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Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se fija el índice reductor de aplicación durante el ejercicio 2012 a ayudas incluidas en el fondo de acción social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

01/08/2012
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Orden de 4 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se fija el índice reductor de aplicación durante el ejercicio 2012 a las ayudas incluidas en el fondo de acción social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el año 2012 (BOA de 31 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 2012, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE FIJA EL ÍNDICE REDUCTOR DE APLICACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2012 A LAS AYUDAS INCLUIDAS EN EL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DURANTE EL AÑO 2012.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 184/2005, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que "las ayudas establecidas en este Decreto estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma". Por su parte, la Disposición Adicional Primera del Decreto 235/2006, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social a favor de los Funcionarios Docentes no Universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Disposición Adicional Primera del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud, ratificado por el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Gobierno de Aragón y publicado por la Orden de 28 de julio Vínculo a legislación de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, establecen, para las ayudas de sus respectivos ámbitos sectoriales, la misma previsión. En el ámbito sectorial de la Administración de Justicia, tal previsión se contiene en las sucesivas órdenes anuales de convocatoria.

Por su parte, las mencionadas normas establecen, con carácter general, que en función de las limitaciones presupuestarias previstas en aquéllas, si el importe total a conceder superase el porcentaje del presupuesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de estas ayudas, se procederá a aplicar un índice reductor que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la cuantía anual asignada del Fondo de Acción Social para tales ayudas.

En aplicación de las normas anteriormente citadas, se advierte la necesidad de aplicar, durante el ejercicio del 2012, un índice reductor suficiente para respetar las limitaciones presupuestarias consignadas en las normas presupuestarias de este ejercicio. Este índice reductor asciende, de acuerdo con el sistema de cálculo arbitrado por estas normas, a 1,35.

Teniendo en cuenta lo que precede, y previa información a las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del día 29 de junio de 2012, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de julio de 2012,

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de julio de 2012, cuyo texto se transcribe.

"Se acuerda: Primero.- De acuerdo con el crédito final resultante del Fondo de Acción Social previsto en la Ley 1/2012, de 20 de febrero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, el importe a conceder de las ayudas incluidas en los sistemas de acción social de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la variación porcentual que resulte de la aplicación de un índice reductor de 1,35.

Segundo.- La aplicación del índice reductor previsto en el párrafo anterior se realizará, en todo caso, en los términos previstos en la normativa reguladora de cada una de los sistemas de acción social de los respectivos ámbitos sectoriales."

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