VALENCIA, 16 Ago. (EUROPA PRESS)
El tribunal ratifica de este modo la resolución del director general de la Guardia Civil, que denegó el permiso de armas al individuo al considerar que no reunía los requisitos necesarios al haber sido condenado por los citados delitos y faltas.
No obstante, el demandante interpuso un recurso contencioso administrativo en el que solicitaba la impugnación de la resolución ya que los hechos por los que fue condenado ocurrieron hace 9 y 7 años, "habiendo sido los antecedentes penales cancelados", y dado que, además, existen certificados médicos que acreditan su aptitud psicológica para obtener la licencia.
La sala explica en la sentencia que la administración determinó la denegación de la licencia de armas fundándose en sus antecedentes de conducta que constan en el expediente administrativo, ya que aunque desde el punto de vista penal los antecedentes han sido cancelados, "el hecho en sí de la resistencia y desobediencia a agentes de la autoridad, de lesiones y de maltrato, pone de manifiesto que se ha tomado en consideración una tendencia a la agresividad" del recurrente.
Su actitud psicológica y antecedentes son, para la sala, incompatibles con la tenencia y uso de armas, lo que "no le permite reunir las condiciones subjetivas necesarias para disfrutar del permiso de armas", concluyen los magistrados.