ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE LAS MONOGRAFÍAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
Preámbulo
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial redactó el Libro VI relativo a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal en el que se recogen las disposiciones relativas a los puestos de trabajo. Concretamente, el artículo 521 regula el contenido y los conceptos de estas relaciones de puestos de trabajo.
El despliegue de la oficina judicial y de la oficina fiscal lleva consigo la aprobación gradual de las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas, a las que se suman las del Instituto Vasco de Medicina Legal, la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y los Juzgados de Paz. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 522 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en su calidad de comunidad autónoma con competencias transferidas en materia de justicia, es quien aprueba inicialmente estas relaciones de puestos de trabajo, si bien su aprobación final corresponde al Ministerio de Justicia, que sólo podrá denegarla por razones de legalidad.
Sobre la base de las competencias transferidas a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, procede regular el alcance de las monografía de los puestos de trabajo de este personal, su contenido, elaboración, aprobación, modificación, acceso y archivo.
La participación de las centrales sindicales más representativas en la elaboración de las monografías del puesto de trabajos queda, asimismo, recogida en la presente Orden, tal y como se dispone en el artículo 15 del IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT, aprobado por el Decreto 223/2010, de 31 de agosto.
En su virtud, de conformidad con el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta Orden es definir el contenido, procedimiento de elaboración, modificación, acceso y archivo de las monografías de los puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, posibilitando de este modo el pleno desarrollo de los puestos de trabajo desde una perspectiva de gestión integral de los recursos humanos.
Artículo 2.- Definición de monografía del puesto de trabajo.
La monografía del puesto de trabajo es el documento organizativo que describe las correspondientes funciones y tareas, así como los componentes de perfil necesarios para un desempeño eficaz del puesto. La monografía del puesto de trabajo recoge igualmente las especificidades de las distintas dotaciones de cada puesto.
Artículo 3.- Contenidos referidos al puesto.
1.- Identificación del puesto.
a) Nombre del puesto: denominación del puesto de trabajo. La denominación deberá ser concisa y posibilitará, en la medida de lo posible, la identificación del ámbito de actuación y posición jerárquica del puesto.
b) Código del puesto: permite la identificación del puesto tipo y su nivel jerárquico.
c) Tipo de puesto: genérico o singularizado. Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y llevan a cabo las tareas o funciones propias de un cuerpo, sin un contenido funcional individualizado. Los puestos singularizados se diferencian dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.
2.- Misión y responsabilidades del puesto.
a) Misión: identifica la finalidad y sentido del puesto mediante una descripción sintética de las principales responsabilidades del puesto.
b) Funciones: descripción específica de las responsabilidades atribuidas al puesto, con indicación, en su caso, de las que tengan carácter prioritario.
3.- Requisitos del puesto.
a) Grupo: determinado por el nivel de titulación exigido para el desempeño de un puesto de trabajo.
b) Cuerpo/Escala: determinado por el carácter homogéneo de las funciones a realizar.
4.- Sistema de provisión: modo por el que se procede a la provisión definitiva, bien por el procedimiento de concurso o de libre designación.
Artículo 4.- Contenidos referidos a la Dotación.
1.- Identificación de la dotación.
a) Código de la dotación: es un código numérico que identifica la dotación dentro de un puesto.
b) Centro gestor: órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia.
c) Centro de destino: centro en el que se desempeñan las funciones y las tareas de la dotación.
2.- Tareas de la dotación: relación de tareas relacionadas con las funciones del puesto.
3.- Requisitos de la dotación: condiciones que requiere la dotación.
a) Perfil lingüístico y fecha de singularización: fecha a partir de la cual el puesto pasa a ser un puesto singularizado por razón del euskera.
b) Conocimientos específicos: requisito de acceso atribuido a la dotación únicamente en los supuestos en los que el desempeño de los cometidos del puesto requiera inexcusablemente de aquellos conocimientos o técnicas. En este sentido los conocimientos específicos podrán consistir en:
- Conocimientos informáticos y uso de aplicaciones.
- Conocimiento en materia de gestión y organización del trabajo y del personal.
- Conocimientos técnicos especializados en materia de medicina legal.
- Otros conocimientos que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.
d) Especificidades de la dotación relativas a las condiciones de trabajo.
Artículo 5.- Procedimiento de elaboración de monografía del puesto de trabajo.
1.- Para elaborar la monografía de un puesto de trabajo se atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, a los manuales de procedimientos y a la normativa específica establecida para cada Cuerpo/Escala del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2.- La Dirección correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia redactará las propuestas de monografías de los puestos de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y las trasladará a las organizaciones sindicales que integran la mesa de negociación sectorial para que realicen las aportaciones o las alegaciones que consideren oportunas. Asimismo, a efectos de información, se dará traslado de las mismas a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
3.- Una vez resueltas todas las alegaciones presentadas y confirmado definitivamente el contenido de la monografía del puesto de trabajo se procederá a su firma y fecha por parte del Director o de la Directora de la Dirección correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 6.- Procedimiento de modificación de la monografía del puesto de trabajo.
1.- El procedimiento para la modificación de las monografías de los puestos de trabajo se podrá iniciar de oficio por la Dirección correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, a instancia de las organizaciones sindicales más representativas que integran la mesa de negociación sectorial o a instancia de la persona titular u ocupante de los puestos en cuestión.
2.- Las solicitudes de modificación de monografías de puestos de trabajo serán previamente valoradas por la Dirección correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y posteriormente trasladadas a las organizaciones sindicales que integran la mesa de negociación sectorial para que realicen las aportaciones o las alegaciones que consideren oportunas.
3.- De la modificación de las monografías de puestos de trabajo se dará traslado a la persona interesada, tanto titular como ocupante del puesto afectado de la propuesta en trámite, con el fin de que puedan formular, en el plazo de diez días, las alegaciones que consideren oportunas. Asimismo, a efectos de información, se dará traslado de las mismas a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
4.- En el supuesto de que las modificaciones planteadas tengan que reflejarse en la relación de puestos de trabajo, se procederá a la tramitación de la correspondiente modificación de la misma, de conformidad con el procedimiento que le resulte de aplicación.
6.- Una vez resueltas todas las alegaciones presentadas y confirmado definitivamente el contenido de la monografía del puesto de trabajo se procederá a su firma y fecha por parte del Director o de la Directora correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 7.- Archivo de las monografías de los puesto de trabajos.
Las monografía de los puestos de trabajo, debidamente fechadas y firmadas, se conservarán en la Dirección correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 8.- Acceso a las monografías de los puestos de trabajo.
Las monografías de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia estarán disponibles en la Intranet de la Administración de Justicia en Euskadi.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Viceconsejero o a la Viceconsejera correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, interpretación y desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.