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Comité Técnico Coordinador de las Políticas y de los Recursos Destinados a los Emprendedores y a las Pymes

20/07/2012
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Decreto 57/2012, de 13 de julio, por el que se crea el Comité Técnico Coordinador de las Políticas y de los Recursos Destinados a los Emprendedores y a las Pymes. (BOCAIB de 19 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 57/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO COORDINADOR DE LAS POLÍTICAS Y DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS EMPRENDEDORES Y A LAS PYMES

Preámbulo

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en las siguientes materias:

21. Fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

42. Comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

44. Investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.

La Ley 2/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, establece un marco jurídico y técnico favorable para que se puedan desarrollar las capacidades de los emprendedores y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas. Esta norma se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados en la Ley de la pequeña empresa de la Unión Europea de 2008, que, en reconocimiento a la primera ley americana, ha recibido el título ‘Small Bussiness Act for Europe’.

La sección 2.ª del capítulo III de la Ley 2/2012 regula la coordinación de las políticas de apoyo a emprendedores y a empresas, y el artículo 8.3 establece la necesidad de crear un comité técnico integrado por miembros del Gobierno de las Illes Balears, cuya función debe ser coordinar eficientemente las políticas y los recursos destinados a los emprendedores y a las empresas de las Illes Balears.

La disposición final segunda de esta misma Ley establece que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, el Gobierno de las Illes Balears debe aprobar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.

La justificación en la que se ampara y fundamenta la elaboración de una disposición administrativa de carácter general que crea un órgano colegiado encargado de coordinar todas las políticas públicas en este ámbito es la necesidad de que se aprovechen todos los recursos públicos destinados a crear empleo mediante el autoempleo o la creación de empresas y a consolidar e internacionalizar las pymes. La coordinación de estas políticas conseguirá que no se dupliquen actuaciones y que no se dejen de programar otras necesarias y que se creen colaboraciones que intensifiquen los efectos de las medidas que incentiven la actividad empresarial. También debe servir para homogeneizar la información que reciben los usuarios de estos servicios y para definir y unificar metodologías de trabajo, de seguimiento y de planificación de las actuaciones.

Así pues, se considera oportuno crear un órgano colegiado con funciones de coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación y los siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integrado por representantes de la Administración autonómica de las áreas de comercio y empresa, empleo, desarrollo económico, innovación tecnológica y transferencia del conocimiento, entre otras, cuya función primordial será fijar las líneas de actuación y evaluar el cumplimiento de las políticas de fomento de la actividad emprendedora y de apoyo a las pymes que lleven a cabo las diferentes consejerías con competencias en la materia, en el marco de actuación que establece la citada Ley 2/2012.

El Decreto 12/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente el artículo 2.d) modifica las competencias atribuidas a la Dirección General de Comercio y Empresa e incluye el fomento en materia de comercio y empresa. Dadas las políticas de reducción del déficit público aprobadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han de aprovecharse y hacer rentables al máximo los recursos destinados a la promoción empresarial. Ello se puede conseguir, en parte, con los mecanismos de coordinación técnica que han de establecerse en el marco del funcionamiento de este Comité.

La Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de las Illes Balears, regula en el artículo 33 las atribuciones de los consejeros y, entre otras, se les atribuye la competencia relativa a la preparación y la presentación al Gobierno de las Illes Balears de los proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 13 de julio de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto crear el Comité Técnico Coordinador de las Políticas y de los Recursos Destinados a los Emprendedores y a las Pymes, como órgano colegiado de coordinación, adscrito a la Dirección General de Comercio y Empresa, con la finalidad de coordinar todas las políticas y los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinados a fomentar la actividad de los destinatarios de la Ley 2/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 2 Objetivos y funciones

1. Son objetivos del Comité:

a) Coordinar la acción de las diferentes direcciones generales y entidades públicas del Gobierno que financien, gestionen o ejecuten políticas adscritas a los emprendedores y a las pymes.

b) Deliberar, asesorar y formular propuestas para la adopción de medidas que incidan en el desarrollo de la Ley 2/2012.

2. Son funciones del Comité:

a) Planificar anualmente las actuaciones que han de llevarse a cabo y actualizar anualmente el mapa de recursos.

b) Implantar un modelo de gestión integral y unificado de diagnóstico, evaluación y seguimiento de las políticas de apoyo en materia empresarial.

c) Consensuar y aprobar una metodología de trabajo común para el asesoramiento a emprendedores y a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

d) Consensuar y poner en marcha la plataforma informática integral de servicios de información, tramitación, asesoramiento y acompañamiento empresarial.

e) Proponer actuaciones concretas en la materia para dar respuesta a nuevas necesidades o demandas detectadas.

f) Elaborar y aprobar una memoria conjunta de todas las actuaciones realizadas en el marco del desarrollo de la Ley 2/2012.

g) Ejercer una interlocución coordinada ante instancias supraautonómicas.

h) Establecer mecanismos y procedimientos para la interlocución con las entidades externas que gestionen servicios o recursos.

i) Coordinar las infraestructuras públicas existentes para la incubación y el desarrollo de proyectos empresariales.

j) Cualquier otra relacionada con el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 y que se apruebe en el seno del Comité.

Artículo 3 Composición

1. El Comité estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general de Comercio y Empresa.

b) Vicepresidenta: la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

c) Vocales:

1.º. Un funcionario de la Dirección General de Comercio y Empresa.

2.º. Un funcionario de la Dirección General de Industria y Energía.

3.º. Un funcionario de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

4.º. Un funcionario de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

5.º. Un funcionario de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

6.º. Un funcionario de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

7.º. Un funcionario del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

8.º. El gerente del Centro Baleares Europa.

9.º. El director gerente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI).

10.º. El consejero delegado de Parcbit Desenvolupament, SA.

11.º. El director general de ISBA, SA.

12.º. El vicepresidente ejecutivo de la Fundación IBIT.

2. Ejercerá las funciones de secretario un funcionario de la Dirección General de Comercio y Empresa, que deberá designar el director general, con voz y sin voto.

3. El presidente del Comité podrá solicitar la presencia, con voz y sin voto, de representantes de cualquier consejería o ente instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de personas que, por sus conocimientos técnicos o profesionales, presten el asesoramiento necesario en determinados asuntos.

4. Los miembros del Comité serán nombrados mediante una resolución de la persona titular del órgano o entidad al que pertenezcan.

Artículo 4 Régimen de funcionamiento

1. El Comité se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada seis meses, así como en todos los casos en que lo decida el presidente.

2. El Comité deberá actuar de acuerdo con lo establecido, en materia de órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Asimismo, el Comité podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo soliciten un mínimo de tres miembros.

Artículo 5 Grupos de trabajo

1. Por acuerdo del Comité se podrán crear grupos de trabajo especializados en diferentes áreas relacionadas con las materias que regula la Ley 2/2012.

2. Estos grupos de trabajo especializados, los deberán integrar los miembros del Comité representantes de las direcciones generales o de los entes instrumentales afectados o los sustitutos que estos propongan, y podrán contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren adecuados.

3. El régimen de funcionamiento, de deliberación y de toma de acuerdos de los grupos de trabajo se regirá por las mismas normas que se aplican al Comité en esta materia.

Disposición adicional única Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en este decreto aparecen en género masculino se deben entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Disposición final primera Desarrollo

Se faculta al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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