Diario del Derecho. Edición de 18/02/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2012
 
 

Choque con otros derechos; por Juan Ángel Moreno García, Magistrado de la Audiencia de Madrid

03/10/2012
Compartir: 

El día 3 de octubre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Juan Ángel Moreno García, en el cual el autor analiza el derecho de reunión.

CHOQUE CON OTROS DERECHOS

El derecho fundamental de reunión, como todos los derechos fundamentales tiene su regulación sujeta a reserva de ley orgánica, regulación que debe respetar su contenido esencial, sin que en modo alguno el derecho de reunión pueda entenderse como un derecho absoluto. La propia Constitución impone limitaciones al ejercicio de ese derecho en lugares públicos, en respeto y garantía de otros, como el derecho a la vida o la integridad física. De acuerdo con la doctrina consagrada por el Tribunal Constitucional, los límites a los derechos fundamentales en general y en especial del de reunión deben ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos; sin que tal ejercicio pueda exceder de los límites que la propia Constitución impone, así como de aquellos límites que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado de este derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales.

En base a la regulación del derecho fundamental de reunión del artículo 21 de la Constitución Española y del desarrollo de este derecho fundamental, y la doctrina del Constitucional, los Tribunales vienen entendiendo que la limitación del derecho de reunión o de manifestación solo puede realizarse examinando cada caso concreto, y en especial por lo que se refiere a la prohibición de una determinada manifestación, el Constitucional ha venido a establecer que no basta la mera sospecha o la posibilidad de que la misma (la reunión o manifestación) produzca esa alteración (del orden público), sino que quien adopta esta decisión (prohibición de la manifestación), debe poseer datos objetivos suficientes, derivados de las circunstancias de hecho concurrentes en cada caso, a partir de los que cualquier persona en una situación normal pueda llegar a la conclusión, a través de un proceso lógico basado en criterios de experiencia, que la concentración producirá con toda certeza el referido desorden público -con toda la certeza o la seguridad que puede exigirse a un razonamiento prospectivo aplicado al campo del comportamiento humano.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. AN, TSJ, AAPP: La AN se pronuncia sobre el inicio del cómputo para disfrutar del permiso por hospitalización o enfermedad grave de familiar cuando no existe previsión en la norma convencional
  2. Tribunal Supremo: Lo esencial de cara a la interrupción de la prescripción del delito es el acto judicial de dirección del procedimiento
  3. Libros: GIMBERNAT ORDEIG, Enrique: El proceso del procés, amnistías e indultos, sólo sí es sí y otros ensayos penales, Iustel, 287 Páginas
  4. Actualidad: El Supremo reclama a Justicia y Hacienda los móviles que el fiscal general haya podido entregar desde marzo
  5. Tribunal Supremo: El beneficiario de una pensión de jubilación puede dejarla sin efecto una vez reconocida para poder solicitarla más adelante, en un momento que le pueda resultar más favorable
  6. Estudios y Comentarios: El fiscal general del Estado; por Álvaro Redondo Hermida, fiscal del Tribunal Supremo
  7. Actualidad: La Audiencia condena a un vecino de Águilas a dos años de prisión por comentarios discriminatorios en RRSS
  8. Tribunal Supremo: Atribuir el doble de valoración a los servicios prestados en la Administración convocante de un proceso de estabilización de empleo, sin la necesaria justificación, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia
  9. Actualidad: La AN acuerda indemnizar al fiscal Stampa al considerar que se alargó de forma "innecesaria" una investigación contra él
  10. Actualidad: El TS fija que insultar a un hombre homosexual de forma denigrante no está amparado por la libertad de expresión

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana