Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/06/2012
 
 

Modificación del procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias

26/06/2012
Compartir: 

Orden 4/2012, de 18 de junio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos. (BOR de 25 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN 4/2012, DE 18 DE JUNIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE A LOS ESTUDIANTES Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LOS MISMOS

Preámbulo

La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, contiene las bases reguladoras de la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los estudiantes.

Por medio de la presente Orden se modifican los criterios de valoración de la subvención, como consecuencia del proceso de modernización tecnológica que se ha llevado a cabo en los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al tiempo que se procede a una revisión de los requisitos necesarios para la obtención del carné, que se concederá únicamente a aquellos que acrediten el empadronamiento en algún municipio de La Rioja durante los últimos 5 años.

En su virtud, el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a alas reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.

La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada en los siguientes términos:

"b) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante al menos los últimos 5 años."

Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

"b) Resto de documentación

- 2 fotografías tamaño carné.

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Certificado actualizado de empadronamiento del solicitante en un municipio de La Rioja durante al menos los últimos 5 años contados a partir del último día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar a 31 de diciembre del ejercicio que establezca la convocatoria.

- Copia del resguardo de matrícula o certificado expedido por el centro de estudios en el que conste que el solicitante es alumno del mismo y cursa estudios de los amparados por la presente Orden.

- Justificante de ingreso de 6,01 euros, en concepto de pago del precio público establecido para la expedición del carné de transporte de estudiante, en la cuenta núm. 2037.0070.79.0103051033, de Cajarioja, Oficina Principal, a nombre de la Dirección General competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: Carné de estudiante."

Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 13, con la siguiente redacción:

"Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera que no sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En aquellos servicios de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el importe de la subvención relativa a cada línea regular corresponderá al total de la reducción efectuada de acuerdo con lo que establece la presente orden, de acuerdo con el estudio realizado por el Servicio de Transportes, que extraerá del Centro de Gestión Integral del Transporte (S.G.I.T.) los datos de los descuentos efectuados."

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al artículo 14, con la siguiente redacción:

"Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera que no sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En aquellos servicios de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el importe de la subvención relativa a cada línea regular corresponderá al total de la reducción efectuada de acuerdo con lo que establece la presente orden, de acuerdo con el estudio realizado por el Servicio de Transportes, que extraerá del Centro de Gestión Integral del Transporte (S.G.I.T.) los datos de los descuentos efectuados."

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana