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  • EDICIÓN DE 02/07/2012
 
 

CGPJ

El CGPJ asegura que la agrupación de partidos judiciales no supondrá la desaparición de juzgados, sino una redistribución

02/07/2012
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La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Uría ha hecho referencia a la Ley de Planta y Demarcación Judicial propuesta por este órgano, insistiendo en que la agrupación de partidos judiciales no supondrá "en absoluto" la desaparición de juzgados, ya que "van a seguir existiendo, pero con una redistribución distinta".

MÁLAGA, 29 (EUROPA PRESS)

"Las unidades jurisdiccionales no van a desaparecer, no van a desaparecer juzgados", ha manifestado Uría, quien ha participado en el 'Desayuno con abogados' organizado por el Colegio de Abogados de Málaga, en el que también ha estado presente el vocal territorial para Andalucía del CGPJ, Manuel Torres Vela.

Por su parte, Torres Vela ha precisado que la agrupación de partidos judiciales "no tiene que llevar consigo la desaparición de actividad judicial en todos y cada uno de los partidos agrupados".

Esta redistribución que propone el Consejo supondría dejar en la mitad en toda España los partidos judiciales, pasando de 431 a 200 aproximadamente, aunque el planteamiento no está cerrado y es flexible a nuevas aportaciones.

Durante su intervención, Torres Vela ha señalado que la demarcación judicial es "una pata de la mesa, que no puede ir sola", sino que debe estar acompañada de la creación de los tribunales a distancia, la especialización de juzgados y tribunales, la separación de jurisdicciones, la implantación de un nuevo modelo de la Oficina Judicial, la introducción de nuevas tecnologías y el expediente digital y desaparición del papel.

En definitiva, ha resumido Uría, el informe propuesto por el Consejo en esta materia persigue, entre otros objetivos, fijar las bases de una organización territorial básica, sobre la que luego puedan implantarse de manera flexible modelos estructurales; mejorar la calidad del servicio público de la Justicia; la atención al ciudadano; racionalizar la circunscripción judicial conforme a criterios estrictamente objetivos y predeterminados o tender a la especialización, al menos de los órganos básicos civil y penal.

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