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Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco

18/09/2012
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Decreto 166/2012, de 28 de agosto, de modificación del Decreto por el que se crea la Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco (BOPV de 17 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 166/2012, DE 28 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN CONSULTIVA DE COMERCIO DEL PAÍS VASCO.

La Ley 7/1994, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de la Actividad Comercial, introduce un órgano de participación colegiada sobre la actividad comercial en el que, por la vía del debate de los agentes sociales y económicos, pueda desarrollarse una política más abierta y consensuada en la materia. Así, en el artículo 51 de la misma, se prevé la creación de la Comisión Consultiva de Comercio, estableciendo que sus funciones, composición y normas de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.

Mediante el Decreto 177/1995, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco y, en orden a esta regulación y teniendo en cuenta la trascendencia económica del sector, se establece el órgano de representación a través del que se da participación a aquellas entidades, tanto públicas como privadas que inciden en el sector comercial, de tal manera que puedan asesorar al Departamento competente en materia de comercio sobre las medidas que puedan adoptarse, formulando iniciativas y propuestas tendentes a la promoción y mejora de la estructura comercial de la Comunidad.

Transcurridos más de 15 años desde la entrada en vigor del Decreto que creó la Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco, una serie de circunstancias como son, además de la de los cambios de denominación de las entidades participantes, la situación económica del sector, la globalización de la economía, los procesos de fusión y concentración de los grandes operadores comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías y, sobre todo, el cambio en la pautas de comportamiento de las personas consumidoras, aconsejan una nueva estructuración de dicha Comisión que propicie un mejor asesoramiento al Departamento competente en materia de comercio y posibilite, con sus propuestas, una rápida adecuación del sector a la nueva situación de la economía.

De este modo, se incorporan como vocales de la Comisión: el Observatorio de la Distribución Comercial de Euskadi, Ikusmer, cuya finalidad es el análisis y seguimiento de la estructura comercial en la Comunidad, la captación de tendencias existentes y compilación y evaluación de información estadística, orientada a la mejora de la competitividad del tejido empresarial; el Instituto Vasco para la Competitividad, Orkestra, cuyo objetivo es mejorar la competitividad y productividad del comercio en sus diversas modalidades; la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad, Euskalit y la Agencia Vasca para la Innovación Innobasque, con el objetivo de dar su visión sobre los procesos de modernización de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la innovación y la mejora de los instrumentos de gestión y de las infraestructuras de los establecimientos, y el Tribunal de Defensa de la Competencia del País Vasco dada su función consultiva y de tutela sobre el funcionamiento de las empresas y mercados.

Así mismo, se establece una nueva reestructuración de los vocales en representación del sector de distribución, dada la evolución de sus órganos de representación, en aras de una mayor eficacia de funcionamiento de la Comisión, asegurando, al menos, un representante de las instituciones recogidas en la Ley de Actividad Comercial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el artículo 2 del Decreto 177/1995, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos:

“La Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco quedará adscrita al Departamento competente en materia de comercio.”

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 4 del Decreto 177/1995, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. La Comisión Consultiva de Comercio del País Vasco estará compuesta por los siguientes miembros:

- La persona titular del Departamento competente en materia de comercio del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio del Gobierno Vasco, que actuará como Vicepresidente.

- La persona titular de la Dirección competente en materia de comercio del Gobierno Vasco que actuará como vocal.

- Un vocal en representación de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, designado de común acuerdo por las mismas.

- Tres vocales en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País vasco, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de comercio del Gobierno Vasco.

- Tres vocales en representación de la Asociación de Municipios Vascos, Eudel, designados por la misma.

- Ocho vocales en representación de las Asociaciones Empresariales de Comercio, designados por las mismas:

- Uno por la Federación Alavesa de Comercio y Servicios.

- Uno por la Confederación Empresarial de Comercio de Bizkaia, Cecobi.

- Uno por la Federación Mercantil de Gipuzkoa.

- Uno por la Federación de Asociaciones de Comerciantes y Hosteleros de Bizkaia, Bizkaidendak.

- Uno por la Agrupación de Comercio de Gipuzkoa, Dendartean.

- Tres por las Plataformas de Comercio Urbano de Euskadi, uno por cada una de las tres capitales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Uno en representación de las grandes empresas de distribución radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco designado por las Cámaras Oficiales de Comercio del País Vasco.

- Tres vocales en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio del País Vasco, una por cada Territorio Histórico, designado por las mismas.

- Un vocal en representación de cada uno de los cuatro Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designados por las mismos.

- Un vocal en representación de cada una de las dos Asociaciones de Consumidores del País Vasco más representativas, designados por las mismas.

- Un vocal en representación del Observatorio de la Distribución Comercial de Euskadi, Ikusmer, designado por el mismo.

- Un vocal en representación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, designado por el mismo.

- Un vocal en representación del Instituto Vasco de Competitividad, Orkestra, designado por el mismo.

- Un vocal en representación de la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad, Euskalit, designado por la misma.

- Un vocal en representación de la Agencia Vasca de la Innovación, Innobasque, designado por la misma.

2.- El Secretario o Secretaria de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto, será designado por el Presidente entre funcionarios adscritos al Departamento competente en materia de comercio.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Las menciones que este Decreto hace a los órganos administrativos actuales han de entenderse asimismo referidas a los que los sustituyan en el futuro y a la denominación que reciban en virtud de las correspondientes normas organizativas.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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