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Sortu

El TC legaliza Sortu por seis votos a cinco y Delgado, Aragón y Rodríguez Arribas anuncian voto particular

21/06/2012
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El tribunal de garantías acoge argumentos de los magistrados del Supremo que se pronunciaron en 2011 en contra de vetar a este partido

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por seis votos a cinco la sentencia del Tribunal Supremo que en marzo de 2011 prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que supone 'de facto' la legalización de la formación abertzale, han informado fuentes jurídicas.

El fallo declara vulnerado el derecho de asociación de los recurrentes en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos (artículo 22 de la Constitución) y restablece en sus derechos a los promotores de Sortu, reconociendo su derecho a la inscripción de dicho partido en el Registro de Interior.

Pese a que el recurso ha salido adelante con una estrecha mayoría, según las mismas fuentes, lo único que ha trascendido de forma oficial es que tres magistrados habrían anunciado la presentación de voto particular discrepante.

Se trataría de Javier Delgado, Manuel Aragón y Ramón Rodríguez-Arribas. Estos tres magistrados, junto a Luis Pérez de los Cobos y Francisco Hernando, todos ellos del denominado "sector conservador" del tribunal de garantías, son los que votaron en contra de la sentencia del que permitió la participación de Bildu en las elecciones municipales de 2011.

Si este mismo esquema se traslada al Pleno celebrado este miércoles, los magistrados que habrían validado la legalización de Sortu serían, además de la ponente de la sentencia, Elisa Pérez Vera, los magistrados Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega, Adela Asúa y también el presidente y el vicepresidente del Tribunal, Pascual Sala y Eugeni Gay, todos propuestos por el PSOE.

En los próximos días se conocerá el contenido de la sentencia y los votos particulares, a los que se pueden adherir los magistrados que han votado en contra de la legalización.

ARGUMENTOS DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto.

Muchos de los argumentos de este voto particular son los que han sido acogidos por el tribunal de garantías, que ha dado los apoyos necesarios a la segunda versión de la ponencia que ha correspondido a la magistrada de tendencia progresista Elisa Pérez Vera, según las mismas fuentes.

RECHAZO DE VIOLENCIA EN LOS ESTATUTOS

Para la mayoría del supremo, la nueva formación pretendía suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. Por contra, los discrepantes redactaron un voto particular conjunto en el que mostraron su profunda discrepancia con la mayoría y señalaron que Sortu había rechazado la violencia en los estatutos que presentó al Registro.

El tribunal de garantías ha llegado a una conclusión sobre Sortu tras incluir este asunto por tercera vez en su orden del día. En la primera ocasión, a finales del pasado mes de mayo, la discusión quedó aplazada después de que el Pleno emitiera un comunicado anunciando la adopción de "medidas drásticas" si no se producía la renovación pendiente de este órgano que debe realizar el Congreso de los Diputados.

El asunto comenzó a discutirse en el Pleno de principios de mayo, y tras la presentación una nueva ponencia por la magistrada Pérez Vela ha podido concluirse finalmente este miércoles.

El recurso de amparo lo firmó el abogado de la formación, Iñigo Iruín, quien en su día se mostró "esperanzado" de que su demanda prospere. Explicó que sus motivos se basan en los argumentos que del voto particular que suscribieron los siete magistrados del Supremo y también en la resolución del propio TC que permitió a la coalición Bildu concurrir a las elecciones municipales de mayo de ese año.

No obstante, existen diferencias respecto a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados respecto de ambas formaciones. En el caso de Bildu se alegó ante el Constitucional una vulneración del derecho de sufragio pasivo, que fue admitida por el tribunal de garantías, mientras que en el de Sortu se alega violación del derecho de asociación, y concretamente el de creación de un nuevo partido político, que es el que finalmente se ha considerado vulnerado.

APOYOS PROGRESISTAS A BILDU

Con respecto a Bildu, hay que recordar que el Constitucional revocó la sentencia del Supremo que impedía su concurrencia en los comicios locales de 2010 con el respaldo de seis de los siete magistrados denominados del "sector progresista" de este órgano. Otros cinco magistrados votaron en contra de este apoyo a la formación abertzale.

En este caso, el tribunal de garantías consideró que el Supremo vulneró el derecho a la participación política de la coalición integrada por EA, Alternatiba e "independientes" de la izquierda abertzale, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.

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