CADENA PERPETUA, UN ELEMENTO NECESARIO
Recientes acontecimientos en España vuelven a abrir el debate acerca de la introducción en nuestro país de la cadena perpetua revisable. Debe recordarse las finalidades de la imposición de penas, que no sólo quedan centradas en la rehabilitación del delincuente, tal cual preconiza el artículo 25 de nuestro texto constitucional, sino que no deben olvidarse otros parámetros de la misma, igual de importantes que la anterior, esto es, la función coercitiva y retributiva de la pena. Resulta evidente que la perpetración de delitos terroristas se asocia, como no podía ser de otro modo, con la aplicación de la cadena perpetua revisable, que posibilita una prolongación de la pena por los tribunales, de forma indefinida. Por ejemplo, cada cinco años, si vienen a considerar que el reo condenado, objetivamente, es un peligro para la sociedad. Pero el alcance de la normativa, en parangón con lo estipulado en otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno europeo, no ha de quedar limitado en absoluto al ámbito del delito terrorista, sino que, por extensión, debe aplicarse, igualmente, a delitos muy graves, tales como asesinatos. De dicha manera, se dota al sistema jurídico de los elementos necesarios para impedir que, por mor dae beneficios penitenciarios, la sociedad, en general, se sienta insatisfecha por la pena y finalidad de la pena impuesta.
Se evita que el delincuente peligroso efectivamente se resocialice y reintegre, sin peligro alguno, dentro de la sociedad, y, al tiempo, en la medida de lo posible, puede obtenerse, parcialmente, la satisfacción moral que intentan conseguir los familiares de las víctimas, en particular, y los ciudadanos, en general. Por tanto, entendemos perentorio la introducción de la condena perpetua revisable en nuestro sistema punitivo, para delitos muy graves, a modo y semejanza de nuestro entorno europeo.