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Modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego

19/07/2012
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Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios. (BOE de 19 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN QUE ESTABLECE EL MODELO Y CONTENIDO DEL INFORME DE CERTIFICACIÓN DEFINITIVA DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE LOS OPERADORES DE JUEGO Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CAMBIOS.

Preámbulo

La Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

La citada Ley establece, en su artículo 16 Vínculo a legislación, que “las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, han de disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, debidamente homologados”, atribuyendo a la Comisión Nacional del Juego la homologación de los sistemas técnicos de juego, el establecimiento de las especificaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos y el procedimiento para su certificación.

Por su parte, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, establece, en su artículo 6.1, in fine, que la Comisión Nacional del Juego “para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades designadas a estos efectos”. Asimismo, el número primero del artículo 8 del citado Real Decreto 1613/2011 dispone que la Comisión Nacional del Juego establecerá el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas para la certificación de los sistemas técnicos de juego.

A mayor abundamiento ha de señalarse que el Real Decreto 1613/2011 atribuye en la disposición final primera a la Comisión Nacional del Juego el desarrollo de determinados aspectos técnicos propios de la comercialización de las actividades de juego objeto de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego.

La presente Resolución, que se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1613/2011, tiene por objeto el establecimiento del contenido mínimo de los informes definitivos de certificación de las entidades designadas para la emisión de los mismos, así como los modelos que han de ser empleados por estas entidades.

En aplicación de la disposición transitoria primera de la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el desarrollo y concreción de los requisitos de carácter técnico establecidos en la citada Ley 13/2011 y en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, que la desarrolla.

Dicha disposición fue sometida al trámite de audiencia, con fecha 22 de mayo de 2012, habiéndose recibido alegaciones formuladas por las entidades GLI Europe B.V., Quinel, Quality in Electronics, Epoche and Espri, s.l., Spread your wings Spain, Plc., Bet365 Group limited, Remote Gambling Association, PT Entretenimiento Online Ead., Betfair International, Plc y Electraworks España, plc.

Asimismo, con fecha 29 de mayo de 2012, se solicitó informe de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda, obteniéndose el informe favorable con fecha 4 de julio de 2012.

Vistas unas y otro, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acuerda:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se establece el modelo y contenido del informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores habilitados en España que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los anexos II, III, IV, V, VI y VII que acompañan a esta Resolución.

Tercero.

Las referencias que en la disposición que aprueba esta Resolución se hacen a la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las referencias al Presidente de la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas al Director General de Ordenación del Juego.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda.

ANEXOS OMITIDOS

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