Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/07/2012
 
 

Delegación de competencias de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales

09/07/2012
Compartir: 

Resolución de 25/06/2012, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 21/07/2011, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales. (DOCM de 6 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25/06/2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 21/07/2011, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS Y DEL SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES.

Preámbulo

El Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, integrada en la estructura de la Administración Regional fijada por Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, asumiendo las competencias que tenía asignadas la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, además de las relativas a las telecomunicaciones.

La Secretaría General dictó con fecha 21 de julio de 2011 una resolución de delegación de competencias en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales, siendo necesario en este momento ampliar la delegación que viene establecida en los apartados cuarto y séptimo de dicha resolución, en el sentido de que las personas titulares de los Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos, puedan aprobar o reparar por delegación las cuentas justificativas en materia de anticipos de caja fija.

El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cada Administración Pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto a la disposición adicional primera del Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero: Se modifica la Resolución de 21 de julio de 2011, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales, de la siguiente manera:

Uno. El apartado cuarto queda redactado en los siguientes términos:

“Cuarto: Delegar en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento, en su correspondiente ámbito territorial, en materia de pagos a justificar y anticipos de caja fija, la aprobación o reparo de las cuentas justificativas, contempladas en el artículo 12.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.” Dos. El apartado séptimo queda redactado en los siguientes términos:

“Delegar en la persona titular del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, en materia de pagos a justificar y anticipos de caja fija, la aprobación o reparo de las cuentas justificativas, contempladas en el artículo 12.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, hasta un límite de 30.000 euros”.

Segundo: Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación, se realizarán con indicación expresa de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana