BARCELONA, 15 (EUROPA PRESS)
El Supremo acuerda la nulidad de los pinchazos porque los investigadores de la Policía Nacional primero acudieron al Juzgado de Instrucción de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y cuando éste denegó prorrogar unas escuchas porque no se estaba encontrando nada, recurrieron a un juzgado de Barcelona, que fue quien relanzó el caso.
Para el Alto Tribunal, la policía, al ocultar la instrucción del juzgado de Santa Coloma, que había desestimado prorrogar unas escuchas infructuosas, impidió al Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona decidir las intervenciones telefónicas con "el debido control de la naturaleza, conveniencia y oportunidad".
Por ello, concluye que se vulneró la garantía constitucional al secreto de las comunicaciones y al derecho a la presunción de inocencia, y estima el recurso planteado por las defensas de quien era el principal acusado de la familia Jodorovich: Aquilino Montero Jodorovich, además de sus hijos y otros implicados.
El Supremo cree que al acudir a un segundo juzgado de instrucción para investigar un mismo caso se trató de "mantener a través de su reanudación, sin ello conocerlo el juzgado que las autorizó, una anterior investigación dándose involuntaria cobertura a una investigación prospectiva sin contar con base objetiva para ello".
Además, anulan los registros en las viviendas de quienes estaban acusados, en las que se encontró cocaína distribuida en varios escondites y un arsenal de armas con varias Kalashnikov, pistolas, subfusiles, revólveres, escopetas, katanas y defensas eléctricas, así como dinero en efectivo, aunque mantiene el decomiso de estos efectos.
El tribunal entiende que hay "conexión de antijuricidad" entre las escuchas y los registros porque considera que la primera prueba ilícita --los pinchazos-- determinaron que se hicieran las entradas en los domicilios.
En la sentencia se admite que la invalidez de estas pruebas "no supone la negación absoluta del hecho que pretendían acreditar, sino la imposibilidad de utilizarlas para acreditarlo en el proceso".
NO HAY PRUEBAS SUFICIENTES
En definitiva, como todos los recurrentes han negado los hechos en juicio oral y su autoría solo se prueba a través de los pinchazos y registros "no existe ninguna prueba, desvinculada del resultado de las diligencias constitucionalmente ilícitas, que pudieran ser valoradas como prueba de cargo suficiente".
Aquilino Montero Jodorovich fue condenado por la Audiencia de Barcelona en noviembre de 2011 a 19 años y medio de prisión por un delito contra la salud pública y otro de depósito de armas de guerra, y los otros ocho acusados del clan tuvieron penas de hasta 10 años por alguno de estos delitos.
Consideraba probado que el patriarca Jodorovich "en el año 2007 se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes y armas" ayudado por tres de sus hijos y otras personas en la Zona Franca de Barcelona.