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Sede electrónica y registro electrónico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio

04/07/2012
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Orden de 18 de junio de 2012, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. (BOC de 3 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.

Preámbulo

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias." La sede electrónica, pues, no viene a ser más que una prolongación virtual de las oficinas administrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse el ciudadano para obtener información o relacionarse con la Administración instando su actividad, que se caracteriza fundamentalmente por su automatización y por la inexistencia de limitaciones cronológicas para acceder a sus contenidos y servicios.

A su vez, el artículo 24 Vínculo a legislación de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "Todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto. Las sedes electrónicas serán únicas por departamento y organismo público".

En su artículo 10.5, el mismo Decreto 19/2011, de 10 de febrero, señala que "Las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias".

La presente Orden da cumplimiento a las indicadas previsiones legales respecto del ámbito departamental al que resultará de aplicación, facilitando al ciudadano un nuevo canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se facilita mediante la nueva sede electrónica.

En virtud de todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden:

1. La creación y regulación de la sede electrónica única de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en adelante sede.

2. La creación y regulación del registro electrónico de la Consejería de de Empleo, Industria y Comercio.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2.- Ámbito.

El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. Quedan excluidos del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.

Artículo 3.- Finalidad.

1. La finalidad de la sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de la ciudadanía por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

2. A través de la sede se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Consejería que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la Administración en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía se incluyan en dicha sede.

Artículo 4.- Identificación de la dirección electrónica de la sede.

1. La dirección electrónica de la sede es https://sede.gobcan.es/industriaycomercio.

2. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

3. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

4. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

5. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

6. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 5.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya. La sede dispondrá de un enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Contenido de la sede.

El contenido mínimo de la sede será el siguiente:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular, así como del órgano u órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo la relacionada con la protección de datos y la existencia de ficheros, en su caso, el mapa de la misma, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede, entre los que figurarán al menos los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y los de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido admitidos con carácter general por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Acceso a la Orden de creación de la sede y del Registro electrónico del Departamento.

f) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 7.- Servicios de la sede.

La sede dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:

a) Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede, con publicación y acceso a los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles.

b) En su caso, carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Acceso al estado de tramitación de los procedimientos en los términos legalmente previstos.

e) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando su carácter sustitutivo o complementario.

f) Sistemas de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

h) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos de lo previsto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

i) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

j) En su caso, enlace con el punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico al usuario en la correcta utilización de la sede.

l) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 8.- Identificación de los canales de acceso.

La sede identificará los canales de acceso a los servicios disponibles con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también se pueda acceder a los mismos.

Artículo 9.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que resulte necesario para el acceso a los servicios prestados a través de la sede electrónica respetará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO III

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 10.- Carácter y ámbito de aplicación.

1. Se crea el registro electrónico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, localizado en la sede y accesible desde la misma, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos de la Consejería. Quedan excluidos de su ámbito los organismos públicos adscritos a la misma.

Artículo 11.- Unidades responsables.

Serán responsables de la gestión del registro electrónico el Servicio de Personal y Nóminas, y el Servicio de Coordinación Administrativa y Económica, ambos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 12.- Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la suficiente antelación.

En el supuesto de interrupción no planificada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impida la presentación de escritos, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

2. En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con la excepción recogida en el artículo 27.7 del mismo.

3. La fecha y la hora oficial del registro electrónico será la oficial en Canarias, que deberá contar con las medidas necesarias para garantizar su correcta precisión y visibilidad. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

Artículo 13.- Carácter de la comunicación a través del registro electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos en que se establezca la obligación de comunicación solo por medios electrónicos, según el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Acreditación de la identidad.

l. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 15 y siguientes del Decreto 19/2011, de 10 de febrero.

2. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, el órgano al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede.

Artículo 15.- Documentos admitidos.

l. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo o que se vayan incorporando mediante las correspondientes actualizaciones en cada momento en la sede electrónica de acceso al mismo. Asimismo, el acceso a los trámites cuya cumplimentación pueda realizarse a través del registro electrónico deberá realizarse mediante la cumplimentación de los modelos normalizados correspondientes para cada caso.

2. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

3. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado.

4. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autenticada del mismo, que garantizará la integridad y el no repudio de los documentos aportados. En dicho recibo figurará la fecha y hora de la presentación y el número de entrada de registro. Asimismo, y en su caso, generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos complementarios que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en garantía de la integridad y no repudio de los mismos.

Dichos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por el interesado y que garanticen la identidad del registro mediante la inclusión de la huella electrónica y de un código seguro de verificación electrónica.

En el caso de que no se pudiera emitir dicho recibo se estará a lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero.

5. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona que lo presentó indicándole el motivo del rechazo, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.

Artículo 16.- Comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Las comunicaciones y notificaciones electrónicas entre los ciudadanos y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la sede y registro electrónicos regulados en esta Orden se regirán por la normativa estatal y territorial vigentes en esta materia.

Disposición adicional primera. Habilitación.

La Secretaría General Técnica de la Consejería podrá adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Identificación electrónica y autenticación en la actuación administrativa.

En la gestión de los procedimientos administrativos referidos en el anexo de esta Orden, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias utilizará cualquiera de los sistemas de firma electrónica que figuran en el artículo 23.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos.

Disposición adicional tercera. Aprobación de modelos normalizados.

Corresponderá a la Secretaría General Técnica, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en la presente Orden. La presente habilitación no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos.

Disposición adicional cuarta. Efectividad de la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios.

La sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones a que se refiere el artículo 7.e) de esta Orden será efectiva cuando los medios técnicos que dan soporte a la sede lo permitan. Por resolución del Secretario General Técnico del Departamento, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha efectiva de dicha sustitución.

Disposición transitoria única. Representación.

Hasta tanto se ponga en funcionamiento efectivo el registro de apoderamientos a que se refiere el artículo 22 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los trámites y procedimientos administrativos cuya presentación sea admitida telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, los interesados podrán realizar dichos trámites por medio de representante, el cual deberá acreditar la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE SER TRAMITADOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN.

* Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones de baja tensión.

* Certificado de eficiencia energética de edificio.

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