Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2012
 
 

Ayudas para el sector forestal

24/07/2012
Compartir: 

Orden de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia (BORM de 23 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL SECTOR FORESTAL, PARA LA MITIGACIÓN DE LA DESERTIFICACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN MONTES PRIVADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Por Orden del Consejero de Agricultura y Agua de 18 de abril de 2011, fueron aprobadas las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia (B.O.R.M. número 97 de 29 de abril).

La Dirección General de Medio Ambiente ha propuesto modificar algunos aspectos de la citada Orden, con la finalidad de reforzar la cobertura subvencional de las actuaciones a realizar en las zonas de alto riesgo, intensificar las ayudas cuando se actúe sobre masas de arbolado, y mejorar su precisión técnica. Con este objetivo:

1.º Se modifica, de una parte, el artículo 9 (Ayudas para la elaboración de documentos técnicos) para concretar cuáles son los documentos técnicos cuyos costes de redacción pueden ser objeto de subvención, incluyendo también instrumentos de planificación y no sólo proyectos.

2.º En cuanto a las acciones prioritarias a subvencionar (art.11):

a. En el apartado 4, la realización de actuaciones en zonas de alto riesgo de incendios sustituye al índice de protección hidrológico forestal como criterio de prioridad.

Como complemento de esta modificación, se añade a la Orden un nuevo Anexo n.º 5, que recoge un plano de detalle con las Zonas de Alto Riesgo

b. El nuevo apartado 5 considera prioritarios los caminos principales o de primer orden que figuran en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Región (publicado en www.murcianatural.carm.es).

c. El apartado 6 añade como criterio de prioridad la masa de arbolado, valorando aquellos terrenos forestales arbolados en la mayoría de su superficie. Son arbolados aquellos terrenos forestales que tengan una Fracción de Cabida Cubierta (FCC) por encima del 40 por 100 según el Mapa Forestal Nacional.

La introducción del criterio del arbolado se debe a que las actuaciones que se subvencionan en la medida 226 del Programa de Desarrollo Rural (como fajas al borde de pista, cortafuegos, etc.), van dirigidas fundamentalmente a la protección de las masas arboladas. Es en éstas donde se producen los incendios de mayor gravedad, en cuanto al número de hectáreas afectadas, y en cuanto al riesgo que supone para el personal de la extinción. Y se añade el hecho de que, mientras la restauración de un incendio de matorral no suele rebasar el decenio, la recuperación de un incendio de monte arbolado -si llega a conseguirse- puede alcanzar el siglo. Actuar sobre las grandes masas arboladas nos ayudará a prevenir los grandes incendios del mañana.

3.º Como reflejo de las modificaciones anteriores, cambia también el apartado 3 del artículo 22 (Criterios de valoración y prelación), para ajustar los puntos a la baremación, asignándose:

a) Actuaciones en montes colindantes con Montes de Utilidad Pública: 20 puntos.

b) Actuaciones cuyo propietario pertenezca a una asociación de propietarios forestales que actúe en la región de Murcia: 10 puntos.

c) Actuaciones en montes que se encuentren dentro de zonas de riesgo alto de incendios (según Anexo n.º 5): 20 puntos.

d) Las actuaciones realizadas o que colinden sobre los caminos de primer orden del Plan de Prevención de Incendios de la Región de Murcia (publicado en www.murcianatural.carm.es): 10 puntos.

e) Aquellos predios en los que más del 50 por 100 del terreno forestal sea arbolado: 20 puntos.

De conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia

Dispongo

Artículo Primero. Modificación del articulado de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 18 de abril de 2011.

Se modifica el articulado de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 18 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el sector forestal, para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia (BORM núm. 97 del viernes 29 de abril de 2011), en los siguientes términos:

Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Serán objeto de subvención los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de los Planes de mejora, Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible, Planes Técnicos Dasocráticos, Proyectos Técnicos de Obra Forestal y Proyectos de Ordenación de Montes, de conformidad con lo reflejado en el Anexo n.º 1.”

Dos. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11.º Acciones prioritarias a subvencionar

1.º Se considerarán prioritarias para recibir subvención todas aquellas actuaciones de ejecución de Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos Dasocráticos, o Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible, aprobados por la Administración competente y que se encuentren vigentes.

Para la redacción de los citados documentos, se recomienda tener en cuenta la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de 22 de junio de 2011 (BORM de 5 de julio de 2011), por la que se aprueba la instrucción dirigida a la interpretación de las Normas Generales existentes para el Estudio y Redacción de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible en el ámbito de la Región de Murcia. En el caso de Planes Simplificados de Gestión Forestal Sostenible, su contenido y estructura deben ajustarse además al Anexo n.º 2 de la Orden de 13 de mayo de 2008, de la extinta Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas para la gestión sostenible de los recursos forestales en montes privados de la Región de Murcia y se establece la convocatoria para el año 2008.

2.º Se considerarán prioritarias para recibir subvención todas aquellas acciones que se pretendan ejecutar en terrenos forestales colindantes con Montes de Utilidad Pública de la Región de Murcia.

3.º Se considerarán prioritarias para recibir subvención todas aquellas acciones que se pretendan ejecutar en montes que, cumpliendo el punto primero de este artículo, tengan un propietario que pertenezca a una asociación de propietarios forestales que actúe en la Región de Murcia formalmente constituida.

4.º Se considerarán prioritarias para recibir subvención todas aquellas acciones que se realicen en Zonas de Alto Riesgo de Incendios, identificadas en el Anexo 5 de la presente Orden.

5.º Se considerarán prioritarias para recibir subvención las acciones que se realicen sobre caminos principales o de primer orden que figuran en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Región (publicado en la web www.murcianatural.carm.es).

6.º Se considerarán prioritarias para recibir subvención las acciones que se realicen en predios en los que más del 50 por 100 del terreno forestal sea arbolado, donde:

· Terreno forestal es aquel clasificado según SIGPAC con los códigos (FO, PR, PA, PS ).

· Forestal arbolado es aquel donde la Fracción de Cabida Cubierta según el Mapa Forestal Nacional está por encima del 40 por 100.”

Tres. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas teniendo en consideración los criterios prioritarios establecidos en el artículo 11.º de la presente Orden.

2. El importe de las ayudas se distribuirá atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad con el fin de atender económicamente a todos los solicitantes en quienes concurran los requisitos establecidos en la convocatoria, si bien con las limitaciones que vienen impuestas por el propio crédito disponible, y acudiendo a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, dando prioridad a los terrenos que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 11, y en el orden establecido en dicho artículo.

3. Con la finalidad de determinar tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como el correspondiente grado de prelación, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de valoración, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en esta Orden, sobre un total máximo de 80 puntos baremados, teniendo en cuenta que, en tal caso, solo se valorarán aquellas solicitudes destinadas a montes privados que posean documento técnico de gestión/planificación de los referidos en el Artículo 11.º1.º:

a) Actuaciones en montes colindantes con Montes de Utilidad Pública: 20 puntos.

b) Actuaciones cuyo propietario pertenezca a una asociación de propietarios forestales que actúe en la Región de Murcia: 10 puntos.

c) Actuaciones en montes que se encuentren dentro de zonas de riesgo alto de incendios (según Anexo n.º 5): 20 puntos.

d) Las actuaciones realizadas o que colinden sobre los caminos de primer orden del Plan de Prevención de Incendios de la Región de Murcia, (accesible en la web www.murcianatural.carm.es): 10 puntos.

e) Aquellos predios en los que más del 50 por 100 del terreno forestal sea arbolado: 20 puntos.

Donde,

- Terreno forestal es aquel clasificado según SIGPAC con los códigos (FO, PR, PA, PS ).

- Forestal arbolado es aquel donde la Fracción de Cabida Cubierta según el Mapa Forestal Nacional está por encima del 40 por 100.”

Artículo Segundo. Nuevo Anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 18 de abril de 2011.

Se añade a la mencionada Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 18 de abril de 2011, un nuevo Anexo, con el número 5, denominado Mapa de Zonas de Alto Riesgo de Incendios, donde se identifican las Zonas de Alto Riesgo de Incendios.

Dicho Anexo se adjunta como Anexo a esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana