Diario del Derecho. Edición de 24/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/07/2012
 
 

Fiesta regional

25/07/2012
Compartir: 

Decreto 164/2012, de 18 de julio, por el que se sustituye para el año 2013 una de las fiestas de ámbito nacional por el día 9 de septiembre, lunes siguiente a la fiesta regional del 8 de septiembre, Día de Asturias (BOPA de 24 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 164/2012, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE SUSTITUYE PARA EL AÑO 2013 UNA DE LAS FIESTAS DE ÁMBITO NACIONAL POR EL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE, LUNES SIGUIENTE A LA FIESTA REGIONAL DEL 8 DE SEPTIEMBRE, DÍA DE ASTURIAS.

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45.3, vigente de conformidad con lo previsto en la Disposición Derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, que corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio, disponiendo, a su vez, el párrafo segundo del citado apartado que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas de ámbito nacional relacionadas en el apartado 1, letra d) de este precepto - jueves santo, 6 de enero y la resultante de ejercer la opción indicada-, por las que, por tradición, les sean propias.

La Ley del Principado de Asturias 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias, declara la fecha del 8 de septiembre, a todos los efectos, como fiesta de carácter regional. En 2013, esta fecha coincide con domingo por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del citado Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior, es decir, el 9 de septiembre.

En consecuencia, procede sustituir una de las tres fiestas de ámbito nacional indicadas por la del Día de Asturias, eligiendo a estos efectos la fiesta que resultaría de ejercitar la opción entre el día 19 de marzo, San José, o el 25 de julio, Santiago Apóstol.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de julio de 2012,

DISPONGO

Artículo único.

Se sustituye para el año 2013 la fiesta de ámbito nacional que resultaría de ejercitar, en su caso, la opción entre el 19 de marzo, San José, y el 25 de julio, Santiago Apóstol, por el 9 de septiembre, lunes siguiente a la fiesta regional del día 8 de septiembre, Día de Asturias, con el carácter de retribuida y no recuperable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  2. Tribunal Supremo: Quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
  3. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  4. Estudios y Comentarios: “Defender el derecho de defensa es proteger la libertad”; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española y del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo
  5. Actualidad: Varias Asociaciones de jueces aplauden la defensa de Perelló del actual sistema de acceso a la carrera judicial
  6. Tribunal Supremo: Declara el TS que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
  7. Actualidad: El Rey insta a los jueces a actuar con estricta independencia y a tener la ley como única guía
  8. Tribunal Supremo: El TS desestima la demanda de revisión contra la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, al no cumplirse los presupuestos legales necesarios para la admisión a trámite de la demanda
  9. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024
  10. Tribunal Supremo: Resultan competentes los tribunales españoles para adoptar medidas de protección del hijo de los litigantes, que reside en Bielorrusia con la madre, al haberse solicitado en un procedimiento de divorcio por el padre que vive en España

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana