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El TS ordena a la AN volver a sentenciar a los detenidos en la "Operación Fish", sobre pasaportes falsos

29/06/2012
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Valida las escuchas telefónicas realizadas en 2009 por Grande-Marlaska y anulada por la Sala de lo Penal

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional volver a sentenciar a los doce detenidos en Barcelona y Valencia en marzo de 2009 en el curso de la "Operación Fish", que desarticuló una presunta red de tráfico de pasaportes falsos. Para ello deberá tener en cuenta las escuchas telefónicas que fueron anuladas en su día, lo que tuvo como consecuencia la absolución de todos los implicados.

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, acoge el recuso que interpuso la Fiscalía contra la sentencia dictada en marzo de 2011 por la Audiencia Nacional y obliga a retrotraer las actuaciones al momento de deliberar sobre la sentencia, "en cuyo momento el tribunal juzgador deberá formar convicción con las pruebas practicadas (incluidas las escuchas, que ahora se validan) procediendo a dictar nueva sentencia".

La citada operación policial, realizada a principios a de 2009, estaba destinada a desmantelar un entramado internacional con ramificaciones en Francia, Bélgica, Suiza, Reino Unido, Alemania y Tailandia que se dedicaba al robo de pasaportes en ciudades españolas, que eran enviados a este último país. Tras ser manipulados, se remitían a países europeos para grupos de delincuentes que los usaban para cruzar las fronteras y encubrir identidades.

En Barcelona se detuvo a los paquistaníes , Mohamad W., Khan G N., Ansar Shahzad., Awais Y.B., Sheik N.R., Atiqur R., Raja W.J., Khuram S., Hussain M. y Muhammad S.; y un nigeriano, Babatunde A. En Valencia fueron arrestados Muhammad I., de nacionalidad paquistaní, y Jangeet S., indio.

Las intervenciones telefónicas que se les realizaron, por orden del actual presidente de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, por entonces juez central de Insrucción número 3, llevaron a la policía a considerar que existía una red que, aunque no existiese constancia de que estuviese vinculada a la actividad terrorista, se dedicaba a la adquisición de pasaportes robados y a su falsificación.

FALTA DE PRUEBA

Sin embargo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimo que no había prueba suficiente para condenarles tras anular todas las que presentó el fiscal, por considerar que derivaban de una primera intervención de comunicaciones telefónicas considerada nula por infracción del derecho al secreto de las comunicaciones.

El Supremo considera que la valoración realizada por la Sala fue "irrazonable" pues Grande-Marlaska intervino las conversaciones telefónicas de este grupo "con fundamento bastante" y "concurriendo razones de proporcionalidad, necesidad e idoneidad de las observaciones", valorando la gravedad de los hechos objeto de imputación y mencionando los datos más destacados que constaban en el escrito policial.

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