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Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros

09/07/2012
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Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros. (BOCAM de 6 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PATRONATOS DE LAS FUNDACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PROVENIENTES DE LA TRANSFORMACIÓN DE CAJAS DE AHORROS

Preámbulo

I

El artículo 14 Vínculo a legislación quinquies de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda pública y política financiera regular la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros.

Los procesos de transformación de Cajas de Ahorros en Fundaciones de carácter especial se ponen en marcha con el acaecimiento del hecho determinante de la obligación de transformación previsto en el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de Saneamiento del Sector Financiero. La Comunidad de Madrid no ha regulado por el momento de forma específica y completa las fundaciones de carácter especial de su competencia, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros. En la actualidad, el proceso de transformación y el régimen jurídico de las fundaciones de carácter especial se encuentran regulados por un conjunto de normas, cada una constitucionalmente competente en su ámbito material, integrado, entre otras, por el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de Saneamiento del Sector Financiero; el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros; la Ley 4/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, o la Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Las citadas normas regulan el proceso de transformación que, en sus hitos principales, pueden resumirse, en primer lugar, en que la Caja de Ahorros debe ante todo iniciar el procedimiento de transformación desde el mismo momento en que se produzca el hecho determinante que obliga a la citada transformación. Los Estatutos de la fundación de carácter especial, y el resto de asuntos en relación con el proceso de transformación que se propongan para la aprobación de la Asamblea General de la Caja de Ahorros, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Orden. Además, los Estatutos deberán ser autorizados por el Protectorado de la Consejería de Economía y Hacienda. Finalmente, la inscripción de la transformación de la Caja de Ahorros en fundación de carácter especial en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid requiere de la previa autorización de la transformación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En la inscripción de la transformación de la Caja de Ahorros en fundación se deberá acreditar, además de aquella autorización, la pérdida de la condición de entidad de crédito y la cancelación de los asientos registrales de la Caja de Ahorros en el Registro Mercantil.

Ante el acaecimiento de hechos determinantes de la obligación de transformación impuesta por el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de Saneamiento del Sector Financiero, resulta necesaria la aprobación de la presente Orden al efecto de cumplir con el mandato de la Ley 4/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, y en definitiva, permitir a las Cajas de Ahorros la preparación de las normas rectoras de la futura fundación de carácter especial.

II

La presente Orden constituye una norma especial reguladora de la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. Estas normas especiales desplazan a las normas generales en materia de fundaciones, que se aplicarán en todo lo no previsto, tal y como establece la disposición adicional octava de la Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, la presente Orden se basa en un principio de intervención mínima, permitiendo que sean los Estatutos que aprueben las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros las que puedan completar, ajustar o concretar lo dispuesto en esta norma, todo ello en la forma que estimen más adecuada para el cumplimiento de los fines legalmente asignados a la fundación de carácter especial, con pleno respeto al ordenamiento jurídico.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación quinquies, apartado segundo b), de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la composición y de las normas de funcionamiento del Patronato de las fundaciones de carácter especial, en las que se integra la obra social y el resto de activos procedentes de la transformación de una Caja de Ahorros.

Artículo 2. Nombre de la fundación de carácter especial

1. La fundación de carácter especial podrá mantener como denominación la que hubiera empleado como Caja de Ahorros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En la denominación de la fundación de carácter especial se deberá incluir la expresión “Fundación Especial” o la abreviatura “FE”.

Artículo 3. Órganos de gobierno

1. El órgano de gobierno de la fundación es el Patronato.

2. Potestativamente, los Estatutos podrán prever la existencia de una comisión ejecutiva delegada del Patronato, otras comisiones, así como el cargo de un Director General que no tenga la condición de miembro del Patronato.

Artículo 4. Patronato

1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales, administrar y disponer con diligencia de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación procedentes de la Caja de Ahorros, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

3. El Patronato de la fundación de carácter especial resultante de la transformación de la Caja de Ahorros deberá ser el único órgano de gobierno de todas las actividades de la Caja de Ahorros, incluidas las actividades de fundaciones preexistentes vinculadas. Las fundaciones preexistentes vinculadas a la Caja de Ahorros deberán liquidarse simultáneamente al proceso de transformación. El patrimonio de la fundación extinguida se destinará a la fundación de carácter especial.

4. Todos los acuerdos del Patronato deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros. Los Estatutos regularán la forma en que haya que procederse para la delegación de votos.

Artículo 5. Composición del Patronato

1. El Patronato es un órgano colegiado formado por un mínimo de 13 y un máximo de 15 miembros, más el representante designado por la Consejería competente en materia de hacienda pública y política financiera de la Comunidad de Madrid que tiene, a todos los efectos, la condición de patrono con voz y voto.

2. El primer Patronato será designado por la Asamblea General de la Caja de Ahorros, a propuesta del Consejo de Administración. Será, a su vez, nombrado patrono el representante designado por la Consejería competente en materia de hacienda pública y política financiera de la Comunidad de Madrid. La designación deberá identificarse en la escritura fundacional.

3. La designación de los miembros que deban componer los sucesivos Patronatos corresponderá al propio Patronato con sujeción a lo dispuesto en esta Orden y en los Estatutos.

4. Excepcionalmente, para el caso en que una o varias entidades colaborasen con la Fundación en el mantenimiento y desarrollo de la obra social, podrá ampliarse el Patronato hasta un máximo de 2 miembros adicionales, que corresponderán exclusivamente a tales entidades colaboradoras.

Artículo 6. Organización y funcionamiento

1. El Patronato podrá designar, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes y de entre sus miembros, un Presidente, uno o dos Vicepresidentes y un Secretario.

2. El Presidente será el representante institucional de la fundación. Corresponderá al Presidente la convocatoria de las reuniones del Patronato y dirigirá sus debates. Decidirá con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.

3. El Patronato designará un Secretario, cargo que podrá recaer en persona ajena al Patronato. Corresponde al Secretario la redacción de las actas, la certificación de los acuerdos del Patronato con el visto bueno del Presidente, la custodia de los libros de actas y documentos del Patronato, así como las demás funciones que le sean encomendadas.

4. Los Estatutos podrán atribuir el ejercicio de cargos directivos que conlleven funciones ejecutivas de la fundación a personas físicas sean o no miembros del Patronato.

Artículo 7. Nombramiento, separación, período de mandato y retribución de los miembros del Patronato

1. El nombramiento de los miembros del Patronato se realizará por mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, la decisión de nombramiento de los miembros del Patronato deberá comunicarse al Protectorado.

2. La duración del mandato de los miembros del Patronato será de seis años.

3. El mandato de los miembros del Patronato será irrevocable durante su vigencia, salvo por causa justificada, de conformidad con las causas previstas legalmente para la separación, cese y suspensión de patronos. La decisión de separación de los miembros del Patronato será comunicada al Protectorado.

4. Los miembros del Patronato no percibirán retribución alguna por el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, sin perjuicio de su derecho a percibir dietas por asistencia con finalidad de compensar los gastos que se deriven de la realización de dichas funciones. No obstante, podrá fijarse una retribución adecuada para aquellos miembros del Patronato que realicen funciones ejecutivas distintas de las que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 8. Decisiones del Patronato sujetas a autorización del Protectorado

El Patronato deberá recabar la autorización previa del Protectorado, además de en los casos expresamente previstos en la legislación vigente, también para adoptar acuerdos de gestión, enajenación o gravamen relativos a los principales activos de la fundación, tales como Monte de Piedad, marca o inmuebles relevantes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de Fundaciones de Comunidad de Madrid, en lo no dispuesto en la presente norma y en la Ley 4/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, la fundación de carácter especial se regirá por lo establecido en la referida Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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