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Modificación de la ordenación de la Función Pública Docente

04/07/2012
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Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. (BOJA de 3 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 311/2012, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 302/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ORDENA LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y SE REGULA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO Y LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria para la aprobación de las directrices de actuación en lo relativo a los recursos humanos en el ámbito educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la competencia compartida para lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en sus disposiciones adicionales sexta a decimotercera, establece las bases del régimen estatutario de la función pública docente, la ordenación y funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso en los mismos, las equivalencias de titulaciones del profesorado, así como el ingreso y la promoción interna en dichos cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, el apartado 2 de la citada disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece en el capítulo II del título I lo relativo a la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión de los puestos de trabajo.

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 2.3 que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Con base en esta normativa, el Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, ordenó la función pública docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reguló de manera singular los aspectos relacionados con la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo de los centros docentes públicos, zonas y servicios educativos.

No obstante, se considera aconsejable modificar la regulación de la selección del personal funcionario interino establecida en el citado Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, con objeto de garantizar la permanencia en las bolsas de trabajo del personal integrante de las mismas, siempre que participe en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública docente que se convoquen, evitar, en su caso, la realización de convocatorias extraordinarias por no contar las bolsas con personal suficiente para la atención del servicio educativo, y fijar la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicios prestados hasta que se materialice la modificación de las condiciones de acceso a la función pública docente anunciadas por el Gobierno de la Nación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. El artículo 18.3 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las bolsas de trabajo se renovarán una vez concluido cada procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Dos. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“Accederá a las bolsas de trabajo previstas en el artículo anterior el personal aspirante que haya superado una o varias pruebas del último procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente de su cuerpo y especialidad convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado, previa solicitud de las personas interesadas.”

Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, la primera prueba del mismo.”

Cuatro. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“El personal a que se refieren los dos artículos anteriores se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a continuación del personal a que se refiere la disposición adicional cuarta.”

Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:

“El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el artículo 21, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos.”

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria quinta. Ordenación en las bolsas de trabajo.

Hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública docente regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos. En caso de empate, así como en el supuesto de que se carezca de tiempo de servicios, se atenderá, en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas. De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente las personas empatadas, utilizándose como criterio de desempate la letra resultante del último sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.”

Disposición transitoria primera. Personal excluido de las bolsas.

El personal que fue excluido de las bolsas de trabajo para el curso 2011/12 en aplicación de lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, en su redacción vigente hasta la aprobación del presente Decreto, podrá solicitar su incorporación a la correspondiente bolsa de trabajo en el plazo que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición transitoria segunda. Reordenación de las bolsas de trabajo.

El personal funcionario interino docente incluido en las bolsas de trabajo que estén creadas en la Consejería competente en materia de educación a la entrada en vigor del presente Decreto se reordenará de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, de manera expresa, los artículos 4, 5 y 12.2 y el Anexo I de la Orden de la Consejería de Educación de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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