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Regulación del voluntariado por parte del profesorado jubilado y creación del Profesor Emérito de Extremadura

22/10/2012
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Decreto 209/2012, de 15 de octubre, por el que se regula la colaboración voluntaria del profesorado jubilado con la Administración educativa de Extremadura y con los centros escolares de Extremadura sostenidos con fondos públicos, y se crea y regula la figura del Profesor Emérito de Extremadura. (DOE de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 209/2012, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA DEL PROFESORADO JUBILADO CON LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE EXTREMADURA Y CON LOS CENTROS ESCOLARES DE EXTREMADURA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, Y SE CREA Y REGULA LA FIGURA DEL PROFESOR EMÉRITO DE EXTREMADURA.

Preámbulo

Los profesores prestan un servicio público esencial que la Administración educativa pone a disposición de los ciudadanos. La actividad que realizan, en el marco del ejercicio del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, constituye una de las materias que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación señala en su artículo 104.1 que las Administraciones educativas están obligadas a velar para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada por la sociedad. En el punto 2 de ese mismo artículo, se establece que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en su artículo 165.8 que los centros educativos podrán disponer de la colaboración voluntaria del personal jubilado para la realización de determinadas tareas de apoyo al profesorado y de la gestión del centro.

Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en el artículo 163 que la Junta de Extremadura establecerá las bases reguladoras de premios que reconozcan la excelencia del profesorado y su contribución al óptimo funcionamiento de los centros educativos.

La autonomía de los centros educativos es para esta Ley un pilar esencial del modelo educativo extremeño, tal como señala el Título V al abordar su autonomía pedagógica, de organización y de gestión como principios rectores. La autonomía pedagógica, plasmada en el proyecto educativo, resulta imprescindible para alcanzar una educación de calidad que tenga en cuenta las necesidades del alumnado y el entorno social en el que se ubica el centro.

Con el presente Decreto se persigue en primer lugar no prescindir del caudal de excelentes profesores cuando se jubilan, fomentando la colaboración voluntaria del personal jubilado para la realización de determinadas tareas de apoyo al profesorado y de la gestión del centro;

incluyendo la colaboración en la tutela de profesores en prácticas o en actividades de formación del profesorado.

El desarrollo de una sociedad democrática y del conocimiento exige del profesorado la representación de la autoridad y el conocimiento, como garantías de nuestro futuro; que no sólo establecer unas relaciones basadas en el diálogo para convencer y resolver conflictos que surjan entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, sino también el reconocimiento constante, social e institucional, de las mismas.

Por ello, resulta más que conveniente el reconocimiento de los méritos contraídos por los profesores jubilados en su colaboración con los centros escolares de Extremadura sostenidos con fondos públicos y con la Administración educativa de Extremadura, mediante la creación de la figura del Profesor Emérito de Extremadura. Quiere con ello contribuirse positivamente a que alumnos, docentes, centros educativos y sociedad en general puedan seguir beneficiándose de la experiencia acumulada de aquellos que con profesionalidad manifiesta desean voluntariamente seguir aportándola en forma de asesoramiento.

Todos los términos contenidos en este Decreto, en la que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de octubre de 2012, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad y objeto.

El presente Decreto tiene como finalidad potenciar la figura del profesorado como pilar fundamental del sistema educativo, reconociendo su trascendental papel. Ello implica el reconocimiento al profesor jubilado como fuente de respeto, conocimiento y formación a lo largo de su trayectoria docente. El prestigio que el profesorado merece en la comunidad educativa también debe verse reflejado y fomentado en la continua colaboración del profesorado jubilado de nuestra región, para que pueda seguir aportando voluntariamente la experiencia acumulada en beneficio de la comunidad educativa y en aras del asesoramiento oportuno en la formación integral de los futuros docentes.

A tal finalidad este Decreto aborda la regulación de las funciones del Profesor Jubilado Colaborador y establece la regulación del reconocimiento a la excelencia del profesorado jubilado mediante el otorgamiento de la distinción de “Profesor Emérito de Extremadura”.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto será de aplicación a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos radicados en Extremadura.

2. Igualmente será aplicable a los profesores jubilados de centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, cuya colaboración como Profesor Jubilado Colaborador tenga lugar con los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o con la Administración educativa de Extremadura, en los términos expuestos en el presente Decreto y a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3. Principios generales.

Los principios generales que inspiran este Decreto, con fundamento en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, son:

a) La obligación de la Consejería con competencias en materia educativa de atraer los recursos humanos necesarios para hacer efectivo el derecho al estudio por parte del alumnado, formando personas capacitadas socialmente para el futuro, resultando para ello aconsejable utilizar el caudal de conocimientos de los profesionales jubilados.

b) El impulso por parte de la Administración Educativa de los mecanismos necesarios para facilitar la función del profesorado y su reconocimiento y prestigio social.

c) La idea de la escuela, el colegio o el instituto como ámbito de aprendizaje de los principios de convivencia y respeto mutuo, y de desarrollo de la personalidad del alumno, en los que puede contribuir mediante su colaboración el profesor jubilado.

d) La importancia del asesoramiento externo como instrumento de formación de futuros profesionales.

e) El reconocimiento a la labor realizada por el profesor como pieza fundamental que fue del sistema educativo, y que dejó en los alumnos su impronta, por haber sido el cauce necesario para que los mismos desarrollasen al máximo sus capacidades, para que tuvieran deseo de aprender, y para que los sentidos del esfuerzo y su espíritu crítico se desarrollasen.

CAPITULO II

PROFESORES JUBILADOS COLABORADORES

Artículo 4. Profesores jubilados colaboradores.

1. La Consejería competente en materia de educación favorecerá el aprovechamiento de la experiencia profesional del profesorado jubilado que lo desee, mediante su colaboración voluntaria con los centros docentes, con el profesorado de Extremadura, con la Administración educativa autonómica, y con la Universidad de Extremadura por la tutorización de los alumnos universitarios en prácticas, siempre en tareas compatibles con su condición de jubilado.

2. Dichas funciones no conferirán derecho a ocupar puestos de trabajo, ni a retribución de forma alguna.

Artículo 5. Derechos y deberes del profesor colaborador jubilado.

1. Al personal docente jubilado, en el desempeño de sus tareas de colaboración, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, se le reconocen los siguientes derechos:

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones como colaborador docente.

b) A desarrollar su colaboración docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

c) A participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado, en los términos que determinen los órganos de gobierno y de coordinación docente, y en el ejercicio de sus funciones como colaborador docente.

d) Al reconocimiento, mediante la certificación correspondiente por los titulares de la dirección de los centros educativos, o por la Administración educativa autonómica en caso de colaboración con ella, de la actividad desarrollada como profesor jubilado colaborador.

e) A disponer de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos de Extremadura. La Administración educativa facilitará al profesorado la debida acreditación.

2. Al personal docente jubilado se le imponen los siguientes deberes y restricciones:

a) En todo caso deberán respetar las directrices marcadas por el equipo directivo y por los profesores responsables de las actividades, el proyecto educativo de centro, así como de cualesquiera otras dictadas por la Administración educativa autonómica.

b) Su ámbito de actuación se circunscribirá al de la colaboración y asesoramiento del personal docente del centro, en las materias que se determinen por los órganos de gobierno y de coordinación docente del propio centro.

Artículo 6. Colaboraciones del personal docente jubilado.

1. La persona titular de la dirección de cada Centro, previa solicitud del interesado y en los términos que los órganos de gobierno y coordinación docente determinen, con sujeción en todo caso a la legislación vigente, podrá encomendar a profesores de centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que se encuentren jubilados, algunas tareas concretas de colaboración con el centro, así como de apoyo a la docencia en el ámbito de la innovación educativa y las buenas prácticas, siempre y cuando el titular de la materia o responsable de la actividad así lo convenga.

2. El profesor jubilado, que tenga reconocida su condición de colaborador, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto, podrá:

a) Colaborar en la impartición de charlas, conferencias y otras actividades, bajo las directrices del Equipo Directivo del centro, y en los términos que establezca la normativa correspondiente.

b) Colaborar en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del centro, en el asesoramiento de alumnos universitarios en prácticas, así como en la formación inicial de funcionarios docentes en prácticas en presencia del profesor titular y bajo las directrices del Equipo Directivo del centro.

c) Colaborar en las acciones formativas de los Centros de Profesores y Recursos, así como en cualesquiera otras actividades de formación e innovación llevadas a cabo por la Consejería competente en materia educativa.

d) Asesorar a los mediadores en conflictos y problemas surgidos en el ámbito de la Comunidad Educativa del centro, bajo las directrices del Equipo Directivo del centro.

e) Asesorar y colaborar en cuantas tareas les requiera el equipo directivo del centro, en el ámbito de la gestión económica y administrativa del mismo y de otras requeridas por la Administración educativa autonómica.

Artículo 7. Solicitudes y certificado de profesor jubilado colaborador.

1. La solicitud deberá formalizarse por el profesor jubilado mediante escrito según el modelo del Anexo I del presente Decreto, e irá dirigida a la Dirección General de Personal Docente, con la aceptación expresa del titular de la dirección del centro, oído el Claustro de Profesores o el equipo pedagógico en el caso de los Centros de Profesores y de Recursos, y con la aprobación del Consejo Escolar del Centro. A dicha solicitud conjunta se acompañará el informe justificativo del centro educativo.

2. Deberán formalizarse tantas solicitudes como centros educativos pretendan la colaboración del profesor jubilado.

3. La solicitud se formulará por un curso académico y podrá ser renovada por la Dirección General de Personal Docente, en función de la capacidad y rendimiento del profesor a propuesta del titular de la dirección del centro.

4. El plazo para su solicitud de colaboración del profesor jubilado permanecerá abierto permanentemente.

5. Los profesores colaboradores tendrán, a los efectos legales, la consideración de Profesor Jubilado Colaborador, con los derechos y deberes citados en el artículo 5 de este Decreto.

A tal efecto la Dirección General de Personal Docente expedirá el nombramiento correspondiente, vigente hasta el 31 de agosto del curso escolar correspondiente, y el Centro educativo expedirá el carnet de profesor jubilado colaborador según el modelo vigente en la plataforma educativa RAYUELA, accesible en https://rayuela.educarex.es.

6. Corresponderá al titular de la Dirección General de Personal Docente la resolución de este procedimiento, siendo el plazo máximo para dictar y notificar resolución de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante el órgano que dictó la resolución o ante el titular de la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

CAPITULO III

EXCELENCIA DEL PROFESORADO JUBILADO MEDIANTE LA DISTINCIÓN DE “PROFESOR EMÉRITO DE EXTREMADURA”

Artículo 8. Profesor Emérito de Extremadura.

1. A fin de distinguir al profesorado jubilado colaborador con los centros docentes de Extremadura y con la Administración educativa de Extremadura, a los que se refiere este Decreto, la Secretaría General de Educación, otorgará la distinción de “Profesor Emérito de Extremadura”, de carácter meramente honorífico, al profesorado jubilado colaborador que ostente alguno de los siguientes requisitos particulares:

a) Haber colaborado con los centros docentes de Extremadura a los que se refiere este Decreto durante cinco cursos escolares, a propuesta del centro o centros educativos en los que hubiere prestado su colaboración.

b) Haber colaborado con los centros docentes de Extremadura a los que se refiere este Decreto durante tres cursos escolares seguidos, a propuesta del centro o centros educativos en los que hubiere prestado su colaboración.

c) Haber colaborado o estar colaborando con los centros docentes de Extremadura a los que se refiere este Decreto, o con la Administración educativa autonómica, aunque no reúnan los requisitos temporales de los apartados a y b anteriores, si hubieren contribuido con su participación, o estuvieren contribuyendo en la actualidad, en proyectos educativos de innovación, y en cuantas tareas le hubieren sido encomendadas, de conformidad con las funciones reconocidas en el artículo 6.2 de este Decreto.

En este caso la propuesta razonada podrá provenir del centro o centros educativos en los que hubiere prestado o preste su colaboración cuando la razón de la propuesta de la distinción obedezca a la labor realizada en el centro educativo, o de la Dirección General con competencias en materia de Formación Permanente, cuando la distinción provenga de su participación en la colaboración en cursos de formación de los Centros de Profesores y Recursos, así como en cualesquiera otras actividades de formación e innovación llevadas a cabo por la Consejería competente en materia educativa.

Formulada la propuesta, la Secretaría General de Educación notificará al interesado el acuerdo de inicio del procedimiento, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime convenientes.

2. A efectos del computo temporal de los requisitos del profesorado establecidos en este Decreto únicamente se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido contraídos a partir del curso escolar 2002-2003 inclusive.

3. Corresponderá al titular de la Secretaría General de Educación la resolución de este procedimiento, siendo el plazo máximo para dictar y notificar resolución de dos meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución y conforme al artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Contra la dicha resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante el órgano que dictó la resolución o ante el titular de la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 9. Distinción de Profesor Emérito de Extremadura.

1. La Secretaría General de Educación, anualmente, reconocerá, en resolución motivada, al profesorado jubilado colaborador que habiendo sido propuesto para ello, reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, mediante la distinción de “Profesor Emérito de Extremadura”.

2. La distinción será única, en el sentido de que los profesores jubilados que ya hubieren sido reconocidos con ella, no podrán volver a ser distinguidos aunque hubieren contraído nuevos, mayores o mejores méritos.

3. Los profesores jubilados colaboradores reconocidos tendrán derecho a que se les expida el Diploma acreditativo de su distinción como Profesor Emérito de Extremadura, cuya entrega podrá efectuarse en acto público y solemne.

Disposición adicional única. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para que dicte cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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