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Regulación de las ayudas de comedor escolar

12/07/2012
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Orden 08/2012 de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar. (BOR de 11 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN 08/2012 DE 9 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su Título II, Capítulo II, impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 22/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.

Si bien los criterios de la mencionada Orden 22/2007, permanecen plenamente vigentes, se aconseja una modificación de dicha norma para poder adaptarla a la realidad social en la que vivimos y optimizar el uso de los recursos económicos de tal modo que vayan a parar a las familias que se encuentren en situaciones desfavorecidas.

El servicio de comedor que se presta en los centros educativos, además de servir a la Administración como factor importante para garantizar la escolarización, y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, desempeña una función social desde el momento en que este tipo de ayudas tienen como finalidad compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

La experiencia en la gestión de este servicio aconseja proceder a una nueva regulación de la materia para utilizar aquellas técnicas de gestión administrativa que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración para garantizar un servicio público de calidad y salvaguardar los legítimos derechos de los usuarios del servicio.

Esta normativa pretende dar un nuevo tratamiento a las ayudas previstas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para sufragar el gasto o parte de él ocasionado por el servicio de comedor escolar que los centros docentes proporcionan a los alumnos, siendo en virtud de una Resolución del titular de Consejería competente en materia de educación como se realizará la convocatoria de las mismas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras y del procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones dirigidas a la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados del servicio de comedor de los alumnos que no tengan la consideración de transportados, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas serán los padres, madres, tutores o quienes tengan encomendada la guarda legal de los alumnos, que no tengan la consideración de transportados, escolarizados en Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria.

2. Para poder recibir estas subvenciones se considerarán requisitos necesarios:

a) No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.

b) Estar matriculado en un centro con comedor escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.

c) Que los rendimientos del capital mobiliario del ejercicio exigido en la convocatoria no superen la cantidad que se establezca en la misma.

d) Que la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio exigido en la convocatoria no supere el umbral máximo que se fije en la misma.

e) Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 3. Convocatoria

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se convocarán anualmente mediante resolución del Consejero competente en materia de educación.

Artículo 4. Disponibilidad presupuestaria.

Las prestaciones reguladas en la presente Orden, en cuanto subvenciones, están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan.

Artículo 5. Criterios de concesión

1. Para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente título se tendrá en cuenta el rendimiento del capital mobiliario y la renta per cápita de la unidad familiar del año establecido en la convocatoria.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere los hijos (ya sean mayores o menores de edad), con excepción de los que vivan independientes de éstos.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, tal y como señala el apartado anterior.

3. Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a todas aquellas personas que tengan un vínculo de convivencia, estando entre ellas las parejas de hecho reconocidas legalmente.

4. Debe tenerse en cuenta que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

5. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año establecido en la convocatoria.

6. Como renta de la unidad familiar se considerará el valor de la renta disponible calculada en virtud de la normativa tributaria que le sea de aplicación. El cálculo de la renta per cápita se realizará dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

7. Se entenderá por rendimiento del capital mobiliario todos aquellos procedentes de tres fuentes principales:

a) De participación en fondos propios de entidades: fundamentalmente dividendos de acciones y primas de asistencia a juntas de accionistas.

b) De capitales propios cedidos a terceros: rendimientos procedentes de títulos de renta fija (bonos, obligaciones, pagarés), de cuentas bancarias (corrientes, a plazo,?) o los intereses de un préstamo concedido por el contribuyente.

c) De otros elementos patrimoniales.

8. Para que estos criterios de renta per cápita y de rendimiento del capital mobiliario puedan ser valorados, el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar la autorización expresa que figura en el correspondiente impreso de solicitud de ayuda de comedor escolar. Así, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

Las subvenciones podrán ser de tres tipos: tipo 1, tipo 2 y tipo 3. La cuantía máxima de cada una de ellas quedará fijada anualmente en la resolución de convocatoria.

El importe de las subvenciones no podrá superar en ningún caso el coste del servicio de comedor. Cuando el alumno no utilice el comedor la totalidad de los días lectivos para los que se le concedió dicha subvención, se prorrateará la subvención de acuerdo con el número de días de utilización efectiva.

Artículo 7. Solicitudes, documentación necesaria.

1. Los solicitantes deberán cumplimentar los impresos oficiales de solicitud de ayuda de comedor escolar que se publicarán junto con la resolución anual de convocatoria.

2. Junto con los mencionados impresos, los solicitantes deberán aportar:

a) Copias de los NIF/NIE de todos los miembros que compongan la unidad familiar en el año que establezca la convocatoria, tanto del solicitante, como de los padres o tutores y todos aquellos miembros que convivan con ellos. Para aquellos solicitantes que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, siendo de aplicación al presente párrafo lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) Copia completa del libro de familia donde figure el solicitante o certificado equivalente emitido por el registro civil donde este inscrito el estado civil del solicitante y su situación familiar.

c) Certificado de empadronamiento o cualquier otro documento acreditativo de la residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde consten todos los miembros que han convivido con el solicitante en el domicilio familiar en el año establecido en la convocatoria.

3. Para el caso de aquellas familias cuya tributación se realice en territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración Tributaria competente.

Artículo 8. Plazos y lugares de presentación de las solicitudes.

1. Los plazos de presentación de las solicitudes se concretarán en la resolución de convocatoria y son los siguientes:

a) Plazo ordinario: para aquellos alumnos que tengan ya plaza en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nueva entrada en Segundo Ciclo de Educación Infantil.

b) Plazo extraordinario: para todos los alumnos que se escolaricen en periodo extraordinario, además de los alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad en el curso para el que se solicita la subvención.

2. Las solicitudes deben dirigirse al Director del centro docente en el que el alumno se encuentre matriculado.

3. Las solicitudes junto con el resto de la documentación se presentarán preferentemente en la Secretaría de dicho centro. Además podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación en la c/ Marqués de Murrieta, 76, ala oeste, de Logroño, y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, n.º 1, de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, modificado por el Decreto 19/2010 de 5 de marzo.

Artículo 9. Actuaciones de los centros escolares.

1. El Centro escolar donde el solicitante de la ayuda tenga plaza escolar recogerá las solicitudes y la documentación presentada dentro de los plazos que establezca la resolución anual de convocatoria, y comprobará que las mismas están correctamente cumplimentadas y con la documentación que corresponda.

2. En caso de que las solicitudes estén mal cumplimentadas y/o falte documentación a aportar, el centro requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen las deficiencias observadas y presenten los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les considerará desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de dicha ley. El Centro adjuntará en este caso el requerimiento solicitado al interesado dentro del expediente de solicitud de ayuda de comedor escolar del mismo.

3. El Centro elaborará un informe sobre la procedencia o no de concesión de la subvención en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y en la Resolución de convocatoria anual.

4. Una vez elaborado dicho informe se remitirá la documentación al órgano instructor. Se acompañará para ello una relación nominal de los alumnos solicitantes, que figurará en un Anexo en la propia resolución de convocatoria.

5. Igualmente los centros docentes resolverán las dudas e informarán oportunamente a los posibles solicitantes acerca de los plazos, requisitos y documentación justificativa que deben presentar para la percepción de las subvenciones reguladas en esta Orden.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, es la unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El mencionado Servicio, a la vista del informe presentado por el Centro, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los centros para que publiquen en su tablón de anuncios, concediéndoles a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

3. A la vista de las alegaciones, el Jefe de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, en calidad de instructor, redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y el tipo de ayuda concedida.

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará, a propuesta del instructor del procedimiento, por resolución motivada del Consejero con competencias en materia de Educación u Órgano en el que delegue, que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto, así como la cuantía de la ayuda, según se establezca en la Resolución de convocatoria.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses computados desde la fecha de publicación de la convocatoria. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Abono y justificación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se abonarán mediante pagos anticipados.

2. Las subvenciones se concederán a las familias y se harán efectivas a los centros docentes mediante abono anticipado en tres plazos:

a) El reconocimiento de la obligación correspondiente al primero de los abonos, por un importe máximo del 50 por 100 de la subvenciones, se realizará dentro del primer trimestre del curso escolar.

b) El reconocimiento de la obligación correspondiente al segundo abono, que podrá alcanzar hasta el un 80 por 100 de las subvenciones, se realizará en el segundo trimestre, previo el reajuste de las cantidades abonadas en el primer pago.

c) El reconocimiento de la obligación correspondiente al tercer abono, se realizará una vez reajustadas las cantidades abonadas anteriormente.

3. Una vez finalizado el curso escolar, el Centro certificará la utilización del servicio de comedor escolar por parte de los alumnos beneficiarios de las ayudas, cumplimentando para ello el Anexo correspondiente que se publicará en la propia resolución anual de convocatoria. Dicha certificación servirá para el reajuste del importe final a abonar al centro y se remitirá al órgano instructor antes del día 15 de junio de cada año.

Artículo 13. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones dirigidas a financiar los gastos de comedor escolar, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a comunicar a la Consejería con competencias en materia de Educación la obtención de las mismas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que le fuera más conveniente.

Artículo 14. Control.

1. La Subdirección General de Personal y Centros Docentes se reserva funciones de supervisión sobre los expedientes de estas ayudas, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de las mismas, pueda adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

2. La Consejería de competente en materia de Educación y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Artículo 15. Reintegro.

Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden, la Consejería competente en materia de educación procederá a exigir el reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II del citado Decreto, previa audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, el órgano de resolución determinará la cantidad a reintegrar de acuerdo con el principio de proporcionalidad y ponderando la actuación del particular mediante la apreciación de si el incumplimiento se aproximaba significativamente al cumplimiento total de la actividad y si de su conducta se infería una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Artículo 16. Régimen sancionador.

1. Los perceptores de las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 17. Exoneración.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por tratarse de colectivos socialmente desfavorecidos, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente, dichos beneficiarios quedan exonerados de la obligación de prestar garantías dirigidas a limitar los riesgos financieros derivados del pago anticipado de la subvención, de conformidad con el artículo 21.2.g) del citado Decreto 14/2006.

Disposición adicional primera. Alumnados transportados

1. En aplicación de lo dispuesto en el articulo 82.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, para aquellos alumnos de zonas rurales escolarizados en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. A través de un procedimiento de concesión directa se concederán ayudas por parte de la Consejería con competencias en materia de educación destinadas a financiar íntegramente los gastos correspondientes al servicio de comedor escolar para aquellos alumnos calificados de transportados, que tengan su residencia efectiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para poder optar a este tipo de ayudas se deberá:

a) Ser alumno calificado de transportado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con residencia efectiva en la misma

b) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados a continuación:

1.º Centros educativos no universitarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja dependientes de la Consejería con competencias en materia de Educación, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, ubicados en una localidad distinta a la de la residencia efectiva del alumno por no existir en ella centro adecuado a su nivel de estudios, y además dichos centros tendrán que estar asignados a dicha localidad por parte de la Administración Educativa.

2.º Centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja dependientes de la Consejería con competencias en materia de Educación. En este caso será necesario informe favorable del Servicio competente en materia de atención a la diversidad.

c) Presentar certificado de empadronamiento de la unidad familiar actualizado en el centro en el que se encuentre escolarizado, para los centros aludidos en el punto b) 2.º anterior, este certificado será sustituido por un certificado emitido por parte del director del centro acreditando tales extremos, para aquellos alumnos con residencia en el centro o que acudan al mismo mañana y tarde.

3. Los directores de los centros, junto con esos certificados, presentarán a la Dirección General de Educación, antes del 20 de septiembre de cada año, el Anexo correspondiente a dichos alumnos transportados usuarios del servicio de comedor escolar.

4. Se procederá a la instrucción del procedimiento y concesión de la subvención, conforme se establece en los artículos 10 y siguientes de la presente Orden.

5. Para aquellos alumnos calificados de transportados cuyo servicio de transporte escolar se realice desde el centro hasta su domicilio con anterioridad al inicio de la prestación del servicio de comedor no se les aplicará lo dispuesto en esta disposición adicional pudiendo, sin embargo, solicitar la ayuda de comedor escolar conforme a lo establecido en la presente Orden para los alumnos no transportados.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

El artículo 17 de la presente Orden se aplicará con eficacia retroactiva a los procedimientos de concesión de ayudas de comedor escolar, tanto de concurrencia competitiva como de concesión directa, ya iniciados en el momento de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden 22/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga o contradiga la presente norma.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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