Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2012
 
 

25-S

JpD cree que la Audiencia Nacional no es competente para investigar la conducta de los manifestantes detenidos

27/09/2012
Compartir: 

La APM dice que habrá que estudiar su "intencionalidad" para saber si querían alterar la paz pública o invadir la sede del Congreso

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El portavoz de la asociación de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, entiende que los manifestantes detenidos frente al Congreso de los Diputados no cometieron delitos contra altos organismos de la Nación al no haber alterado el "normal" funcionamiento de la Cámara, por lo que la Audiencia Nacional no sería competente para estudiar su conducta.

Bosch ha afirmado que los desórdenes provocados deberían ser asumidos por un juzgado ordinario y ha añadido que ningún concentrado "invadió" la Cámara parlamentaria.

Con todo, ha precisado que el juez instructor debe valorar si el delito penado en el artículo 493 del Código Penal que castiga a quien invada con fuerza, violencia o intimidación la sede del Congreso admite el grado de tentativa. En ese caso, ha añadido, se debería estudiar cual era la finalidad de los arrestados a través de pruebas como documentos o grabaciones telefónicas, entre otras.

El portavoz de JpD ha criticado la "estrategia" de la Delegación del Gobierno de Madrid por "sobredimensionar" y "criminalizar" unas protestas hacia lo que consideran una "gestión política equivocada".

ESTUDIAR LA "INTENCIONALIDAD"

El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, también ha coincidido en que la "intencionalidad" de los manifestantes será clave a la hora de determinar en qué figura delictiva se integra su conducta y, por ende, cual es el órgano encargado de investigarla.

Se deberá acreditar si la intención de los manifestantes era invadir la sede de la soberanía popular, lo que haría que la competencia recayera sobre la Audiencia Nacional, o, por el contrario, si su intención era exclusivamente alterar la paz pública. En este último caso, la instrucción sería asumida por un juzgado ordinario.

"La intencionalidad de los manifestantes será el elemento diferenciador entre un delito u otro", ha explicado Llarena, que ha recalcado que se deberán estudiar elementos como pruebas testificales, filmaciones o consignas coreadas durante las concentraciones para adoptar una decisión.

ACUSACIÓN DE LA POLICÍA

Según fuentes policiales, la Policía acusará a los detenidos durante la protesta de este martes de delitos que son competencia de la Audiencia Nacional como los recogidos contra los altos órganos de la Nación.

En concreto, han citado los artículos 493, 494 y 495 relativos a los delitos contra las instituciones del Estado. El primero castiga con penas de entre 2 y 5 años de cárcel a quienes "sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos".

El artículo 494 establece que incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que "promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento".

Por su parte, el artículo 495 impone una pena de tres a cinco años de prisión a "los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos".

La Policía acusará a los más de 30 detenidos de estos delitos mayores, además de los correspondientes delitos contra el orden público, daños o desacato a la autoridad entre otras cuestiones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana