Galicia, a propuesta de la Dirección. Una vez aprobado, será remitido para su examen a la consellería competente en materia de hacienda, que lo adjuntará al presupuesto de la propia consellería para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

9. Los créditos a favor de la Comunidad Autónoma que se deriven de la gestión de los recursos atribuida a la Agencia Tributaria de Galicia forman parte de la hacienda autonómica y, en consecuencia, los correspondientes derechos de cobro deben consignarse en los correspondientes capítulos del estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

10. La recaudación de ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público, derivada de la actividad propia de la Agencia Tributaria de Galicia, forma parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el título IV del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 41. Régimen patrimonial

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Galicia los bienes y derechos que tiene adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna enajenación del dominio público ni desafectación.

3. El régimen patrimonial de la Agencia Tributaria de Galicia está sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la normativa reguladora del patrimonio de Galicia.

4. La Agencia Tributaria de Galicia disfruta de sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración general de la Xunta de Galicia.

Artículo 42. Régimen contable

1. Le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a la Agencia Tributaria de Galicia, en los términos establecidos por la legislación de régimen financiero y presupuestario para las entidades del sector público autonómico de Galicia.

2. La Agencia Tributaria de Galicia contará con un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcionar información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

3. La Agencia Tributaria de Galicia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato plurianual de gestión.

Artículo 43. Régimen contractual

1. La contratación de la Agencia Tributaria de Galicia se rige por la normativa vigente en materia de contratación del sector público y por la normativa de desarrollo que sea de aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia.

2. El órgano de contratación de la Agencia Tributaria de Galicia es el Consejo Rector.

TÍTULO V

Control financiero y de eficacia

Artículo 44. Régimen de control

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia Tributaria de Galicia le corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia Tributaria de Galicia le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará en los términos establecidos por la legislación de régimen financiero y presupuestario para las entidades del sector público autonómico de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el apartado anterior, la Agencia Tributaria de Galicia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la consellería competente en materia de hacienda. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

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