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Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública

16/07/2012
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Decreto 129/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública. (DOE de 13 de julio de 2012 ) Texto completo.

DECRETO 129/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 206/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Preámbulo

Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignan a la actual Vicepresidencia Primera y Portavocía, entre otras, la competencia sobre relaciones informativas que tenía atribuidas la anterior Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, se le asignan funciones a la Vicepresidencia Primera y Portavocía en materia de radiodifusión y televisión, y medios de comunicación social.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 15/2011 atribuye a la Consejería de Administración Pública las competencias relativas a política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica. Competencias que ejercía la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 206/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha consejería.

Motivado en una mayor eficacia y eficiencia administrativa, y como consecuencia de la redistribución de competencia operada a través del Decreto del Presidente 12/2012, de 5 de julio, por el que se modifican el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación y el Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, se afronta esta modificación para atribuir las competencias que ostentaba la Vicepresidencia y Portavocía en materia de radiodifusión y televisión, a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública que pasa a denominarse, Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 6 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 206/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 1. Consejería de Administración Pública.

1. La Consejería de Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de los Servicios Jurídicos.

- Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

- Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

- Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

2. Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 5. La Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la información.

1. La Dirección General de Administración Electrónica se constituye en órgano de impulso a la modernización de la Administración Autonómica, cuyo objetivo es optimizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura para garantizar que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia, optimización y eficiencia. Ejercerá:

A. Las competencias que en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones corresponden a la Administración de la Junta de Extremadura, en particular:

a) El diseño, ejecución, gestión, supervisión e impulso de las políticas de la Junta de Extremadura en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la prestación de todos los servicios que en dicho ámbito sean requeridos por los diversos Departamentos y unidades de la Administración Autonómica.

b) La dirección, control, ejecución y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implantación y desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Junta de Extremadura, incluida la planificación y promoción de proyectos estratégicos corporativos sobre cualquier infraestructura de telecomunicaciones que garantice la disponibilidad de los servicios telemáticos y la interconexión entre diferentes administraciones públicas, así como la autoridad de diseño, planificación, explotación, supervisión y control sobre la intranet corporativa, los servicios que la misma proporciona y la infraestructura física en la que se soporta.

c) La dirección, gestión, control y mantenimiento de las infraestructuras físicas y lógicas del Data Center como centro neurálgico que da soporte a los sistemas de la Administración Autonómica y a los servicios tecnológicos corporativos, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la confluencia de los servicios, infraestructuras y equipos radicados en cualquier Centro de Proceso de Datos departamental, hacia el Data Center corporativo, con el fin de optimizar al máximo los recursos técnicos, financieros y humanos de la Junta de Extremadura.

d) La dirección, gestión, control, supervisión y seguimiento de todos los recursos informáticos y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura.

e) Coordinar, supervisar y establecer las directrices tecnológicas que deberán observarse en la adquisición de bienes y equipos informáticos y telemáticos, así como la contratación de cualquier servicio o asistencia técnica relacionado con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura.

f) Coordinar, supervisar y establecer las directrices tecnológicas que deberán observarse en las adquisiciones de aplicaciones informáticas o sistemas de información, ya sean de nueva instalación, desarrollo, ampliación o modificación, por los diferentes Departamentos de la Administración Autonómica.

g) La dirección y el establecimiento de criterios de racionalización y priorización de los proyectos que en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean propuestos por los distintos Departamentos de la Junta de Extremadura, así como el desarrollo y la ejecución de los mismos, procurando garantizar la máxima optimización de los recursos técnicos, humanos y financieros disponibles, todo ello con el fin de garantizar su adecuación a los objetivos y líneas generales pretendidos.

h) El estudio, propuesta y ejecución de programas de actuación en el campo de la informática y la telemática, y, en general, de las tecnologías que favorecen el desarrollo de la administración electrónica, así como la elaboración de planes y procedimientos en materia de organización informática para el mejor aprovechamiento global de los recursos de la Administración de la Junta de Extremadura.

i) La elaboración, seguimiento y aplicación del Plan de Sistemas de la Junta de Extremadura como plan rector que marcará el desarrollo e implantación de las TIC en el ámbito de la Junta de Extremadura.

j) La planificación, gestión y ejecución de los programas relacionados con el acceso de la Administración regional a las redes interadministrativas y de cooperación nacionales e internacionales, y de los usuarios de éstas a la información que albergue el conjunto de la Administración regional.

k) El establecimiento de los criterios de seguridad interna de los sistemas informáticos de la Junta de Extremadura.

l) La implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en la firma electrónica.

m)La elaboración de estándares tecnológicos para el conjunto de los sistemas informáticos de la Administración Autonómica.

n) El mantenimiento del Registro Telemático y todos aquellos procedimientos telemáticos de interés para la Administración Autonómica.

o) La elaboración, explotación y actualización del inventario de equipos físicos y lógicos existentes en la Administración Autonómica.

p) Impulsar y coordinar las relaciones de cooperación en materia de política informática con otras administraciones y entidades públicas o privadas, así como con organismos nacionales e internacionales en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

q) Asesorar a los órganos competentes en materia de formación y selección de personal informático, así como en las acciones necesarias para promover la incorporación del personal de la Junta de Extremadura al conocimiento y utilización de la tecnología informática.

r) Participar en nombre de la Junta de Extremadura ante los órganos y foros que corresponda, tanto ante la Administración General del Estado como ante otras Administraciones autonómicas, en materia de administración electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

s) La autoridad de gestión y explotación tanto de los dominios en internet de la Junta de Extremadura, en especial el dominio corporativo www.gobex.es, como las plataformas y contenidos alojados en los sitios web de la Administración Autonómica, así como la adopción de las medidas necesarias conducentes a la unificación de todos los recursos web institucionales hacia la estrategia de subdominios del citado dominio web corporativo.

t) La autoridad de gestión y explotación de todos los sistemas de correo electrónico de los Departamentos y Organismos de la Administración Autonómica, en especial el correo corporativo @gobex.es, así como la adopción de las medidas necesarias conducentes a la unificación de todos los sistemas de correo electrónico institucionales hacia el antecitado correo corporativo.

u) Asimismo llevará a cabo el análisis y evaluación de los sistemas informáticos atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia y optimización de los recursos existentes.

B. Las competencias en materia de radiodifusión y televisión, en particular:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de audiovisuales.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de audiovisuales.

c) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura.

e) La gestión, control y verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones de radiodifusión y televisión y de los requisitos asumidos por los concesionarios.

f) La elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura y condiciones de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión y del espectro radioeléctrico de radio y televisión.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la información se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructura Tecnológica.

- Servicio de Administración de Sistemas.

- Servicio de Desarrollos de Proyectos.

- Servicio de Implantación de Sistemas.

- Servicio de Sistemas de Información Agraria.

- Servicio de Sistemas de Información Docente.

- Servicio de Radiodifusión y Televisión”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativa.

1. Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico a la anterior Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública se entenderán realizadas a la actual Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administración Pública.

2. Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiento jurídico de la anterior Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación de la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión se entenderán realizadas a la actual Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual de la anterior Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública pasan a la actual Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administración Pública. En este sentido, el puesto de trabajo de personal funcionario con código 9613, denominado Jefatura de Servicio de Infraestructura Tecnológica y Seguridad de la Información pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Infraestructura Tecnológica. Por su parte, el puesto de trabajo de personal funcionario con código 38636710, denominado Jefatura de Servicio de Sistemas de Información de Apoyo a la Dirección pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Implantación de Sistemas.

2. Los puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Extinta Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación de la Presidencia de la Junta con código 5613, 5610, 9618, 313, 5611, 9608, se adscriben al Servicio de Radiodifusión y Televisión de la actual Dirección General de Administración Electrónicas y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administración Pública, correspondiendo el último de ellos a la Jefatura de dicho Servicio.

3. Se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Secretaría General de Educación, las siguientes plazas de personal laboral que desarrollan sus funciones en las Aulas Mentor, que hasta ahora estaban adscritas a la Consejería de Administración Pública a través de anterior Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación:

1009872, 1018499, 1009877, 1009874, 1009875, 1009873 y 1009876.

4. Se adscriben a la Consejería de Salud y Política Social, a través de la Dirección-Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, las siguientes plazas de personal funcionario, hasta ahora adscritos a la Consejería de Administración Pública a través de la anterior Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación: 38954610, 38961310, 4524, 16062, 38954510 y 39189910.

5. Se adscribe a la Consejería de Administración Pública, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información, la plaza de personal funcionario con código 17008, hasta ahora adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a través de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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