DECRETO 68/2012, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CANAL DE ISABEL II
Preámbulo
Mediante Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de aprovechamientos hidráulicos y obras hidráulicas, la Comunidad de Madrid asumió, a partir del 1 de enero de 1984, las funciones que correspondían a la Administración del Estado en el Canal de Isabel II.
De acuerdo con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre , de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Madrid, el Canal de Isabel II es una empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia.
Posteriormente, la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (modificada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre ) contempló la implementación de un proceso de capitalización del Canal de Isabel II, con la finalidad de hacer frente a las inversiones en infraestructuras y desarrollos precisas para gestionar, de forma eficiente, el servicio integral del ciclo hídrico en la Comunidad de Madrid y hacer sostenibles en el futuro los servicios encomendados a esta Entidad.
A su vez, el Decreto 51/2002, de 4 de abril, reguló la naturaleza, funciones y órganos de gobierno del Canal de Isabel II.
El tiempo transcurrido desde el dictado de este Decreto, unido a los cambios normativos acaecidos en los últimos años, así como a la necesaria racionalización de las estructuras administrativas en aras de una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines asignados, aconsejan la modificación del mencionado Decreto 51/2002, de 4 de abril, y la instauración de un nuevo régimen jurídico, más acorde con el actual contexto jurídico y económico.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y. Portavoz del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2012,
DISPONGO
Artículo 1. Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno del Canal de Isabel II son:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
c) El Gerente.
Artículo 2. El Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración del Canal de Isabel II es el máximo órgano de gobierno del Ente, y estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
a) El Presidente del Canal de Isabel II, que será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración. Será designado en la forma prevista por la legislación vigente.
b) Tres Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Canal de Isabel II.
c) Un Vocal, designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
d) Dos representantes designados, en su caso, por la Administración del Estado.
2. Asimismo, asistirán a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, el Gerente del Canal de Isabel II y el Secretario del Consejo, ambos nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente.
3. El Consejo de Administración podrá elegir un Vicepresidente de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
Artículo 3. Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración está facultado para adoptar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Canal de Isabel II, salvo el establecimiento y modificación de las tarifas máximas relativas a los distintos servicios.
2. Corresponden, en particular, al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid las normas que hayan de dictarse para el desarrollo de las funciones propias del Canal de Isabel II.
b) Actuar como órgano de contratación, con sujeción a la normativa vigente.
c) Formular la Memoria Anual de las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio, así como elaborar datos estadísticos, balance de situación y cuentas y resultados.
d) Proponer al titular de la Consejería de adscripción el importe de las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento, en los términos legalmente establecidos.
e) Informar planes y disposiciones normativas que se elaboren en la Administración del Estado y autonómica en materias que le afecten directa o indirectamente.
f) Aprobar la plantilla de personal del Canal de Isabel II, así como sus modificaciones, a propuesta del Gerente.
g) Cualesquiera otras funciones asignadas al Consejo de Administración por la normativa vigente, o que, previstas legalmente, no estén expresamente atribuidas a otro órgano de gobierno del Canal de Isabel II.
3. El Consejo de Administración podrá autorizar el desarrollo, por el Canal de Isabel II, de actividades complementarias o instrumentales, necesarias para la ejecución del objeto y fines principales del Ente.
4. El Consejo de Administración, mediante acuerdo expreso al efecto, podrá delegar en el Presidente o en el Gerente del Canal de Isabel II el ejercicio de funciones que le sean propias.
Artículo 4. Régimen del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y, en todo caso, cuando sea convocado por su Presidente o lo solicite la mitad más uno de los Vocales con derecho a voto.
2. La convocatoria corresponderá al Presidente y contendrá los puntos que conformen el orden del día. La deliberación y aprobación de asuntos no incluidos en el mismo requerirá la presencia o representación de todos los miembros del Consejo de Administración.
3. La convocatoria deberá realizarse con la antelación prevista en el artículo 24.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, en caso de existir motivo fundado, apreciado por el Presidente o por la mitad más uno de los Vocales con derecho a voto, podrá reducirse dicho plazo a la mitad.
4. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de la mitad de los Vocales, presentes o representados.
No obstante, en los casos de urgente necesidad, debidamente acreditada, el Presidente podrá adoptar decisiones en materias de la competencia del Consejo de Administración, salvo las relativas al ejercicio de potestades administrativas. Tales decisiones deberán ser sometidas a la consideración del Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que este celebre.
5. Los acuerdos del Consejo de Administración del Canal de Isabel II se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente, o quien le sustituya, voto de calidad.
6. Los Vocales del Consejo de Administración, en caso de ausencia, podrán conferir su representación y delegar su voto, por escrito, en cualquier otro Vocal con derecho al mismo.
Artículo 5. Presidente
1. El Presidente del Canal de Isabel II tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Canal de Isabel II y de su Consejo de Administración.
b) Presidir las reuniones del Consejo de Administración, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
c) Suscribir, en nombre del Canal de Isabel II, salvo delegación, los convenios de colaboración, así como cualquier otro documento de formalización de negocios jurídicos que se acuerden para el desarrollo de las funciones del Canal de Isabel II.
d) Desarrollar las funciones que le delegue el Consejo de Administración, vigilar el desarrollo de las actividades del Canal de Isabel II y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el Consejo.
e) Resolver, por sí mismo o por delegación en el Gerente, los procedimientos sancionadores, contemplados en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.
f) Vigilar e informar en relación con el cumplimiento por el Canal de Isabel II de las obligaciones que le impone la prestación de un servicio público.
g) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.
2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente o en el Gerente funciones propias, con las limitaciones legalmente previstas.
Artículo 6. Vicepresidente
El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las que le delegue el Presidente.
c) Las que le encomiende el Consejo de Administración.
Artículo 7. Gerente
Corresponderá al Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección del Canal de Isabel II, así como la jefatura de todo su personal y servicios.
b) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en la vía civil o laboral.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración o velar por su ejecución.
d) Informar al Consejo de Administración y al Presidente de cuantos asuntos les conciernan y, en todo caso, respecto de la fiscalización de la explotación y gestión del servicio público de abastecimiento y saneamiento de aguas.
e) Contratar al personal necesario, con respeto a las normas de selección y plantillas aprobadas por el Consejo de Administración.
f) Ordenar gastos y pagos.
g) Aprobar las normas técnicas y administrativas propias del Canal de Isabel II.
Artículo 8. Secretario del Consejo de Administración
Corresponden al Secretario del Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Administración, con arreglo al orden del día y a las instrucciones que establezca el Presidente.
b) Redactar y firmar el acta de las sesiones del Consejo, así como expedir los correspondientes certificados, con el visto bueno del Presidente.
c) Formalizar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración.
d) Recibir las comunicaciones dirigidas al Consejo de Administración por los miembros del mismo.
e) Llevar la custodia de las actas, que estarán firmadas por él, con el visto bueno del Presidente.
f) Elevar a públicos aquellos acuerdos que necesiten ser protocolizados en escritura pública.
g) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Administración o el Presidente.
Artículo 9. Sustitución del Gerente y del Secretario del Consejo de Administración
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Gerente o del Secretario del Consejo de Administración, serán sustituidos en sus funciones por la persona que designe el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, el Decreto 51/2002, de 4 de abril, por el que se regula la naturaleza, funciones y órganos de Gobierno del Canal de Isabel II.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo máximo de dos meses, se procederá, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, a la designación de los miembros del Consejo de Administración.
En tanto se produzcan los nuevos nombramientos, continuarán desempeñando sus cargos los actuales Vocales del Consejo de Administración y, en su caso, el resto de órganos de gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.