Diario del Derecho. Edición de 14/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/10/2012
 
 

Mediación

Jueces y Cámaras de Comercio firman un convenio de colaboración para desarrollar la mediación

11/10/2012
Compartir: 

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio han firmado este miércoles un convenio de colaboración para desarrollar la mediación en España.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

A raíz de este convenio, los Juzgados de lo Mercantil y los de Primera instancia podrán derivar a las Cámaras de Comercio, como opción de referencia, aquellos asuntos que se puedan resolver a través de la mediación mercantil y civil.

El objetivo principal es reducir la sobrecarga de Juzgados y Tribunales y mejorar la competitividad de las empresas, resolviendo los conflictos de forma ágil, eficaz y no costosa para las empresas.

El vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa, y el presidente del Consejo Superior de Cámaras, Manuel Teruel, han sido los encargados de firmar el acuerdo.

El real decreto sobre mediación civil y mercantil modificó la actual Ley de Cámaras de Comercio para incluir la mediación mercantil dentro de las funciones básicas que deben desarrollar estas corporaciones.

A partir de ese momento, el órgano de gobierno de los jueces trasladó a las Cámaras su receptividad a que se conviertan en el interlocutor de referencia en el desarrollo de la mediación mercantil a través de programas conjuntos entre los Juzgados y las Cámaras.

Las Cámaras pondrán en marcha próximamente un sistema homogéneo de prestación de los servicios de mediación mercantil que realicen las 88 Cámaras que hay en España. Para conseguirlo, han desarrollado un reglamente modelo y un programa de formación común de los mediadores.

La mediación es un medio para resolver los conflictos mercantiles de una manera rápida y económica, fuera de los Tribunales de Justicia. Está dirigido a todas aquellas personas físicas y jurídicas que voluntariamente quieran zanjar un conflicto a través de un acuerdo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Visto para sentencia el juicio contra el fiscal general por la presunta filtración contra el novio de Díaz Ayuso
  2. Actualidad: La Audiencia de Madrid anula la decisión del juez Peinado de pedir a la UCO analizar el rescate de Air Europa
  3. Actualidad: El Supremo descarta declarar nula por abusiva la cláusula hipotecaria de IRPH de manera general
  4. Estudios y Comentarios: Yo, Pedro, te absuelvo; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  5. Actualidad: La justicia europea da la razón a España frente a una denuncia de Bruselas por la independencia de Renfe
  6. Estudios y Comentarios: Europa está amenazada: reaccionemos; por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense y académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
  7. Actualidad: El Abogado General del TJUE descarta una "autoamnistía" y que la ley afecte a intereses financieros de la UE
  8. Estudios y Comentarios: ¿Son homicidios las muertes de la dana?; por Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
  9. Tribunal Supremo: Las juntas de personal y los delegados de personal tienen derecho a recabar información sobre las prórrogas de las comisiones de servicio concedidas por la Administración, siempre que se garantice la privacidad de los funcionarios
  10. Tribunal Supremo: El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de una sociedad integrada en un grupo empresarial, al que presta servicios en exclusiva, debe ser el de su propia actividad económica

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana