Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/08/2012
 
 

El Supremo anula las normas sobre la enseñanza de religión en el País Vasco

10/08/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un artículo y un anexo recogido en un decreto dictado en 2009 por el Gobierno vasco que no contemplaba ofrecer una actividad alternativa a aquellos alumnos que no optaran por la enseñanza religiosa en los cursos de Bachillerato.

Europa Press 09.08.12

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por las diócesis de San Sebastián y de Bilbao, así como por la asociación Kristau Eskola contra una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

De este modo, el alto tribunal ha casado la resolución de instancia y ha declarado que son disconformes a Derecho la Disposición Adicional primera, artículo 14.1, y el Anexo I en lo que se refiere a la enseñanza de religión del Decreto 23/2009 por el que se establecía el currículo de Bachillerato implantado en el País Vasco.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, considera que este texto vulneraba el principio a la igualdad y el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español en 1979 que obliga a las autoridades académicas a adoptar las medidas oportunas para que el hecho de no recibir la enseñanza religiosa no suponga ninguna discriminación en la actividad escolar.

Los magistrados reprueban que el decreto no ofertara la enseñanza de religión "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales al quedar fuera de toda opción posible" y consideran que generará "un efecto disuasorio a los alumnos que potencialmente podrían elegirla al no incluirla dentro del horario lectivo mínimo establecido".

Las partes recurrentes defendían que la enseñanza religiosa debería como mínimo configurarse dentro del currículo como una optativa, de forma que fuese una alternativa académica.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  3. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  6. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  7. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  8. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  9. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana