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Concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”

10/07/2012
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Decreto del Presidente 11/2012, de 27 de junio, por el que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2012 para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”. (DOE de 9 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 11/2012, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 PARA LA CONCESIÓN DE PLAZAS EN LA RESIDENCIA ESTABLE DE DEPORTISTAS DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA “CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES”.

Preámbulo

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, recoge entre sus principios y disposiciones que, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, la promoción del deporte de competición, de alto rendimiento y de alto nivel.

En el ejercicio de estas competencias, la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, en colaboración con otras Administraciones y con las federaciones deportivas, desarrolla actuaciones para proporcionar las mejores condiciones de entrenamiento a aquellos deportistas extremeños que han demostrado un mayor rendimiento competitivo o cuyas características hacen previsible que puedan obtener logros deportivos a nivel nacional o internacional.

El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se regula el deporte extremeño de alto rendimiento, supuso el primer avance normativo significativo en esta materia, al establecer los criterios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendimiento.

Entre otras medidas, preveía, en su artículo 11, que la residencia de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, reservará anualmente un porcentaje de plazas para deportistas de alto rendimiento.

En el año 2009 se publicó el Decreto 86/2009, de 17 de abril, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres, que incluía, además, la primera convocatoria para el año 2009. Tras completarse el primer periodo de funcionamiento de la residencia, la experiencia adquirida aconsejó la modificación del citado Decreto, con objeto de lograr una mejor gestión y un mejor funcionamiento de la residencia.

Por ello, en el año 2010 se publicó el Decreto 136/2010, de 18 de junio, norma que actualmente regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres. El artículo 2 del citado Decreto 136/2010, dispone que se publicará una convocatoria anual de plazas en la residencia estable de deportistas.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.1.f) Vínculo a legislación y 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de Deportes, en el Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente Decreto tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2012/2013, la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”.

2. Esta convocatoria se regirá directamente por lo establecido en el Decreto 136/2010, de 18 de junio (DOE n.º 121, de 25 de junio de 2010), y por lo establecido en la misma.

Artículo 2. Plazas ofertadas.

1. El número y las características de las plazas ofertadas para el curso escolar 2012/2013 son los siguientes:

a) Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva: 30 plazas.

Estas plazas deberán ser cubiertas por deportistas con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, ambos inclusive, debiendo los deportistas haber cumplido la edad indicada a 31 de diciembre de 2012.

b) Plazas para deportistas: 10 plazas.

2. La concesión de las plazas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes presentadas, conforme a los criterios de valoración y procedimientos establecidos en la presente convocatoria y en el Decreto citado en el precepto anterior.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las plazas las federaciones deportivas y los deportistas que cumplan los requisitos que vienen recogidos en el artículo 3 del Decreto 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión de plazas, y que son los siguientes:

1. Para los deportistas:

a) Ser español nacido en Extremadura u ostentar la condición de extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria. Podrán concurrir aquellos deportistas que, nacidos en Extremadura, no cumplan este requisito por exigencias de su actividad deportiva o de estudio.

b) Tener licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva extremeña, sin perjuicio de la que expida la correspondiente federación deportiva española en que se integre. Podrán concurrir aquellos deportistas que, nacidos en Extremadura, no cumplan este requisito por exigencias de su actividad deportiva o de estudio.

c) Tener cumplidos, al menos, 16 años a fecha 31 de diciembre de 2012.

d) No estar sancionado en firme por infracciones muy graves de disciplina deportiva.

e) No haber sido expulsado de la residencia de deportistas con anterioridad.

2. Para las federaciones deportivas:

a) Figurar inscritas como tales en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

b) Haber resultado beneficiaria del Programa III “Programa de Tecnificación Deportiva Regional” en la resolución de concesión de subvenciones nominativas a la federación para el año 2012.

c) Desarrollar una modalidad deportiva de carácter individual practicable en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva.

3. Plazas para deportistas concentrados:

Podrán solicitar la inclusión de esta clase de deportistas las entidades y los organismos nacionales y extranjeros que cuenten con algún acuerdo de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: las solicitudes de plazas para deportistas se formalizarán en el Anexo I y las solicitudes de plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva se formalizarán en el Anexo VI.

Junto con dicho anexos se acompañará la documentación que resulte procedente en los términos previstos en el artículo siguiente.

2. Lugar de presentación: las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la Presidencia de la Junta de Extremadura, Dirección General de Deportes (Calle Adriano, n.º 4; CP 06800 de Mérida) y se presentarán en los registros de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa; en las oficinas de Registro de las Entidades Locales que dispongan de ventanilla única; en las oficinas de correos; o en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC Vínculo a legislación ).

3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Subsanación de errores: si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos en este Decreto, se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJPAC para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

Artículo 5. Documentación.

A los impresos de solicitud, Anexos I y VI de la presente convocatoria, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Plazas para deportistas:

a) Fotocopia compulsada del DNI del deportista y, en su caso, del responsable legal que formaliza el Anexo I de solicitud.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

c) El informe justificativo de la solicitud de plaza que figura como Anexo II. Deberá presentarse copia en papel y en soporte digital, y contendrá:

- El Plan de entrenamiento y competición.

- Los méritos académicos: estudios desarrollados y a desarrollar por el deportista.

- La declaración de ingresos.

d) Certificado de la federación extremeña correspondiente en el que se recoja el historial deportivo (Anexo III).

e) En su caso, cuando se trate de deportistas que obtuvieron plaza de este tipo en el año 2011, se deberá presentar, asimismo, el Anexo IV.

f) Podrá adjuntarse cualquier otro informe que el deportista considere de interés relevante, y que será estudiado para la concesión de la plaza. Deberá presentarse copia en papel y en soporte digital.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Informe que justifica la solicitud de plazas (Anexo VII). Deberá presentarse copia en papel y en soporte digital, y contendrá:

- Los méritos deportivos de los deportistas incluidos por la federación en el programa de especialización deportiva.

- El plan de entrenamiento y competición.

d) Listado de deportistas, ordenados por preferencia. Podrán ser incluidos deportistas que tengan cumplidos, al menos, 14 años a 31 de diciembre de 2012. Sólo excepcionalmente la federación incluirá deportistas de menor edad, adjuntando en este caso informe específico sobre la necesidad de atender a una más temprana especialización deportiva, Anexo VIII.

e) Consentimiento de los deportistas y del/de los técnico/s federativo/s a ser incluidos en el programa de especialización de la federación, Anexo IX; en el que indicarán, además, los méritos académicos de los deportistas.

f) Podrá adjuntarse cualquier otro informe que la federación considere de interés relevante, y que será estudiado para la concesión de la plaza. De hacerlo, deberá presentarse copia en papel y en soporte digital.

En cumplimiento del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, los solicitantes podrán sustituir la presentación de los documentos a) y b) del anterior punto 1; y a) del punto 2, por la autorización correspondiente que se recoge en los Anexos I y VI de solicitud.

3. En todo caso, se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquellos que se consideren necesarios para valorar las solicitudes.

4. Los beneficiarios de las plazas deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el DOE de la resolución, declaración de aceptación de las mismas, según Anexos V y X.

5. Todos los modelos y formularios están disponibles, desde el día de publicación de esta convocatoria, en la web: http://www.deportextremadura.org Artículo 6. Criterios de valoración.

Para realizar la valoración de las solicitudes recibidas, se atenderán los siguientes criterios:

1. Plazas para deportistas:

a) Historial deportivo (de 0 a 40 puntos). Se valorarán el historial deportivo y los resultados obtenidos en competiciones nacionales e internacionales en los 12 meses anteriores a la fecha de esta publicación, en función del mérito deportivo de los mismos y de su progresión. Si el solicitante es un deportista de alto rendimiento o alto nivel, se tendrá en consideración el grupo y subgrupo al que pertenece.

b) Plan de entrenamiento y competición prevista (de 0 a 30 puntos): Se valorarán las necesidades de utilización de las instalaciones deportivas del Centro de Tecnificación “Ciudad Deportiva de Cáceres”, la viabilidad de su ejecución, el detalle de la programación, los resultados deportivos previstos y la capacitación de las personas implicadas en su desarrollo.

c) Méritos académicos (de 0 a 15 puntos). Se valorará el nivel de los estudios cursados, la nota media obtenida en los mismos, así como la formación complementaria recibida.

En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), será requisito imprescindible para poder ocupar plaza en la residencia cumplir con los criterios de promoción establecidos para este nivel educativo.

En casos excepcionales, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá eximir de este último requisito.

d) Nivel de renta (de 0 a 15 puntos). Mayor puntuación cuanto menor sea el nivel de renta.

La puntuación se obtendrá restando al número 15 el resultado que se obtenga de dividir el nivel de renta per cápita anual de la unidad familiar, en euros, entre 2.000.

Sólo se tendrá en cuenta la parte entera de esta operación. A los resultados negativos se le asignarán 0 puntos.

e) En los casos de deportistas que hayan disfrutado de estas plazas en la convocatoria anterior, el informe emitido por el responsable de la residencia (de -15 a 15 puntos).

f) En los casos de deportistas que hayan disfrutado de estas plazas en la convocatoria de 2011, la consecución de los objetivos previstos y el cumplimiento de la programación (de -15 a 15 puntos).

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

a) Méritos deportivos de los deportistas incluidos por la federación en el programa de especialización deportiva (de 0 a 40 puntos). Se valorarán el historial deportivo y los resultados obtenidos en competiciones nacionales e internacionales en los 12 meses anteriores, en función del mérito deportivo de los mismos y de su progresión.

b) Méritos académicos de los deportistas incluidos en el programa de especialización (de 0 a 10 puntos). Se valorará el nivel y la nota media de los estudios cursados, así como la formación complementaria recibida. En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), será requisito imprescindible para poder ocupar plaza en la residencia cumplir con los criterios de promoción establecidos para este nivel educativo. En casos excepcionales, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá eximir de este último requisito.

c) Plan de entrenamiento y competición (de 0 a 50 puntos). Se valorarán las necesidades de utilización de las instalaciones deportivas del Centro de Tecnificación “Ciudad Deportiva de Cáceres”, la viabilidad de su ejecución, el detalle de la programación, los resultados deportivos previstos y la capacitación de las personas implicadas en su desarrollo.

d) En los casos de federaciones deportivas que obtuviesen algunas de estas plazas en la convocatoria de 2011, informe del director de la residencia sobre el cumplimiento del plan de entrenamiento y competición previsto, y sobre el cumplimiento de las normas de la residencia (de -30 a 30 puntos).

Artículo 7. Asignación de las plazas.

1. Plazas para deportistas:

a) Un 50% de estas plazas se asignarán a los deportistas extremeños de alto rendimiento o alto nivel que obtengan mayor puntuación.

b) Si el número de solicitudes de deportistas de alto rendimiento o alto nivel no llega al porcentaje indicado en el apartado anterior, las plazas no asignadas a estos podrán ser cubiertas por los solicitantes con mayor puntuación, hasta alcanzar el total de plazas ofertadas en la convocatoria.

c) La puntuación mínima para acceder a una de estas plazas será de 75 puntos.

d) En el caso de que no se ocupasen todas las plazas de este tipo, las restantes serán incorporadas al número de plazas ofertadas para el desarrollo de programas de especialización deportiva, asignándose conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

Se asignará el número de plazas en función de la puntuación obtenida por cada federación:

- Por obtener 100 o más puntos, se asignarán hasta 12 plazas.

- Por obtener 98 ó 99 puntos, se asignarán hasta 11 plazas.

- Por obtener 96 ó 97 puntos, se asignarán hasta 10 plazas.

- Por obtener 94 ó 95 puntos, se asignarán hasta 9 plazas.

- Por obtener 92 ó 93 puntos, se asignarán hasta 8 plazas - Por obtener 90 ó 91 puntos, se asignarán hasta 7 plazas.

- Por obtener 88 u 89 puntos, se asignarán hasta 6 plazas.

- Por obtener 86 u 87 puntos, se asignarán hasta 5 plazas.

- Por obtener 84 u 85 puntos, se asignarán hasta 4 plazas.

- Por obtener 82 u 83 puntos, se asignarán hasta 3 plazas.

- Por obtener 80 u 81 puntos, se asignarán hasta 2 plazas.

- Por obtener de 75 a 79 puntos, se asignará 1 plaza.

- En caso de obtener una puntuación inferior, se denegará la solicitud.

En el caso de que por sus condiciones de residencia o domicilio alguno o algunos de los deportistas que resultasen beneficiarios de una plaza fuesen considerados externos, mantendrían esta condición, y su plaza podrá ser ocupada por el nuevo o los nuevos deportistas a los que corresponda según el orden de preferencia marcado por la federación correspondiente en su solicitud inicial, hasta un máximo de 2 plazas.

En ningún caso se concederá un número superior de plazas al solicitado por cada federación.

En el caso de que el número de plazas asignadas sea superior al número de plazas ofertadas, se concederán únicamente las plazas a las federaciones que hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar el número de plazas ofertadas.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.

2. Una Comisión de Selección y Seguimiento llevará a cabo la evaluación de los proyectos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 136/2010, de 18 de junio, emitirá informe y elevará propuesta de resolución a la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Selección y Seguimiento estará compuesta por:

- Un presidente: el Director General de Deportes de la Junta de Extremadura.

- Dos vocales: el Director del Centro de Tecnificación “Ciudad Deportiva de Cáceres” y un funcionario de la Dirección General de Deportes.

- Un secretario: un funcionario de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

En la propuesta de resolución se indicará:

a) El número de plazas concedidas para cada federación o, en su caso, las causas de denegación.

b) Las plazas concedidas a deportistas o, en su caso, las causas de denegación.

c) Los deportistas considerados como usuarios externos.

d) Se relacionarán, adicionalmente, en orden descendente de puntuación, aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos, y habiendo presentado toda la documentación, no resulten beneficiarios de las plazas, con el objeto de cubrir aquellas que pudieran quedar libres posteriormente.

3. El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley LRJPAC Vínculo a legislación, respecto a los órganos colegiados.

4. El órgano competente para la resolución será el Presidente de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos procedentes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 9. Modificaciones en la asignación de las plazas 1. Plazas a deportistas:

Las plazas de esta modalidad que queden vacantes por cualquier causa serán ocupadas siguiendo el orden descendente de puntuación. Las nuevas adjudicaciones se comunicarán a los beneficiarios, quienes dispondrán de un plazo de 48 horas para manifestar por escrito su aceptación o renuncia. Transcurrido el plazo sin recibirse contestación se entenderá que el deportista renuncia a la plaza asignada.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

Las plazas que resulten vacantes quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura. Las federaciones beneficiarias podrán reasignar a deportistas diferentes de los inicialmente propuestos en las plazas concedidas; ello, previa solicitud motivada al Director General de Deportes, en la que indicará los deportistas que causarán baja, alta, fechas de ambas circunstancias y causas que las motivan. El Director General de Deportes resolverá sobre la reasignación propuesta en el plazo de 15 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De los deportistas beneficiarios:

a) Presentar en el plazo de los 10 días naturales siguientes al de la publicación de la resolución en el DOE, la declaración de aceptación de la plaza (Anexo V).

b) Tener licencia deportiva en vigor, expedida por la federación extremeña correspondiente, durante el periodo completo de disfrute de la plaza.

c) Competir con licencia deportiva extremeña en cuantas competiciones participe y siempre que sea requerido para ello.

d) Prestar su imagen, a requerimiento de los órganos directivos competentes en materia de deportes de Presidencia de la Junta de Extremadura para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.

e) Cursar los estudios académicos indicados en la solicitud. Para acreditarlo, los residentes presentarán copia de la matrícula y certificación de las calificaciones finales obtenidas en el plazo de los 10 días naturales siguientes a la formalización, en el primer caso, y a la expedición u obtención, en el segundo.

f) Someterse a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre), y a los exámenes biomédicos y psicológicos que en cualquier momento, incluso sin aviso previo, le sean solicitados por la Dirección General de Deportes.

g) Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de la plaza en la forma, términos, condiciones y plazos previstos.

h) Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes, indicadores de la evolución de entrenamientos y competiciones.

2. De las federaciones deportivas beneficiarias:

a) Presentar en el plazo de los 10 días naturales siguientes al de la publicación de la resolución en el DOE, la declaración de aceptación de las plazas concedidas (Anexo X), con las indicaciones y requisitos exigidos en el artículo 11.2 a) del Decreto 136/2010, de 18 de junio.

b) Presentar en el plazo de los 10 días naturales siguientes al de la publicación de la resolución en el DOE, la aceptación individual de cada deportista (Anexo XI).

c) Los deportistas que ocupen plazas adjudicadas a una federación deberán someterse a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre), y a los exámenes biomédicos y psicológicos que en cualquier momento, incluso sin aviso previo, le sean solicitados por la Dirección General de Deportes.

d) Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de las plazas en la forma, términos, condiciones y plazos previstos.

e) Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes, indicadores de la evolución de entrenamientos y competiciones.

f) Prestar su imagen, a requerimiento de los órganos directivos competentes en materia de deportes de Presidencia de la Junta de Extremadura para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.

3. Los beneficiarios podrán presentar ante la Dirección General de Deportes, con un mes de antelación como mínimo a su puesta en marcha, una solicitud de modificación de los planes de entrenamiento y competición que no afecten a los criterios de valoración. El Director General de Deportes resolverá en el plazo de 20 días naturales, debiendo entenderse desestimada la solicitud cuando no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Artículo 11. Incorporación de los residentes, régimen y características de la estancia.

El Director de la residencia comunicará a los seleccionados las fechas de incorporación y salida de la residencia.

Previamente al ingreso, cada residente hará entrega al Director de la residencia, firmados tanto por él como por su representante legal, en su caso, los siguientes documentos:

a) Matrícula en la residencia.

b) Declaración de aceptación del reglamento de régimen interno.

c) Dos fotografías recientes, en soporte digital.

d) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, o similar.

Las plazas asignadas a las federaciones deportivas serán ocupadas por los deportistas en el orden que aquéllas indicaron en la solicitud. Si alguno de estos deportistas hubiese obtenido también plaza como deportista, se integrará como parte del grupo de especialización de la federación, y ocupará una de las plazas asignadas a ésta.

Ningún deportista podrá ocupar plaza en la residencia durante un periodo superior a cuatro años.

Todos los deportistas admitidos deberán pasar un reconocimiento médico, que será gratuito y obligatorio, con anterioridad a su incorporación. La no superación de este reconocimiento impedirá la incorporación del deportista.

Las renuncias a las plazas se formalizarán en los términos previstos en el artículo 12 del Decreto 136/2010, de 18 de junio.

Artículo 12. Seguimiento.

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que lleve a cabo la Dirección General de Deportes para constatar el cumplimiento de las obligaciones.

La Dirección General de Deportes supervisará las actuaciones que realicen los deportistas y las federaciones beneficiarias para comprobar el cumplimiento de los proyectos presentados.

Artículo 13. Revocación.

Podrá revocarse la resolución de concesión de la plaza adjudicada en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de los requisitos necesarios que concurrían cuando se optó a la plaza.

b) Constatación, de ocultación o falseamiento de los datos, en la solicitud o documentación presentada.

c) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios. En el caso de las plazas concedidas a federaciones deportivas, éstas podrán revocarse parcialmente, de forma proporcional al grado de incumplimiento.

d) No superar el reconocimiento médico al que se refiere el artículo 11.

e) En los supuestos que el reglamento de régimen interno contemple como causa de expulsión de la residencia.

f) Cuando la actividad desarrollada por el beneficiario provoque daños al dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

Disposición final primera. Ejecución y Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Eficacia y Recursos.

El presente acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que los interesados hubieran interpuesto un recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto o haya transcurrido el plazo para entenderlo desestimado.

Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que consideren pertinentes.

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