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Actualmente está en obras

El TSJC decide la semana que viene si admite a trámite la medida cautelar contra el decreto del Centro Botín

18/07/2012
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) decidirá la semana que viene sobre la admisión de la medida cautelar de suspensión del decreto del Gobierno regional que permitió la instalación del Centro Botín, actualmente en obras.

SANTANDER, 17 (EUROPA PRESS)

Una medida cautelar es una petición que se hace cuando, en el marco de un proceso --en este caso el recurso presentado por varias asociaciones miembros de DEBA, el colectivo que se opone al emplazamiento del Centro Botín--, se quiere evitar que se produzca el daño sobre el que gira el asunto.

En este caso, según precisaron a Europa Press fuentes judiciales, lo que se dirime es el proceso de admisión a trámite y no sobre el fondo del asunto (el acuerdo de Gobierno que autorizó la modificación de usos en el muelle de Albareda para permitir un equipamiento cultural, como el Centro Botín).

La petición de medida cautelar fue admitida a trámite, pero luego la Sala consideró que la petición se había hecho fuera de plazo, que era extemporánea. Es contra esa decisión contra la que DEBA presentó un recurso, del que se dará traslado a todas las partes para que aleguen, y la semana que viene, pronunciarse sobre si se admite a trámite o no la suspensión.

DEBA considera que la secretaria de la Sala ha aplicado la normativa procesal "de manera formalista, mecánica y sesgada, impidiendo que la Sala del tribunal tome en consideración las circunstancias concretas del presente caso".

A su juicio, el recurso de DEBA no se puede considerar "extemporáneo" o fuera de plazo porque tanto el recurso contencioso contra la modificación puntual número 9 del Plan Especial del Puerto, como la solicitud de suspensión cautelar de la modificación mientras se resuelve son admitidos a trámite exactamente en el mismo momento: el pasado día 12 de junio.

Ellos creen que la secretaria hace una interpretación "sesgada" al no considerar lo que dice la normativa al respecto de la conveniencia de la suspensión cautelar, que es "si se deriva de forma inmediata un grave perjuicio para la parte demandante al mermar la posibilidad efectiva de tutela jurídica a sus pretensiones".

E insisten en el "gravísimo" perjuicio económico que pudiera causarse a las administraciones si una vez construido el edificio, se declarase ilegal y hubiera que demolerlo.

Para ellos, la modificación puntual número 9 del Sistema General Portuario, la que permitió el cambio de uso, constituye un "fraude de ley", al tramitarse como algo de carácter general, cuando "se ha hecho exclusivamente a medida y al servicio del interés de un único destinatario predeterminado: la Fundación Marcelino Botín".

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