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Subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme

24/07/2012
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Decreto 97/2012, de 19/07/2012, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 97/2012, DE 19/07/2012, POR EL QUE SE ESTABLECEN EN EL MARCO DEL EMPRENDIMIENTO, LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES RELATIVAS AL PLAN DE FOMENTO AL EMPRENDEDOR AUTÓNOMO Y PYME DESTINADAS A LAS INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA.

La administración regional con la promulgación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, trata de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en la actual situación de crisis económica que atraviesa la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el marco de la economía española.

Así, desde un punto de vista social el presente Decreto persigue, en línea con los objetivos marcados en la mencionada Ley, lograr el desarrollo económico y social de la Comunidad castellano manchega y hacer frente al problema del desempleo mediante el fomento del emprendimiento a través del establecimiento por cuenta propia. En este contexto, recoge el espíritu emprendedor de la citada Ley y viene a dar cumplimiento y a desarrollar lo previsto en dicha norma, en particular, en sus artículos 1, 31 y 40, estableciendo las condiciones de las ayudas al autoempleo en Castilla La Mancha.

Desde este planteamiento, se crean las bases estratégicas para estimular la modernización de la estructura y los recursos productivos regionales con el objetivo de mantener y mejorar el desarrollo económico y, por añadidura, social de Castilla-La Mancha, dando lugar a que la Consejería de Empleo y Economía haya elaborado un “Plan de fomento al emprendedor autónomo y pymes”, alimentado con instrumentos diversos que refuerzan el emprendimiento, que aparecen en el marco de un desarrollo generalizado de estudio de necesidades, y en el que se encuentra la Propuesta al Decreto de apoyo al autoempleo.

Este Decreto por tanto, establece en el marco del emprendimiento, la regulación de una serie de líneas de ayuda, dirigidas exclusivamente a personas autónomas como persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia destinadas a promover, facilitar y desarrollar proyectos emprendedores de autoempleo. En concreto las acciones a las que van dirigidas las ayudas son las siguientes:

Empléate.- Esta ayuda tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora.

Consolídate.- Esta ayuda está destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora. En este sentido, se establecen dos tipos de ayudas: Por una parte, la ayuda relativa a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a la titular de dicho establecimiento en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Y por otra, la ayuda a la contratación como autónomo colaborador al familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo a título principal.

Tutélate.- Consiste en una ayuda para asistencia técnica, destinada a financiar parcialmente la contratación de servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.

A su vez, mediante la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, que tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud del traspaso de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra la promoción del empleo autónomo.

Por ello el presente Decreto contempla algunos de los incentivos económicos para el fomento del autoempleo previstos en la citada Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, así como, algunas de las nuevas medidas reguladas en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. Además se enmarca tanto dentro de la denominada Estrategia Española de Empleo 2012-2014 como la Estrategia Europea 2020.

Por otra parte, dado el indudable interés social de estas ayudas, y teniendo en cuenta su objeto y finalidad, no es posible realizar comparación y prelación de solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, por lo que estas subvenciones han de ser necesariamente de concesión directa. En este sentido, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, utiliza idénticos argumentos para motivar la necesidad de regular el régimen de concesión directa para las ayudas al fomento del autoempleo.

Teniendo en cuenta que el objeto de la citada Orden es análogo al que se regula en este Decreto, es decir el fomento del emprendedor autónomo, la motivación expuesta para justificar el régimen de concesión directa de las ayudas es perfectamente extensible por analogía, al tratarse de los mismos destinatarios.

De esta forma, estas ayudas son de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrá concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia se regirán por la normativa básica estatal, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma que establece la necesidad de aprobar un Decreto con carácter de Bases reguladoras de éstas subvenciones.

En otro orden de cosas, la Consejería de Empleo y Economía al promover la simplificación y racionalización de la normativa, trata de eliminar aquellas normas que ya no tienen convocatoria en vigor o que han quedado obsoletas.

En el contexto actual de crisis existente, y tras la promulgación de la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se hace necesario derogar el Decreto 334/2008 de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras por la crisis económica, con objeto de dedicar un mayor esfuerzo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en desarrollar otro tipo de ayudas, que no estén inmersas en forma de ayudas fiscales y bonificaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2012, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de las ayudas al emprendedor.

El presente Decreto tiene por objeto en el marco del emprendimiento, establecer las bases reguladoras por las que se determina el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones destinadas a promover, facilitar y desarrollar proyectos emprendedores de autoempleo contenidos en las siguientes líneas:

a) Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor.

b) Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor.

c) Tutélate. Ayuda para asistencia técnica al emprendedor.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Decreto, a lo establecido en:

a) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

c) La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, excepto el capítulo II.

d) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

e) El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Líneas de ayudas.

Las ayudas destinadas a promover, facilitar y desarrollar proyectos emprendedores de autoempleo se clasifican en las siguientes líneas:

a) Empléate. Ayuda al establecimiento por cuenta propia.

Esta línea de ayuda tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador autónomo o por cuenta propia.

La solicitud de esta ayuda, cuyo plazo se concretará en la orden de convocatoria, deberá realizarse a partir de los tres meses del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

b) Consolídate. Ayuda a la consolidación del emprendedor.

Esta línea de ayuda está destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos clases distintas de ayudas económicas:

1.º. La ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular del establecimiento en Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

La concesión de la ayuda estará condicionada a que la titular emprendedora contrate por primera vez, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que realice su trabajo en la actividad emprendedora sustituyendo a la titular, pudiéndose iniciar el contrato ocho semanas con anterioridad al nacimiento, o cuatro semanas antes de la adopción internacional.

Se excluye en estos casos la contratación de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

La solicitud de esta ayuda, cuyo plazo se concretará en la orden de convocatoria, deberá realizarse a partir de los tres meses de cumplimiento de contrato de sustitución de la titular emprendedora.

2.º. La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.

La solicitud de esta ayuda, cuyo plazo se concretará en la orden de convocatoria, deberá realizarse a partir de los tres meses del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Tutélate. Ayuda para asistencia técnica.

Consiste en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En este sentido, el interesado debe acreditar la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de una memoria o informe justificativo de su necesidad.

Dichos servicios deberán ser recibidos y desarrollados íntegramente dentro de los doce meses posteriores al alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional y como límite el día anterior al cierre de presentación de solicitudes en cada convocatoria.

Los servicios de asistencia técnica así definidos, deberán ser prestados por:

1.º Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2.º. Otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.

No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.

b) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.

2. A los efectos previstos en este Decreto, se entenderá como fecha de inicio de la actividad y por fecha de alta en el RETA, la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Socia RETA o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional, en la Mutualidad de dicho Colegio.

No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en este apartado, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de la solicitud de alta en dicho régimen.

3. La actividad empresarial que pretenda desarrollar el emprendedor no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

4. En el supuesto de que el emprendedor sea una persona con discapacidad, serán beneficiarios de estas ayudas los que, además de cumplir todos los requisitos establecidos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las otras de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el supuesto de efectuar la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

f) Si se solicita la ayuda para actuar como colaborador de un autónomo a título principal, el beneficiario deberá ser, respecto del titular principal, su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y, en su caso, por adopción.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Para las líneas de ayuda establecidas en el artículo 3 apartados a) y b) 2.º, mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.

c) Para la línea de ayuda establecida en el artículo 3 apartado b) 1.º, mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. En el supuesto de que el contrato subvencionado, hubiera sido resuelto por cualquier causa, se procederá a la sustitución del trabajador en ese mismo puesto con las mismas circunstancias de esta línea de ayuda y con igual jornada, en el plazo de 15 días, desde la baja, por el resto del tiempo pendiente por cumplir del contrato de interinidad.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

e) Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para las obligaciones específicas de cada uno de las distintas líneas de ayudas, se estará a lo que para cada una de ellas dispone este Decreto.

Artículo 7. Exclusiones de las ayudas.

1. No podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto:

a) Los socios de sociedades mercantiles y de cooperativas.

b) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles.

c) Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

d) Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido la misma o similar actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia con el código de actividad económica declarado del Alta en el Censo.

e) Aquellos trabajadores que en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido cualquier actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.

f) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, para el ejercicio de la actividad emprendedora autónoma a título principal o como autónomo colaborador.

g) Los proyectos empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.

Artículo 8. Crédito presupuestario.

1. La concesión y abono de las ayudas reguladas en este Decreto estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los Presupuestos de gastos de la Consejería competente en materia de empleo para el ejercicio correspondiente.

2. Las ayudas reguladas en este Decreto podrán financiarse tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo al Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y, en su caso, con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

3. Anualmente, mediante Orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de empleo, se determinarán las disponibilidades presupuestarias correspondientes a cada ejercicio presupuestario, dentro del programa 322 B ”Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias 47 financiadas con fondos finalistas y/o propios; concretándose dichas partidas, así como el modelo de solicitud, calendario y plazos de las mismas.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las ayudas al emprendimiento autónomo

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas a los emprendedores reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que será publicada anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo. En el supuesto de requerirse subsanación en la presentación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación de la misma, aquella en la que se aporte la documentación que subsane completamente los defectos observados.

2. El procedimiento se iniciará mediante Orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, donde concrete anualmente el calendario de presentación de solicitudes, así como las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda.

1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación se determinará anualmente mediante Orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería en materia de empleo.

2. La solicitud de subvención se presentará mediante modelo normalizado establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, debidamente cumplimentada, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, pudiéndose presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Mediante fax.

c) Mediante llamada telefónica. Al 012 si se llama desde localidades situadas en Castilla-La Mancha o, en otro caso, al 902 26 70 90.

d) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es.

3. De conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la Consejería competente en materia de empleo requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11.Instrucción Vínculo a legislación y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

Una vez valoradas las solicitudes en cada convocatoria, y antes de elaborar la propuesta de resolución por el órgano instructor, que será debidamente motivada y se elevará en el plazo de diez días a la Dirección General competente en materia de empleo para su resolución, desde el Servicio competente en materia de incentivos al empleo de citada la Dirección General, se emitirá informe relativo al resultado del conjunto de solicitudes a nivel autonómico con la finalidad de establecer un orden de entrada general entre todas las solicitudes presentadas.

2. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión 3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El órgano competente para la resolución de estas ayudas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, que emitirá su resolución definitiva, motivándola de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, procediendo a su notificación individual, junto a los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes se establecerá anualmente en la correspondiente Orden de convocatoria, que en todo caso no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la misma. No obstante, transcurrido el plazo que se determine sin que se haya dictado y notificado resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recuso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías de las ayudas variará en función de las diferentes líneas de subvenciones y del colectivo en que esté encuadrada la persona beneficiaria:

1. Empléate. Ayuda por el establecimiento por cuenta propia:

El importe de la ayuda a percibir por establecimiento por cuenta propia de las personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandante de empleo, cuando se formalice el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, será de 2.000 euros.

La cuantía citada anteriormente se incrementará acumulativamente en los importes y supuestos que se indican a continuación:

a) Si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las siguientes circunstancias, sin que puedan considerarse acumulativas, 1.000 euros adicionales:

1.º. Joven desempleado menor de 30 años.

2.º. Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.

3.º. Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino, es decir, todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (“B.O.E.” n.º 233 de 29 de septiembre de 1998).

4.º. Desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

b) Si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 500 euros adicionales.

c) Si el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los siguientes sectores, 500 euros adicionales:

1.º. De vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.

2.º. De mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.

3.º. De ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.

4.º. De medioambiente: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

2. Consolídate. Ayudas a la consolidación del emprendedor:

a) El importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, será de 250 euros/semana hasta un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía de reducirá proporcionalmente.

Esta ayuda en ningún caso podrá ser superior al importe de los gastos derivados del contrato que se formalice, que en todo caso incluirán los costes laborales y sociales.

b) La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, desempleado e inscrito como demandante de empleo, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, será de 1.000 euros.

3. Tutélate. Ayuda para Asistencia técnica:

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA recuperable.

Artículo 13. Pago de las ayudas a la actividad emprendedora.

Los pagos de las distintas líneas de ayuda contempladas en el Decreto se realizaran de una sola vez junto a la resolución de concesión de la siguiente forma:

a) En la ayuda al establecimiento por cuenta propia de las personas desempleadas para el inicio de actividad, se realizará el pago una vez comprobado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y el resto de los requisitos previstos en el Decreto.

b) En la ayuda por conciliación de la vida laboral, familiar y personal a la titular de dicho establecimiento, se realizará el pago, una vez comprobado el alta del contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el Decreto.

c) En la ayuda al autónomo colaborador por causar Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, del emprendedor como trabajador autónomo a título principal, se realizará el pago una vez comprobado el alta en dicho régimen así como el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el Decreto.

d) En la ayuda por asistencia técnica, se realizará el pago una vez comprobada la documentación especificada en la convocatoria y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en el Decreto, así como del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Artículo 14. Modificación de la Resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas contempladas en los apartados a), b).2.º y c) del artículo 3 del Decreto serán compatibles con cualquier otra que pudiera percibir el interesado por su establecimiento como trabajador autónomo.

2. Las ayudas contempladas en el apartado b) 1.º del artículo 3 del Decreto, serán incompatibles con otras subvenciones públicas que pudieran percibir las personas beneficiarias para la misma finalidad. No obstante, se excluyen de esta incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas con carácter general.

3. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. A las ayudas objeto del presente Decreto les será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones son los siguientes:

a) Siempre que la persona beneficiaria acredite haberse mantenido de alta como autónomo a título principal o como colaborador, al menos durante treinta meses y justifique suficientemente el motivo de su baja, procederá el reintegro parcial de dicha ayuda proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva en dicho régimen.

b) Con respecto a la línea de ayuda del apartado b) 1.º del artículo 3, siempre que la persona contratada cese en su contrato antes de la incorporación de la titular sin ser sustituida en el plazo de 15 días desde la baja, por otra persona en las mismas circunstancias que determina el decreto, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro de la cantidad percibida con los interés de demora, a no ser que el tiempo que reste por cumplir en el contrato subvencionado sea inferior a 15 días, en cuyo caso se tramitaría el correspondiente reintegro parcial.

Artículo 17. Comprobación y seguimiento de las ayudas.

1. Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente Decreto, la Consejería competente en materia de empleo podrá comprobar e inspeccionar las ayudas concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la persona beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de este Decreto.

El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional de Mercado, con el apoyo técnico de la Dirección General competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones de fomento del emprendimiento autónomo contempladas en este Decreto, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al emprendimiento.

Artículo 18. Publicación de las subvenciones.

Las ayudas concedidas conforme al presente Decreto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente al trimestre natural de su concesión, según lo dispuesto el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 19. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente Decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Artículo 20. Devolución voluntaria.

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de empleo, deberá realizar una transferencia a la C/C de este organismo en el Banco de Castilla-La Mancha, con n.º 2105 3038 42 1290012736, indicando en el concepto el “n.º de expediente de la subvención y la identificación del beneficiario”.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).

1. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

2. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje uno, “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios” Tema Prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

3. La presente acción de empleo podrá ser cofinanciada por el futuro Programa Operativo Fondo Social Europeo Castilla-La Mancha que sea objeto de aprobación para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con los requisitos y normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda. Publicidad comunitaria y custodia documental.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, se instituye la obligación de informar y difundir las operaciones y los programas objeto de cofinanciación europea en beneficio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios con el fin de destacar el papel que desempeña la Comunidad y en garantía de máxima transparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de Cohesión.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 y su corrección de errores del 15 de febrero de 2007 que fija normas para el desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias harán constar en la publicidad que realicen de los proyectos ejecutados y a los participantes de los mismos conforme a este Decreto del hecho de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos y con las auditorias correspondientes a un programa operativo se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta el 31 de agosto de 2020, tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89, apartado 3 del mismo texto legal.

La participación en las acciones de formación/empleo concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7 apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 08 de diciembre de 2006.

La participación en las acciones de empleo y formación concedidas al amparo de este Decreto conlleva la obligación de mantener un sistema de Contabilidad Separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el articulo 60.d del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

Disposición adicional tercera. Ayudas de “mínimis”.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “mínimis” y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis (DOUEL 379 de 28.12.2006).

Según dicho Reglamento las ayudas totales de “mínimis” obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (D.O.C.M. n.º 149 de 29/11/2002).

Disposición transitoria Primera. Expedientes en tramitación de ayudas al autoempleo.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes subvención de contrataciones indefinidas por la crisis económica.

Las empresas o entidades que hayan suscrito un contrato de trabajo de carácter indefinido hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al inicio de la relación laboral por contratación indefinida, para presentar la correspondiente solicitud, conforme estipula el artículo 8 del Decreto 334/2008 de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras por la crisis económica.

Disposición derogatoria.

Se deroga el Decreto 334/2008 de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras por la crisis económica (DOCM n.º 220 el 24-10-2008).

Disposición final Primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto, así como, a actualizar y modificar en la correspondiente Orden de convocatoria las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 12 del presente Decreto.

Disposición final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su entera publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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