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CGPJ

La Comisión del CGPJ aprobó por la mínima la indemnización de Dívar con un voto en contra y una abstención

27/07/2012
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La Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó por la mínima la propuesta a favor de conceder a Carlos Dívar la indemnización que reclama por su condición de ex alto cargo del Estado, según informaron a Europa Press fuentes cercanas al órgano de gobierno de los jueces.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

Dos de los cinco vocales no se mostraron favorables a responder positivamente a la petición efectuada por su ex presidente. La vocal Margarita Robles votó en contra al no ver legalmente procedente la indemnización puesto que la voluntad de la ley es reconocer a los cargos que han cumplido su mandato o se han visto abocados a dejarlo antes por razones justificadas, como puede ser por enfermedad.

El ex presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial, Carlos Dívar, presentó su dimisión meses antes de agotar su mandato a raíz de la polémica suscitada por los gastos de varios viajes de fines de semana cargados al presupuesto del CGPJ.

En la Comisión de Estudios e Informes, celebrada la pasada semana, el vocal Carles Cruz prefirió no pronunciarse a la espera de que la cuestión sea examinada con mayor profundidad y elevada al Pleno. Esta Comisión está formada además por Margarita Uría, Claro José Fernández-Carnicero y Concepción Espejel.

DEBATE EN EL PLENO DEL LUNES

Las diferentes opiniones emitidas en la reunión hacen presagiar una disparidad de pareceres en el Pleno que estudiará esta cuestión el próximo lunes y decidirá si aprueba asignar una partida en los Presupuestos de 2013 y en el presupuesto para el presente ejercicio.

El nuevo presidente del CGPJ, Gonzalo Moliner, ha afirmado este jueves que hay margen presupuestario para este gasto y que se incumpliría la ley si no se indemniza a su sucesor.

Las indemnizaciones a personas que han servido a los intereses del Estado como ex altos cargos están previstas en la Ley 74/1980, la cual se amplió en una ley posterior emitida en 1987 que especifica en su artículo 51 los destinatarios que tienen derecho a cobrar la indemnización.

Entre estos altos cargos, incluye a quienes hayan sido presidentes del Gobierno, vicepresidentes, ministros, presidentes de las Cortes, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo y CGPJ, así como ex presidentes del Tribunal Constitucional, exdefensores del Pueblo y exfiscales generales del Estado.

Estas pensiones indemnizatorias se perciben además por magistrados del Constitucional, vocales del CGPJ, consejeros del Tribunal de Cuentas y presidentes, vicepresidentes y consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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