El Decreto 184/2012 tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, según lo dispuesto en el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.
La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo.
DECRETO 184/2012, DE 8 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN DESARROLLO DE APLICACIONES WEB.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, dispone en su artículo 39.6, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en el apartado 4 de su artículo 6 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Según el apartado 2 del citado artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre , dispuso, asimismo, en su artículo 18.1, que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de formación profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado. Este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, cuya aplicabilidad está prevista para el curso 2012/2013, aunque permite a las Administraciones educativas anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en el Principado de Asturias.
Este ciclo formativo de grado superior, denominado Desarrollo de Aplicaciones Web, está dirigido a personas que ejercen su actividad en el área de informática de entidades que utilicen entornos de desarrollo que permitan realizar aplicaciones web con acceso a bases de datos.
Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas en orden a crear su propia empresa.
El ciclo de Desarrollo de Aplicaciones Web forma profesionales del sector informático cualificados y cualificadas en el desarrollo, implantación y mantenimiento de aplicaciones web, con independencia del modelo empleado y utilizando tecnologías específicas para dichos fines, garantizando el acceso a los datos de modo seguro y cumpliendo criterios de calidad.
Asimismo, dado que la informática cada vez se integra con mayor fuerza en la pequeña y mediana empresa en el Principado de Asturias, la demanda de profesionales del sector informático que realicen una labor eficaz en la programación de aplicaciones web eficientes y seguras será creciente, lo cual refuerza la existencia de este ciclo formativo y sus contenidos.
Ha de señalarse que en la regulación del currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Finalmente, cabe destacar que habiéndose autorizado la implantación de las enseñanzas reguladas en este ciclo formativo en el curso 2011-2012 por la extinta Consejería de Educación y Universidades, sin haberse regulado el currículo del ciclo formativo, se hace necesario dotar de eficacia retroactiva a la presente norma, autorizando la Disposición Transitoria primera su implantación en el curso escolar 2011-2012, con el fin de no perjudicar al alumnado que haya cursado las enseñanzas impartidas durante este curso, que ya está presto a finalizar.
En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de agosto de 2012,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, según lo dispuesto en el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.
Artículo 2. Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo.
Artículo 3. Objetivos generales
1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo.
2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:
a) Conocer el sector informático de Asturias.
b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.
Artículo 4. Estructura y organización del ciclo formativo
1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, tendrá una duración de 2.000 horas.
2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:
0373 Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información.
0483 Sistemas informáticos.
0484 Bases de datos.
0485 Programación.
0487 Entornos de desarrollo.
0612 Desarrollo web en entorno cliente.
0613 Desarrollo web en entorno servidor.
0614 Despliegue de aplicaciones web.
0615 Diseño de interfaces web.
0616 Proyecto de desarrollo de aplicaciones web.
0617 Formación y orientación laboral.
0618 Empresa e iniciativa emprendedora.
0619 Formación en centros de trabajo.
PA0003 Lengua extranjera para uso profesional.
Artículo 5. Currículo
El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II del presente decreto, respetando lo establecido en el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 6. Profesorado
La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo.
Disposición adicional primera. Oferta a distancia del ciclo formativo
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.
Disposición adicional segunda. Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional de Informática y Comunicaciones
La impartición del módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional de Informática y Comunicaciones corresponderá al profesorado siguiente, ordenado según la preferencia de atribución a los cuerpos y especialidades:
Imagen omitida.
Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo
Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.
Disposición adicional cuarta. Desarrollo del currículo
El currículo del ciclo formativo regulado en el presente decreto se desarrollará en las programaciones docentes, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo con carácter retroactivo
1. Habiéndose autorizado la implantación de las enseñanzas de este ciclo formativo para el curso 2011-2012, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, el ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará con efecto retroactivo en el año académico 2011/2012, en la parte correspondiente a los módulos que se imparten en el primer año.
2. Se implantarán retroactivamente durante el año académico 2011/2012 las enseñanzas de los módulos que se imparten en el primer año, según figura en el anexo I del presente decreto.
3. Durante el año académico 2012/2013 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo año, según figura en el anexo I.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexos
Omitidos.