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Incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

20/07/2012
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Decreto 136/2012, de 13 de julio, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2012. (DOE de 19 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 136/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

Por Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron las competencias en materia de Industrias Agrarias a la Junta de Extremadura. El sector Agroindustrial es fundamental en la economía extremeña por el incremento del valor añadido de los productos agrarios, el efecto arrastre del sector primario y la generación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma; por tal motivo, el Gobierno de Extremadura considera que es necesario el apoyo a este sector mediante el establecimiento de un régimen de ayudas al mismo.

La Unión Europea prevé las ayudas a las industrias agrarias en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las acciones que regula este decreto están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 1 denominado “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, a través de la medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales” y están cofinanciadas por el FEADER. Para instrumentar estas ayudas, incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, la Junta de Extremadura publicó el Decreto 21/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, que regulaba los incentivos agroindustriales hasta el 24 de junio de 2011 en que se publicó la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se declaró extinguido el período de vigencia de estas ayudas. La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hacen necesario adaptar estas ayudas a la nueva normativa.

Cuando el producto obtenido como consecuencia de la transformación puede ser un producto no incluido en el Anexo I del Tratado, según establece el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2007-2013, el régimen de ayudas se regulará conforme al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE n.º L 217/3 de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión (Reglamento general de exención por categorías), por el que se establece la exención de notificación de la ayuda que cumpla las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta el parecer del sector agroindustrial y de las organizaciones profesionales agrarias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión de 13 de julio de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

a.1. Promoción de un tejido cooperativo competitivo.

a.2. Mejorar y controlar las condiciones sanitarias y mejorar la seguridad alimentaria.

a.3. Mejorar la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.

a.4. Creación de nuevas empresas o ampliación de las ya existentes.

a.5. Mejora de la competitividad de las empresas.

a.6. Prevención de riesgos laborales.

b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

c.1. Mejora de la calidad, promoviendo la calidad del producto y la implantación de sistemas de calidad.

c.2. Promoción de nuevos productos de alto valor añadido y/o que ofrezcan nuevas oportunidades de comercialización.

c.3. Aplicación de nuevos usos a los productos agrícolas.

d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal:

d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuos y prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.

d.2. Favorecer el traslado de industrias desde zonas urbanas a polígonos industriales.

d.3. La protección y mejora del bienestar animal.

3. Las medidas en las que se pretenda actuar en cada ejercicio y los créditos presupuestarios que se destinen para su financiación serán determinadas en la correspondiente orden de convocatoria, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura. Este Decreto contiene la convocatoria, con las medidas y su financiación, correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este Decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1. “PYME”: empresas con menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. “Pequeña empresa”: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

3. “Microempresa”: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

4. “Régimen de ayudas”: todo dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas, definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales.

5. “Intensidad de la ayuda”: importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables.

6. “Contrato llave en mano”: aquellas inversiones en las que el beneficiario adjudica a una única empresa la construcción y puesta en funcionamiento de la totalidad de las inversiones previstas en alguno de los apartados 1 y 3 del artículo 6 que clasifica las inversiones subvencionables.

7. “Empresa”: Aquella persona física o jurídica, comunidad de bienes o sociedades civiles, con fines lucrativos, que cumplan con la condición de beneficiario establecidas en este Decreto.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 y a las Directrices Estratégicas Comunitarias de desarrollo rural para el período 2007-2013 (Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, salvo las destinadas a los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición establecida en el Reglamento 800/2008 de 6 de agosto Vínculo a legislación, o de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros; no obstante, el producto obtenido como consecuencia de la transformación puede ser un producto no incluido en el Anexo I del Tratado, según establece el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2007-2013.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50%, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas de cualquier tipo que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

2. Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

3. Cuando se trate de comunidades de bienes o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación sin que pueda disolverse ésta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el supuesto de haber percibido fondos o tener resoluciones favorables de concesión con ocasión de anteriores convocatorias de ayudas realizadas al amparo de esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, deberá acreditarse de forma fehaciente el efectivo cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las correspondientes bases reguladoras y resoluciones de concesión para poder acceder a nuevas ayudas. Para acreditar las citadas condiciones deberán enviar:

- Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores.

- Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa emitido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de los compromisos de los expedientes anteriores.

- Licencia municipal de apertura del establecimiento o documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente.

En el caso de actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, informe o calificación de los Servicios Técnicos Municipales competentes de los Ayuntamientos.

Artículo 5. Proyectos de inversión promocionables.

1. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Proyectos de creación de nuevos centros productivos.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal.

d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa. Son aquellos proyectos de inversión que colaboran con la protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua o energía, eliminación o valorización de recursos y la prevención de contaminación debida a vertidos y residuos.

e) Inversiones para adaptar el centro productivo a normas nacionales más estrictas que la normativa comunitaria y, en el caso de microempresas según el Reglamento 800/2008, de 6 de agosto Vínculo a legislación, ayudas a las inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de la norma.

2. El proyecto de inversión deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El promotor del proyecto deberá financiar, sin ayuda pública alguna, un 25% como mínimo del importe total del mismo.

b) Las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones impuestas en la correspondiente regulación de la Organización Común de Mercados.

c) Juzgarse viable técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la información aportada al expediente.

d) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar de los animales.

e) Contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

Las inversiones subvencionables deben ser elementos de nueva adquisición o construcción y esta adquisición o ejecución debe realizarse con posterioridad al acta de comprobación del no inicio de la inversión. Serán subvencionables, dentro de los proyectos contemplados en el artículo 5 de estas bases reguladoras, las siguientes inversiones:

1. MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO:

1.1. Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

1.2. Instalaciones de gas y generadores térmicos.

1.3. Depósitos.

1.4. Maquinaria de proceso del producto.

1.5. Instalaciones eléctricas.

1.6. Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

1.7. Elementos de transporte interior.

1.8. Equipos de medida y control.

1.9. Instalaciones de seguridad y contraincendios.

1.10. Depuración de aguas residuales.

1.11. Aplicaciones informáticas ligada al proceso productivo.

1.12. Otra maquinaria y equipamientos.

Quedan expresamente excluidos en esta apartado:

- Los elementos de transporte exterior.

- La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases - Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, contenedores, bidones y similares).

- Las barricas para el envejecimiento de vinos, salvo en el caso de nueva empresa.

2. OTRAS INVERSIONES:

Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos relativos a la legalización de las instalaciones objeto de inversión ante organismos oficiales.

Las inversiones en Obra Civil y Adquisición de Inmuebles que se relaciona a continuación solamente será auxiliables en el caso de nuevas empresas -aquellas que a la fecha de solicitud lleven constituidas menos de 12 meses- que se instalen en un nuevo centro productivo, o cooperativas ya existentes que implanten nuevas secciones.

3. OBRA CIVIL:

3.1. Construcción de edificios de producción y almacenamiento de materias primas y productos terminados.

3.2. Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de agua, telefonía o energía.

3.3. Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutados sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.

3.4. Obra civil en oficinas, laboratorios, sanitarios del personal, servicios industriales y otras vinculadas al proyecto.

Quedan expresamente excluidos en este apartado:

- La construcción o adquisición de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

- Obras de embellecimiento y equipos de recreo.

La obra civil no será subvencionable en terrenos o inmuebles que no sean propiedad del solicitante.

Las empresas deberán justificar en la solicitud, o en la subsanación de defectos contemplada en el artículo 11, la licencia de obra de las inversiones.

4. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES:

Adquisición de inmuebles industriales de nueva construcción necesarios para la actividad.

Quedan expresamente excluidos en este apartado:

- La adquisición de edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; ni cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos, y la Sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; ni cuando se realice entre sociedades vinculadas.

- Las posteriores adquisiciones a la primera compraventa.

Estos inmuebles deberán contar con escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y liquidada en sus correspondientes impuestos.

Artículo 7. Inversiones excluidas.

En ningún caso se considerarán como subvencionables:

1. Las solicitudes cuyas inversiones se hayan iniciado antes del acta de no inicio serán inadmitidas, entendiendo incluso por inicio de la inversión pagos realizados, contratos privados de compraventa y compromisos en firme de pedidos, salvo el gasto de honorarios del proyecto técnico que podrá haber sido realizado hasta un año antes de la solicitud.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas y otros impuestos.

3. Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting), ni las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

4. Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

5. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.

6. Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, se admitirá hasta el 20% del total de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros.

7. Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas.

8. Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.

9. El sector minorista.

10. Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

11. Las destinadas a la transformación y comercialización de productos procedentes de países fuera de la Unión Europea.

12. Las que estén incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las Organizaciones Comunes de Mercado.

Exclusiones sectoriales:

A) En el sector de la leche de vaca y de los productos derivados de ella se excluirá la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y productos lácteos.

B) En el sector de producción de miel se excluyen las acciones recogidas en el marco de los programas nacionales previstos en la Sección VI “Disposiciones específicas aplicables al sector apícola” del Capítulo IV “Regímenes de ayudas” del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

C) En el sector de frutas y hortalizas se excluyen las inversiones que puedan acogerse al régimen de ayudas a los programas operativos de las OPFH cuyos proyectos de inversión sean de un montante de inversión elegible inferior a 600.000 euros. Aquellas inversiones cuyo importe elegible sea igual o superior a esta cantidad serán subvencionadas de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

D) En el sector forestal, quedan excluidas las inversiones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos que no estén incluidos en el anexo I del tratado.

Artículo 8. Tipo de ayuda y cuantía.

1. La subvención será a fondo perdido.

2. La inversión mínima auxiliable será de 15.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €.

3. Si los recursos disponibles no permiten atender todas las solicitudes, la inversión auxiliable se limitará, por convocatoria y beneficiario, a 2.000.000 €. No obstante, esta cantidad podrá incrementarse en los siguientes casos:

- Cuando el solicitante acredite un volumen de negocios superior a 4.000.000 €. En este caso la inversión auxiliable máxima por convocatoria será del 50% de su volumen de negocio, sin superar los 4.000.000 €.

- Cuando la empresa solicitante sea de nueva creación y su capital social sea mayor de 500.000 €; en este caso se podrá incrementar la inversión máxima auxiliable hasta 4 veces el valor del mismo, sin superar los 4.000.000 €.

4. En el caso de poder atender todas las solicitudes con la inversión auxiliable establecida en el apartado anterior y existan recursos excedentarios, el importe de la inversión auxiliable de los solicitantes se incrementará, siguiendo el orden de prelación establecido, hasta el importe de la inversión solicitado por cada uno de ellos y con el límite del agotamiento de los recursos excedentarios.

5. La cuantía de las ayudas al equipamiento y otras inversiones relacionadas en el artículo 6 será:

- En el caso de que el solicitante no haya sido beneficiario anteriormente de ayudas abonadas por esta actuación de la medida 123 del PDR 2007-2013, el porcentaje de subvención será del 42% de la inversión auxiliable.

- En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas abonadas por esta actuación de la medida 123 del PDR 2007-2013, dependiendo del importe total de las ayudas percibidas o resueltas, el porcentaje de subvención será:

• El 40% para aquellos solicitantes que tengan ayudas concedidas inferiores a 1.000.000 €.

• El 38% para aquellos solicitantes que tengan ayudas concedidas iguales o superiores a 1.000.000 e inferiores a 2.000.000 €.

• El 36% para aquellos solicitantes que tengan ayudas concedidas iguales o superiores a 2.000.000 €.

- La empresa podrá solicitar un incremento de la ayuda obtenida en aplicación de los apartados anteriores en los siguientes casos:

• Inversiones que vayan dirigidas a la reestructuración y la modernización de sector vitivinícola: 2%.

• En el caso de que se genere al menos 1 puesto de trabajo por cada 400.000 € de inversión auxiliable, considerándose el nivel de empleo inicial, el de compromisos de expedientes anteriores o, en su defecto, el nivel medio de empleo durante el último año: 2%.

• Por la implantación y/o aplicación de técnicas innovadoras: 1%.

• Inversiones en las que, al menos, el 20% sean verdes, considerando como tales las que pretendan alcanzar los objetivos d.1., d.2. y d.3. del punto 2 del artículo 1: 2%.

• Inversiones realizadas en procesos productivos cuya elaboración se realice bajo una figura de calidad diferenciada (denominaciones de origen, indicación geográfica protegida o producción ecológica): 1%.

6. Las solicitudes que tengan derecho a incluir como inversión auxiliable la obra civil y la adquisición de inmuebles (las nuevas empresas o cooperativas ya existentes que implanten nuevas secciones que acrediten la licencia de obra en la solicitud, o en la subsanación de defectos), el porcentaje de ayuda a estas inversiones será del 20%.

7. En el caso de beneficiarios que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición establecida en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, pero cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros, la ayuda prevista en los puntos 4 y 5 se reducirá a la mitad.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable no esté previsto en el Anexo III y supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del articulo 31 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de tres ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. El solicitante deberá justificar en una memoria estas circunstancias.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud establecido en el Anexo I e irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, pudiendo presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

- Declaración responsable sobre la condición de beneficiario según modelo establecido al efecto. Si el solicitante fuese una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá presentar una por cada comunero o socio partícipe.

- Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo Anexo II. Cuando el importe de la inversión proyectada supere los 600.000 euros se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión.

- Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención, según lo establecido en el punto 8 del artículo 8.

- Planos de: a) situación y emplazamiento. b) de conjunto donde se puedan apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de ésta. c) de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detallen los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

- Escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante y DNI del mismo, salvo que autorice expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos previstos en el párrafo siguiente. Si la empresa está en constitución, certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre” y proyecto de estatutos con la relación nominal de sus socios promotores. En caso de Comunidades de Bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica propia se incluirá la Escritura de Constitución Vínculo a legislación de la Comunidad o Sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación.

- Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

- Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el Anexo VI.

- Último Impuesto de Sociedades presentado o, en el caso de personas físicas, último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentado.

- Para proyectos de inversión que incluyan obra civil o adquisición de inmuebles, nota simple actual del Registro de la Propiedad referente a esos inmuebles u opción de compra de los mismos (indicándose superficie y precio en caso de adquisición de inmuebles).

- Para proyectos de inversión que no incluyan obra civil ni adquisición de inmuebles, justificante de propiedad y en su defecto contrato de alquiler o documento de cesión o similar, del lugar donde se realizará la inversión. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de 5 años y debiendo abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Tras la presentación de la solicitud de ayuda se deberá acreditar el no inicio de las inversiones proyectadas. Con ese fin se aportará acta notarial de presencia acreditativa del no inicio de las inversiones (cuando no haya sido acreditado por técnico de la consejería), salvo el caso de carretillas elevadoras, transpaletas y material informático.

- Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabado por el órgano gestor.

- En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando las inversiones.

- En el caso de nuevas empresas, si la inversión incluye obra civil, Licencia de Obras.

- En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes:

• Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien autorización ambiental integrada o documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente.

• En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental: Acreditación por parte del ayuntamiento que la comunicación se ha presentado correctamente (art. 37 Vínculo a legislación, Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

- Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto distintas de incentivos regionales y préstamos de subsidiación de intereses.

- En caso de tener compromisos anteriores o que se haya solicitado el incremento de la ayuda por creación de empleo certificado de vida laboral de la empresa y de los trabajadores autónomos de los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

- Certificado que acredite que realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada (Indicación geográfica, Denominación de Origen o Producción ecológica).

3. Un mismo beneficiario solo podrá realizar una solicitud por convocatoria, salvo que realice inversiones en distintos sectores productivos o en centros productivos separados más de 30 kilómetros; en estos casos deberá realizar solicitudes independientes para las inversiones previstas en cada uno de ellos. Cuando una empresa presente varias solicitudes y se apliquen las reducciones a la inversión auxiliable previstas en el punto 3 del artículo 8, el límite a la inversión auxiliable se aplicará a la suma de todos los expedientes presentados por la empresa.

Se considera que dos o más razones sociales constituyen un mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida. Quedan exceptuadas de este apartado las Cooperativas pertenecientes a Cooperativas de 2.º o ulterior grado.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.

5. Cuando en la propuesta de resolución provisional, como consecuencia de la disminución de la inversión auxiliable prevista en el artículo 8 por aplicación del límite máximo de la inversión o de la aplicación de la concurrencia competitiva, no sea posible atender totalmente la solicitud, se concederá al beneficiario un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la notificación de dicha propuesta, para reformular su solicitud y ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La reformulación prevista no podrá modificar los criterios de preferencias establecidos en el artículo 16.

Cuando en la solicitud la empresa opte por ejecutar la inversión mediante contratos llave en mano, no se admitirá el cambio en la forma de ejecución de las inversiones.

Artículo 10. Efecto incentivador y acta de no inicio.

1. A los efectos del cumplimiento de las directrices de ayuda de Estado de finalidad regional, se considerará que las ayudas concedidas en virtud de este Decreto tienen un efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto a subvencionar el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda y ha acreditado el no inicio de las inversiones.

2. Una vez presentada la solicitud, el interesado deberá acreditar el no inicio de las inversiones mediante acta notarial o levantada por un funcionario de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Energía que acredite el no inicio de la inversión prevista en la solicitud de ayuda. Este acta deberá realizarse con fecha posterior a la solicitud de ayuda.

3. En el caso de acta notarial deberá ser presencial, constará el no inicio de las inversiones e incluirá fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones. El original de este acta será remitida a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía para la continuación de la tramitación del expediente administrativo.

4. En el caso de acta de no inicio levantada por parte de un funcionario de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, el funcionario designado visitará el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la inversión y comprobará que no se han iniciado las inversiones para las que se solicitan las ayudas; el acta deberá ser firmada por el funcionario actuante y por el solicitante o su representante.

5. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas, el solicitante quedará autorizado a iniciarlas.

6. La realización de esta visita no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria de la ayuda una vez que hayan sido aplicados los criterios de preferencia que establece el artículo 16.

7. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes de aquellos proyectos que hayan iniciado la inversión antes del acta de no inicio. Se entenderá por inicio de la inversión la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, si se hubiera convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Asimismo, se entenderá por inicio de la inversión tanto el inicio de los trabajos subvencionables de obra civil, si los hubiere, como el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención. La única excepción a esta norma la constituyen los gastos derivados de los proyectos técnicos que podrá haber sido realizado hasta un año antes del acta de no inicio.

8. En el caso de que las inversiones a subvencionar se hubiesen ejecutado incluso parcialmente antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.

Artículo 11. Subsanación de defectos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El promotor deberá facilitar los controles y otros actos de comprobación que la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía disponga y está obligado a aportar los documentos laborales, fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole, que se le requieran para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

Artículo 12. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,39% dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondiente a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural que regula estas ayudas.

En las convocatorias de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía.

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h), apartado 2, del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciará de oficio mediante convocatoria periódica aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 16 de este Decreto.

2. La concesión de las subvenciones definidas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración determinados que se señalan en el artículo 16. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios. No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 14. Ordenación e Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución y solicitar al interesado la documentación complementaria que entienda necesaria en cada caso concreto con el fin de poder verificar el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por el jefe de servicio de Incentivos Agroindustriales, que actuará de presidente, el jefe de negociado de industrias agrarias o el jefe de negociado de tramitación, un ingeniero agrónomo funcionario de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Energía y el jefe de negociado de censos o el jefe de negociado de tramitación; este último hará las veces de Secretario.

Este órgano se regirá por lo previsto en el articulo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 16. Criterios de valoración.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas los siguientes:

1. Tipo de Sociedad.

2. Subsector en el que se realice la inversión (Anexo IV).

3. Comercialización.

4. Comercialización conjunta.

5. Modalidad de inversión.

6. Ayudas solicitadas anteriormente.

7. Domicilio social y fiscal de la empresa.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

1. Según el tipo de Sociedad:

a. Sociedad Cooperativa de 2.º Grado: 3 puntos.

b. Cooperativas Agrarias: 2 puntos.

c. Sociedades Agrarias de Transformación: 1 punto.

2. Subsector en el que se realice la inversión:

Subsectores establecidos como prioritarios en el vigente PDR de Extremadura 2007- 2013 y recogidos en el Anexo IV: 3 puntos.

3. Comercialización:

Empresas que comercialicen total o parcialmente sus productos con marca propia: 1 punto.

4. Comercialización conjunta (máximo 3 puntos):

a. Cooperativas de 2.º o ulterior grado o Empresas integradas en la misma: 1 punto.

b. Cooperativas de 2.º o ulterior grado o empresas integradas en la misma que comercialice sus productos con marca propia (incompatible con el apartado anterior): 2 puntos.

c. Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas antes de la fecha de publicación de la orden de convocatoria con más de 100 socios o Empresa Integrada en ellas: 3 puntos.

d. Empresa que esté integrada, junto con otras, en una empresa cuyo objeto social sea la comercialización de los productos de los socios que la integran: 2 puntos.

5. Modalidad de Inversión:

a. Inversiones consistentes en el traslado de industrias de zonas urbanas a polígonos industriales:

3 puntos.

b. Proyecto de empresas de nueva creación o implantación de nuevas secciones en cooperativas ya existentes: 2 puntos.

c. Proyectos de ampliación o modernización: 1 punto.

6. Ayudas de la Incentivos Agroindustriales (período 2007-2013) solicitadas anteriormente:

Empresas que no hayan solicitado ayudas anteriormente 2 puntos.

7. Domicilio social y fiscal de la empresa:

Empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura: 3 puntos.

Artículo 17. Propuesta de Resolución.

Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, visto el informe de la Comisión de Valoración, los informes preceptivos y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá apartarse del sentido del informe de la comisión de valoración, y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la administración, en favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía indicando las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y contendrán los siguientes extremos:

a) Nombre de la Empresa beneficiaria, NIF y denominación del proyecto objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y porcentaje de cofinanciación de la misma.

c) Plazo de ejecución de las inversiones.

d) La obligación de ejecutar las inversiones mediante contrato llave en mano, cuando proceda.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía si se le requiriese.

g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y lo dispuesto en el articulo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

h) Advertencia al beneficiario de que sus datos pueden aparecer en una lista pública.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del presente Decreto.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.juntaex.es Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario está obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad o proyecto para el que le ha sido concedida. En este sentido, adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de otras obligaciones adicionales establecidas en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y formas establecidos en la resolución.

2. Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

4. Acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en la Ley 6/2011.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante 5 años, desde la solicitud de liquidación de la ayuda, al objeto de actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el articulo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del porcentaje de cofinaciación, las del articulo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En concreto están obligados a:

- Cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa.

- En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa.

8. Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

9. Mantener la actividad y destinar las inversiones objeto del expediente de ayuda al fin para el que han sido subvencionadas durante 5 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. En el caso de bienes inmuebles inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

10. Poner en conocimiento inmediato de la dirección general de Incentivos Agroindustriales y Energía cualquier variación en las actividades diseñadas en el proyecto presentado, debiendo comunicarlo por escrito y justificando las causas que la motiven, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.

11. Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

12. Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria europea.

13. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en sus anexos.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.

El beneficiario podrá obtener para este mismo proyecto de inversión otras ayudas de cualquier administración pública nacional o autonómica que no sean financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea. En todo caso el importe final, en el supuesto de concurrencia de subvenciones, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de PYME la totalidad de las ayudas percibidas no podrá superar el 50% de la inversión auxiliable, este porcentaje se reducirá al 25% en el caso de empresas que no tengan la consideración de PYME pero cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros.

Estas ayudas son compatibles con las de subsidiación de intereses gestionadas por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación actualmente reguladas por el Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, si bien, el importe subsidiable de las pólizas formalizadas, en los términos que establece el Decreto 56/2012, más el importe de todas las ayudas a fondo perdido concedidas, no podrá superar el 75% de la inversión auxiliable.

Artículo 22. Modificaciones en el proyecto a ejecutar.

1. No se admitirán modificaciones del proyecto de inversión presentadas después de la solicitud de ayuda o, en su caso, después de la subsanación de defectos de la solicitud para completar la documentación que hubiera sido requerida por el órgano gestor, y hasta la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Después de aprobado el proyecto de inversión mediante resolución de concesión de la ayuda, no se admitirán las siguientes modificaciones durante el periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión:

2.1. Las modificaciones que supongan la incorporación de nuevas inversiones pertenecientes a nuevos capítulos de inversión que no estuvieran en el proyecto de inversión aprobado (entendiendo por capítulo: obra civil, adquisición de inmuebles, equipamientomaquinaria y otras inversiones).

2.2. Las modificaciones que supongan un incremento del importe del proyecto de inversión aprobado.

2.3. Las modificaciones que puedan alterar la valoración de los proyectos de inversión con los criterios establecidos para la ordenación de solicitudes en el régimen de concurrencia competitiva que figuran en el artículo 16.

2.4. En los casos en que el beneficiario haya solicitado realizar las inversiones mediante contrato llave en mano, y así conste en la resolución, no se admitirán modificaciones en el procedimiento de ejecución de las inversiones, salvo causa justificada.

3. Después de aprobado el proyecto de inversión mediante resolución de concesión de la ayuda, durante el primer año del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión, y antes de la presentación de la solicitud de liquidación y pago de la ayuda, se pueden presentar las siguientes modificaciones que serán admitidas siempre y cuando el importe del gasto del proyecto de inversión realizado sea al menos el 50% del importe del proyecto de inversión aprobado:

3.1. No ejecutar alguna de las inversiones incluida en el proyecto.

3.2. Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

3.3. Incluir nuevas inversiones del capítulo de maquinaria y equipamiento, sin que suponga un aumento del importe del proyecto de inversión aprobado, por lo que será necesario disminuir el importe de otras inversiones del mismo o de diferente capítulo del proyecto de inversión aprobado.

3.4. Cambio de una inversión de maquinaria y equipos por una nueva inversión destinada a la misma función.

3.5. Cambio de las características técnicas de las inversiones de maquinaria y equipos incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

3.6. Cambio de localización del proyecto de inversión aprobado.

3.7. Cambio del número de unidades de maquinaria y/o equipos.

3.8. Cambio del número de metros cuadrados de superficie de edificios.

3.9. Cambio de la disposición interior de las dependencias de las edificaciones.

4. Las modificaciones contempladas en el apartado anterior por las que se incluyan nuevas inversiones, o que supongan aumento del número de unidades de inversión, o del número de metros cuadrados de superficie de edificaciones, y que se pueden presentar durante el primer año del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión, deberán, en los casos establecidos en la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acompañarse con ofertas comerciales de tres proveedores diferentes para cada una de las inversiones, así como de acta de comprobación de no inicio.

5. Las modificaciones contempladas en los apartados anteriores del 3.3. al 3.9., deberán solicitarse antes de ser ejecutadas.

6. Las modificaciones presentadas y admitidas serán autorizadas por resolución en la que también se aprobará el proyecto de inversión incluyendo estas modificaciones, para la que se seguirán los mismos trámites administrativos que los de la resolución de aprobación de proyectos de inversión.

Artículo 23. Ejecución del proyecto.

La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención y, en su caso, a las modificaciones aprobadas por el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El plazo para la ejecución del proyecto dependerá de las características de la inversión y vendrá establecido en la correspondiente resolución individual de concesión que, en ningún caso, podrá exceder de 16 meses. El beneficiario podrá solicitar una prórroga, si acredita la ejecución de al menos el 30% de la inversión, por un tiempo igual a la mitad del plazo de la resolución. En ningún caso este plazo, incluida la prórroga, será posterior al 1 de julio de 2015.

Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido la empresa, no concediéndose las solicitadas después de dicha fecha.

Solo se admitirán las inversiones aprobadas y aquellas modificaciones previstas en el presente decreto y que no se hayan iniciado antes del acta de no inicio y hasta la fecha final de ejecución incluida en la resolución individual de concesión, o, en su caso la prorrogada.

Dado que por inicio de las inversiones se entiende el inicio de los trabajos, en ningún caso se admitirán entregas a cuenta anteriores al acta de no inicio. No se entenderá que se han iniciado las inversiones el hecho de solicitar facturas proformas, presupuestos o la firma de contratos con opción de compra.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de oficio o previa comunicación de los interesados y se regirán por lo establecido en el artículo 22.

Artículo 24. Cambios de Titularidad.

No se admitirá ningún cambio de titularidad antes de la resolución de concesión de la ayuda.

Una vez resuelta la ayuda solo se admitirá cambios de titularidad en los siguientes casos:

- Cuando continúe el uso de las instalaciones mediante la transformación a otra forma jurídica distinta.

- Cuando el beneficiario sea una persona física, en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

Se podrán admitir cambios de titularidad una vez liquidada la ayuda y el beneficiario haya acreditado un año de actividad de las instalaciones y hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

En todos los casos, la nueva empresa deberá cumplir los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas. Este cambio no puede suponer una modificación de los criterios de preferencia establecidos en el artículo 16. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

Artículo 25. Solicitud de pago y justificación del pago de las inversiones realizadas.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda mediante el modelo Anexo V, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización, el pago de las inversiones y que la empresa se encuentre en funcionamiento.

Junto con la solicitud se acompañará la documentación que se establece en el Anexo V, el Anexo VII Relación de Facturas y Justificantes de la Inversión y el Anexo VIII Relación de Inversiones Aprobadas y su correspondencia con las facturas definitivas presentada en papel y en formato de hoja de cálculo y toda la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y del resto de condiciones.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes, contado a partir del día de la fecha de finalización del período de ejecución. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el abono efectivo de las facturas a través de entidad financiera (presentando el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta).

Si el pago se ha realizado mediante efectos de pagos aplazados (letras, pagarés o recibos), estos deberán ser nominativos y, además del citado documento, deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta. La factura en firme, el efecto y el cargo en cuenta, deberá tener fecha posterior al acta de no inicio y dentro del plazo de ejecución.

El beneficiario de la ayuda deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago. Asimismo, y conforme establece el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 6/2011, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme y justificantes de pagos por el valor de las mismas de fecha posterior a la solicitud de ayuda, así como escritura de Declaración de Obra Nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida. Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior al acta de no inicio.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro total de la misma, en las condiciones previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 28 de este Decreto.

Artículo 26. Revisión de la solicitud de pago, declaración de cumplimiento y liquidación de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación por parte de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión, que incluirá una comprobación in situ de la ejecución de las inversiones. Una vez realizadas todas las comprobaciones se emitirá el informe preceptivo por el Servicio que tenga encomendada tal función.

El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el proyecto de inversión aprobado y ejecutado, de forma que las inversiones realizadas, que se contabilizarán para el pago de la subvención, serán las que estuvieran incluidas en el proyecto de inversión aprobado mediante resolución, sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente apartado.

2. Podrán ser consideradas como subvencionables y se podrá pagar la ayuda según los justificantes aportados, las inversiones incluidas en la solicitud de pago en las que se produzcan los siguientes cambios respecto a las incluidas en el proyecto de inversión aprobado:

- Cambio de una inversión en maquinaria y equipamiento por una nueva destinada a la misma función que mejore las prestaciones; en este caso se considerará la inversión auxiliable la aprobada inicialmente.

- Aumento de unidades de las máquinas o equipos iguales a los aprobados.

- Aumento del n.º de metros cuadrados de superficie de edificaciones hasta un límite del 25% del importe aprobado para la edificación.

- Cambio de la disposición interior de las dependencias de las edificaciones.

- Aumento o disminución del importe de inversiones que supongan una variación de hasta el 25% del importe de cada uno de los capítulos de inversiones.

En todo caso, para que se pueda realizar el pago de la ayuda, el importe justificado y considerado subvencionable debe ser, como mínimo, el 50% del importe del proyecto de inversión aprobado mediante resolución.

El importe máximo del proyecto de inversión realizado considerado subvencionable para el pago de la ayuda, será el importe del proyecto de inversión aprobado.

3. El servicio de Incentivos Agroindustriales examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario; el importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 65/2011, teniendo en cuenta:

1. El importe de la inversión solicitada por el beneficiario.

2. El importe del gasto que puede considerarse subvencionable tras el estudio y los controles de la solicitud de pago.

Si el importe obtenido por el punto 2 difiere en menos del 3% del que figura en la solicitud de pago, se abonará la ayuda que corresponda al importe de la inversión subvencionable obtenida tras los controles, sin superar en ningún caso la ayuda y la inversión auxiliable aprobada en la resolución de concesión.

Si el importe establecido en virtud del punto 1 supera al importe establecido en virtud del punto 2 en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe del punto 2 que será igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante lo anterior, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

4. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente.

Las reducciones y exclusiones se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 25 y 29 del Reglamento (CE) n.º 65/2011.

5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

En el supuesto de que la inversión total justificada no alcanzase el 50% de la inversión aprobada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto, u obstaculizase la labor inspectora o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentos aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

2. En el supuesto de que en la resolución de incumplimiento se considerase que la empresa o beneficiario ha obrado fraudulentamente, ello podrá llevar consigo la imposibilidad de que los citados beneficiarios accedan a otras subvenciones públicas de cualquier índole durante un plazo de hasta cinco años; en todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Artículo 28. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

1. El procedimiento de incumplimiento se iniciará mediante la notificación al beneficiario de las causas determinantes del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se notificará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por el beneficiario, se remitirán las actuaciones, junto con la propuesta de la Dirección General Incentivos Agroindustriales y Energía, al titular de la consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que adopte la resolución que proceda.

4. La resolución deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, e incluirá la liquidación de los intereses de demora previstos en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se cuantificará el importe de los intereses de demora con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y porcentaje del interés de demora aplicable.

5. Con arreglo al artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de incumplimiento será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse según lo previsto en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo máximo quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Si transcurriera el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de incumplimiento mientras la obligación no haya prescrito.

6. El órgano encargado de tramitar e instruir el procedimiento notificará al interesado las resoluciones que pongan fin al mismo. Las resoluciones de incumplimiento pondrán fin a la vía administrativa.

7. Si antes de dictarse el acuerdo de iniciación del procedimiento de incumplimiento el beneficiario comunicase a la Dirección General Incentivos Agroindustriales y Energía su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, particularmente cuando concurra la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente los intereses de demora establecidos en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 29. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento, con la pérdida total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado, desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) Incumplimiento de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido para la ejecución en la resolución de concesión de la subvención, así como la no presentación de la documentación necesaria para la liquidación según la orden de convocatoria y cualquier otra documentación que se le requiera por considerarse necesaria.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios previstas en el presente Decreto y en la resolución de concesión de la subvención.

f) No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior Vínculo a legislación, así como no adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.

h) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

i) Incumplimiento de las obligaciones generales del beneficiario recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como incurrir en cualquiera de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad contemplados en los artículos 62.1 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

k) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) La no inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Cuando el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido para la ejecución.

3. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance -total o parcial- será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

En todo caso, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente. No obstante, si el incumplimiento supera el 50% el alcance del incumplimiento será total.

En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la solicitud de la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la ayuda.

- A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

4. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando los apartados anteriores, no procederá reconocer subvención alguna al beneficiario dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora.

En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Artículo 30. Deber de colaboración.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro en los términos establecidos.

Artículo 31. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en este Decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2012, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1.ª OBJETO. El presente acto tiene por objeto realizar la convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.ª BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado, salvo las destinadas a los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición establecida en el Reglamento 800/2008 de 6 de agosto Vínculo a legislación, o de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros; no obstante, el producto obtenido como consecuencia de la transformación puede ser un producto no incluido en el Anexo I del Tratado, según establece el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el período 2007-2013, de conformidad con cuanto dispone el artículo 4 del Decreto.

3.ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA. La concesión de las subvenciones definidas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración determinados que se señalan en el artículo 16. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios. No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

4.ª PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Extremadura. La solicitud, ajustada al modelo normalizado indicado en el Anexo I.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

- Declaración responsable sobre la condición de beneficiario según modelo establecido al efecto. Si el solicitante fuese una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá presentar una por cada comunero o socio partícipe.

- Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo Anexo II. Cuando el importe de la inversión proyectada supere los 600.000 euros se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión.

- Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención, según lo establecido en el punto 8 del artículo 8.

- Planos de: a) situación y emplazamiento. b) de conjunto donde se puedan apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de ésta. c) de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detallen los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

- Escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante y DNI del mismo, salvo que autorice expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los términos previstos en el párrafo siguiente. Si la empresa está en constitución, certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre” y proyecto de estatutos con la relación nominal de sus socios promotores. En caso de Comunidades de Bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica propia se incluirá la Escritura de Constitución Vínculo a legislación de la Comunidad o Sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación.

- Tarjeta NIF. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

- Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el Anexo VI.

- Último Impuesto de Sociedades presentado o, en el caso de personas físicas, último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentado.

- Para proyectos de inversión que incluyan obra civil o adquisición de inmuebles, nota simple actual del Registro de la Propiedad referente a esos inmuebles u opción de compra de los mismos (indicándose superficie y precio en caso de adquisición de inmuebles).

- Para proyectos de inversión que no incluyan obra civil ni adquisición de inmuebles, justificante de propiedad y en su defecto contrato de alquiler o documento de cesión o similar, del lugar donde se realizará la inversión. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de 5 años y debiendo abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Tras la presentación de la solicitud de ayuda se deberá acreditar el no inicio de las inversiones proyectadas. Con ese fin se aportará acta notarial de presencia acreditativa del no inicio de las inversiones (cuando no haya sido acreditado por técnico de la consejería), salvo el caso de carretillas elevadoras, transpaletas y material informático.

- Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabado por el órgano gestor.

- En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando las inversiones.

- Para en el caso de nuevas empresas, si la inversión incluye obra civil, Licencia de Obras.

- En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes:

• Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien autorización ambiental integrada o documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente.

• En el caso de actividades sometidas a comunicación ambiental: Acreditación por parte del ayuntamiento que la comunicación se ha presentado correctamente (art. 37 Vínculo a legislación, Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

- Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto distintas de incentivos regionales y préstamos de subsidiación de intereses.

- En caso de tener compromisos anteriores o que se haya solicitado el incremento de la ayuda por creación de empleo certificado de vida laboral de la empresa y de los trabajadores autónomos de los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

- Certificado que acredite que realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada (Indicación geográfica, Denominación de Origen o Producción ecológica).

5.ª ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, a través del servicio de Incentivos Agroindustriales, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, visto el informe de la Comisión de Valoración, los informes preceptivos y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá apartarse del sentido del informe de la comisión de valoración, y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

La concesión de subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía indicando las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y contendrán los siguientes extremos:

a) Nombre de la empresa beneficiaria, CIF y denominación del proyecto objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y porcentaje de cofinanciación de la misma.

c) Plazo de ejecución de las inversiones.

d) La obligación de ejecutar las inversiones mediante contrato llave en mano, cuando proceda.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía si se le requiriese.

g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y lo dispuesto en el articulo 58 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

h) Advertencia al beneficiario de que sus datos pueden aparecer en una lista pública.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del presente Decreto.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.juntaex.es.

6.ª COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN. Para la evaluación y prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración también podrá determinar una puntuación por debajo de la cual considere inadecuado conceder la subvención.

La Comisión de Valoración estará integrada por el jefe de servicio de Incentivos Agroindustriales, que actuará de presidente; el jefe de negociado de industrias agrarias o el jefe de negociado de tramitación; un ingeniero agrónomo funcionario de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Energía y el jefe de negociado de censos o el jefe de negociado de tramitación; este último hará las veces de Secretario.

Este órgano se regirá por lo previsto en el articulo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

7.ª CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas los siguientes:

1. Tipo de Sociedad.

2. Subsector en el que se realice la inversión (Anexo IV).

3. Comercialización.

4. Comercialización conjunta.

5. Modalidad de inversión.

6. Ayudas solicitadas anteriormente.

7. Domicilio social y fiscal de la empresa.

La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

8. Según el tipo de Sociedad:

a. Sociedad Cooperativa de 2.º Grado: 3 puntos.

b. Cooperativas Agrarias: 2 puntos.

c. Sociedades Agrarias de Transformación: 1 punto.

9. Subsector en el que se realice la inversión:

Subsectores establecidos como prioritarios en el vigente PDR de Extremadura 2007- 2013 y recogidos en el Anexo V: 3 puntos.

10. Comercialización:

Empresas que comercialicen total o parcialmente sus productos con marca propia:

1 punto.

11. Comercialización conjunta (máximo 3 puntos):

a. Cooperativas de 2.º o ulterior grado o Empresas integradas en la misma: 1 punto.

b. Cooperativas de 2.º o ulterior grado o empresas integradas en la misma que comercialice sus productos con marca propia (incompatible con el apartado anterior):

2 puntos.

c. Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas antes de la fecha de publicación de la orden de convocatoria con más de 100 socios o Empresa Integrada en ellas: 3 puntos.

d. Empresa que esté integrada, junto con otras, en una empresa cuyo objeto social sea la comercialización de los productos de los socios que la integran: 2 puntos.

12. Modalidad de Inversión:

a. Inversiones consistentes en el traslado de industrias de zonas urbanas a polígonos industriales: 3 puntos.

b. Proyecto de empresas de nueva creación o implantación de nuevas secciones en cooperativas ya existentes: 2 puntos.

c. Proyectos de ampliación o modernización: 1 punto.

13. Ayudas de la Incentivos Agroindustriales (período 2007-2013) solicitadas anteriormente:

Empresas que no hayan solicitado ayudas anteriormente 2 puntos.

14. Domicilio social y fiscal de la empresa:

Empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura: 3 puntos.

8.ª FINANCIACIÓN. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 12.06.323C.770.00, código de proyecto de gasto 200719005000800 denominado Incentivos Agroindustriales Extremeños, según el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad 2013........... 1.000.000 €

Anualidad 2014......... 12.000.000 €

Anualidad 2015........... 9.000.000 €

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 64.39%, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013, dentro del Eje prioritario 1 “Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, medida 1.2.3 Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Con arreglo a lo establecido en la letra h), apartado 2, del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

9.ª MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante quien lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos.

Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo del Decreto 21/2007 y que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, se resolverán de acuerdo con el mismo y solo podrán solicitar modificaciones del mismo hasta el momento de la resolución y si las mismas no suponen un incremento de la inversión auxiliable.

A estos expedientes se podrá conceder, de forma excepcional y previa solicitud dentro del plazo concedido, ampliaciones de plazo igual a la mitad del plazo de ejecución si justifican la ejecución de al menos el 20% de la inversión aprobada. En ningún caso el plazo máximo para la justificación de la ejecución de las inversiones, incluidas todas las prórrogas, podrá ser posterior al 31 de octubre de 2014.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 21/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 13/02/2007), modificado por Decreto 26/2007, de 20 de febrero (DOE 24/02/2007) y por Decreto 62/2009, de 20 de marzo, (DOE 26/03/2009) y demás normativa conexa, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos de solicitudes establecidos en este Decreto, en la correspondiente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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