Diario del Derecho. Edición de 14/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/07/2012
 
 

Delegación de competencias de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales

09/07/2012
Compartir: 

Resolución de 25/06/2012, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 21/07/2011, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales. (DOCM de 6 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25/06/2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 21/07/2011, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS Y DEL SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES.

Preámbulo

El Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, integrada en la estructura de la Administración Regional fijada por Decreto 69/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, asumiendo las competencias que tenía asignadas la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, además de las relativas a las telecomunicaciones.

La Secretaría General dictó con fecha 21 de julio de 2011 una resolución de delegación de competencias en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales, siendo necesario en este momento ampliar la delegación que viene establecida en los apartados cuarto y séptimo de dicha resolución, en el sentido de que las personas titulares de los Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos, puedan aprobar o reparar por delegación las cuentas justificativas en materia de anticipos de caja fija.

El artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cada Administración Pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto a la disposición adicional primera del Decreto 125/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero: Se modifica la Resolución de 21 de julio de 2011, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos y del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales, de la siguiente manera:

Uno. El apartado cuarto queda redactado en los siguientes términos:

“Cuarto: Delegar en las personas titulares de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento, en su correspondiente ámbito territorial, en materia de pagos a justificar y anticipos de caja fija, la aprobación o reparo de las cuentas justificativas, contempladas en el artículo 12.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.” Dos. El apartado séptimo queda redactado en los siguientes términos:

“Delegar en la persona titular del Servicio de Asuntos Económicos de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, en materia de pagos a justificar y anticipos de caja fija, la aprobación o reparo de las cuentas justificativas, contempladas en el artículo 12.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, hasta un límite de 30.000 euros”.

Segundo: Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación, se realizarán con indicación expresa de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: En España gobierna el parlamentarismo negativo; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
  2. Actualidad: Ábalos renuncia a su abogado por "diferencias irreconducibles" dos días antes de declarar ante el Supremo
  3. Tribunal Supremo: El TS examina si un resbalón y una caída, ocurrido al salir del domicilio para dirigirse al puesto de trabajo, constituye o no un accidente de trabajo in itinere
  4. Actualidad: La Comisión de Venecia ve riesgo de un nuevo bloqueo con el modelo del CGPJ y aconseja que si los jueces eligen no haya avales
  5. Tribunal Supremo: Las diligencias preliminares ante la jurisdicción civil para indagar la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil de la Administración no interrumpen la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración
  6. Actualidad: Bolaños pide una "respuesta eficaz" de los sistemas judiciales en la UE al "acoso" de ultras a los políticos
  7. Actualidad: El Supremo contesta a la Fiscalía Europea que de momento no le consta que las obras del 'caso Koldo' afecten a fondos UE
  8. Actualidad: La Comisión de Venecia ve problemas de "politización externa e interna" en los modelos propuestos para elegir CGPJ
  9. Tribunal Supremo: El TS absuelve a un conductor de un delito contra la seguridad vial al aplicar el redondeo hacia abajo del resultado de la segunda prueba de alcoholemia
  10. Actualidad: El Supremo rechaza la petición de Cerdán de suspender las declaraciones de Ábalos y Koldo García del 15 y 16 de octubre

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana