Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2012
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda

31/07/2012
Compartir: 

Decreto 46/2012, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 46/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 46/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Mediante Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, se modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública de Hacienda y sus funciones.

Este Decreto tuvo una primera modificación a través del decreto 17/2012, de 25 de mayo, que redujo algunas unidades administrativas y redistribuyó competencias entre los órganos. En especial, la Secretaría General Técnica asumió la competencia de tramitar los expedientes de contratación que tengan por objeto la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones e informáticos para todo el Sector Público, asumiendo pues las competencias contractuales que sobre este objeto tuvieran cualesquiera otras entidades y órganos del denominado Sector Público.

Recientemente, el pasado día 20 de julio, el Parlamento de la Rioja aprobó la Ley de Racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ha supuesto la extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, entidad pública empresarial que ha desempeñado desde su creación las funciones relativas a los servicios informáticos, telecomunicaciones y sociedad del conocimiento circunscrito al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Como consecuencia de lo anterior, se hace obligatorio crear un órgano dentro de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, titular de las competencias en materia de servicios informáticos y telecomunicaciones, que no sólo asuma las funciones desempeñadas hasta ahora por la Agencia en esta materia, sino las de todo el Sector Público, de forma que se logren los evidentes beneficios que se derivan de la centralización de la competencia en aras a la contención del gasto y a la consecución de los objetivos de déficit.

Este nuevo órgano es la Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que en su nivel superior se estructurará en tres áreas funcionales, Desarrollo de Software e Integraciones, Plataforma Tecnológica y Soporte al Usuario y, finalmente, Infraestructuras Territoriales.

En su virtud, a iniciativa y a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, añadiendo un guión al final del mismo, con la siguiente redacción: 'Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación'.

Dos. Se añade un nuevo artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:

'Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación tendrá las siguientes áreas funcionales:

1. Desarrollo de Software e Integraciones

2. Plataforma Tecnológica y Soporte al Usuario

3. Infraestructuras Territoriales.

Las funciones administrativas de la Dirección General se ejercerán por la Sección de Gestión Administrativa, que dependerá directamente del Director General.'

Tres. El actual Artículo 9, que lleva por rúbrica 'Funciones administrativas', se renumerará como artículo 10, y tendrá las siguientes modificaciones:

Uno. Se modifica la letra f) del apartado 2.1, que tendrá la siguiente redacción:

'La dirección, gestión y ordenación de los servicios informáticos y de comunicaciones de todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

Dos. Se eliminan las letras e), f) y n) del apartado 2.2

Tres. Se añade el nuevo apartado 2.9, que tendrá la siguiente redacción:

'Corresponde a la Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El soporte tecnológico, informático y de telecomunicaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizarlo y, en su caso, mejorarlo.

b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y telecomunicaciones.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma; la coordinación y supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información.

d) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los portales informáticos, tanto a nivel Intranet como extranet, a nivel técnico.

e) En coordinación con la Secretaría General Técnica, la informatización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos, así como la colaboración en la administración y mantenimiento de los sistemas de información y canales de comunicación para la atención al ciudadano.

f) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos del Sector Público.

g) Las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de los sistemas de información, así como las de gestión y ejecución de las pruebas de sistemas de información.

h) Las funciones de gestión del mantenimiento de los sistemas de información en producción, así como la administración y mantenimiento de los sistemas que soportan la producción de contenidos y las bases de datos corporativas.

i) Las competencias en materia de infraestructuras territoriales, extensión de banda ancha y televisión digital terrestre.

j) La actualización y aplicación de los procedimientos, procesos y metodologías que aseguren la calidad, tanto de los productos como de los servicios que se presten en materia de su competencia.

k) La adquisición, definición, desarrollo y evolución de programas y aplicaciones informáticas, específicamente de los que sean transversales e integradores para el resto de sistemas y aplicaciones existentes en la Dirección General.

l) El impulso de la sociedad del conocimiento, en coordinación con los distintos órganos del gobierno.

Disposición transitoria única. Contratos en vigor.

Se procederá a la extinción o subrogación por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, según proceda, de los contratos formalizados por las entidades que componen el sector público que versen sobre materias cuya competencia ha sido asumida por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana