Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/06/2012
 
 

Técnico deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico deportivo en vela con aparejo libre

21/06/2012
Compartir: 

Decreto 135/2012, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre (DOG de 20 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 135/2012, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DEPORTIVO EN VELA CON APAREJO FIJO Y TÉCNICO DEPORTIVO EN VELA CON APAREJO LIBRE.

Preámbulo

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del deporte, en su artículo 55 regula las enseñanzas del personal técnico deportivo, atendiendo a los diferentes niveles educativos, condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, establece el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder las demandas del sector productivo. Atendiendo a la capacidad de crecimiento, diversidad de servicios y relevancia a efectos económicos de la actividad física y el deporte, se exige la profesionalización de recursos humanos, incrementándose las competencias requeridas por el personal técnico y vinculándose éste a la formación profesional. Por esto, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación (LOE), establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En esta misma ley, su artículo 64.6 hace referencia al establecimiento de las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, a los aspectos básicos del currículo y a los requisitos mínimos de los centros.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior, mencionadas en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Asimismo, aprueban las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas.

El citado real decreto, que introduce las enseñanzas deportivas en el sistema educativo, tal como queda recogido en el artículo 3 Vínculo a legislación y en el capítulo VIII de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, para que los títulos de las enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece para la modalidad deportiva de vela, los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre, establece para cada título su identificación, su perfil profesional, el ámbito profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado. También se determinarán los requisitos específicos de acceso, identificando la carga lectiva acreditada a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico técnica y social de la vela.

Finalmente, este decreto atiende en estas enseñanzas de vela a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y desarrolla en éste las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el desarrollo de este decreto por parte de los centros educativos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo, por el que se regula el uso y promoción del gallego en el sistema educativo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, después del informe del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de mayo de dos mil doce,

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto establece el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma gallega.

2. De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Capítulo II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación de los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre

1. El título de técnico deportivo en vela con aparejo fijo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: vela con aparejo fijo.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.100 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de técnico deportivo en vela con aparejo libre queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: vela con aparejo libre.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.100 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en vela con aparejo fijo

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en vela con aparejo fijo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, que tiene una duración de 500 horas.

b) Ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo, que tiene una duración de 600 h.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en vela con aparejo libre

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en vela con aparejo libre se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, que tiene una duración de 500 horas.

b) Ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre, que tiene una duración de 600 horas.

Artículo 5. Especializaciones de los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre

1. El título de técnico deportivo en vela con aparejo fijo tendrá como única especialización la de vela adaptada con aparejo fijo.

2. El título de técnico deportivo en vela con aparejo libre tendrá como especializaciones:

a) Kiteboarding.

b) Vela adaptada con aparejo libre.

Capítulo III

Perfil profesional y ámbito profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en vela con aparejo fijo y los ciclos de grado medio en vela con aparejo libre

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en vela con aparejo fijo y grado medio en vela con aparejo libre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y en el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de la vela; gobernar embarcaciones de recreo de hasta ocho metros; organizar, acompañar y tutelar a los/as deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, utilizando embarcaciones con aparejo fijo y libre; conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con una calidad que permita la satisfacción de los/as deportistas en la actividad.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre

El ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre contienen la siguiente relación de competencias profesionales, personales y sociales:

a) Dominar las técnicas básicas de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo y libre, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en condiciones de viento hasta 10 nudos.

b) Atender al/a la deportista informando de las características de la navegación deportiva a vela, solicitando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándolo/a hasta la práctica de la vela.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los/as deportistas con el objeto de determinar su nivel y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza, aprendizaje para la iniciación a la navegación deportiva a vela de acuerdo con la programación de referencia y las condiciones del área de navegación, adecuándose al grupo y a las condiciones medio-ambientales y materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de enseñanza-aprendizaje de iniciación a la navegación deportiva a vela, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Preparar, transportar, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones para la práctica en el nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela garantizando su disponibilidad y seguridad y respetando la normativa medioambiental.

g) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela, supervisando las áreas de navegación, las condiciones del entorno, los materiales náuticos y las embarcaciones utilizadas e interviniendo mediante la ayuda al rescate en las situaciones de riesgo detectadas, aplicando los protocolos de evacuación establecidos.

h) Asistir como primer/a interviniente en el caso de accidente o situación de emergencia.

i) Seleccionar a los/as deportistas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la navegación y de la competición del nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela, respetando los objetivos propuestos y las normas de seguridad.

j) Acompañar a los/as deportistas en las competiciones y en otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivadora y segura.

k) Dirigir técnicamente a los/as deportistas en competiciones del nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y al respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

l) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación a la navegación deportiva a vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la deportista en la práctica de la vela.

m) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación a la vela.

n) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

q) Gobernar embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora y potencia de motor adecuada a la misma para navegación realizada hasta 5 millas lejos de un abrigo.

Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre

El ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre incluye la cualificación completa de iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo DFA_513_2, que incluye las siguientes unidades de competencia:

a) UA_7035_2: ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo libre.

b) UA_7036_2: ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo fijo en condiciones de viento hasta diez nudos.

c) UA_7037_2: concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva a la vela utilizando embarcaciones con aparejo libre y aparejo fijo.

d) UA_7039_2: dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas en eventos y competiciones de iniciación a la vela.

e) UC0272_2_R: asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 10. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sea grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la vela.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Monitor/a de iniciación a la vela.

b) Entrenador/a de iniciación a la competición.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo

La competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de la vela con embarcaciones de aparejo fijo; gobernar embarcaciones de recreo de hasta 12 metros; organizar, acompañar y tutelar a los/as regatistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; establecer las áreas de navegación propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo eso conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/as regatistas participantes en la navegación deportiva a vela con aparejo fijo.

Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al/a la regatista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en la práctica de la navegación deportiva la vela con aparejo fijo.

b) Adaptar y concretar la sesión de preparación física para la práctica de la navegación deportiva a vela de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo fijo, de acuerdo con la programación general y del medio natural.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo fijo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a vela, supervisando las instalaciones, áreas de navegación y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Preparar, transportar, poner a punto, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarias para la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo, garantizando su disponibilidad y seguridad y respetando la normativa medioambiental.

h) Diseñar y establecer las áreas de navegación de nivel de iniciación y tecnificación, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

i) Acompañar y dirigir a los/as regatistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición con aparejo fijo, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación y de la tecnificación de la navegación deportiva a vela y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la deportista a la práctica de la vela.

k) Coordinar a otro personal técnico encargado de la iniciación deportiva revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico.

l) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación a la navegación deportiva a vela con aparejo fijo.

m) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p) Gobernar embarcaciones de recreo a motor y vela, de hasta 12 m de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma.

Artículo 13. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, bien en la Administración general del Estado, en las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la vela.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, tiempo libre y ocio.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Entrenador/a de tecnificación en vela con aparejo fijo.

b) Coordinador/a de otro personal técnico de iniciación a la vela.

c) Gestor/a y organizador/a de eventos de vela de promoción e iniciación.

d) Acompañamiento y dirección al/a la regatista en competiciones.

e) Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 14. Competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre

La competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de la vela con embarcaciones de aparejo libre; organizar, acompañar y tutelar a los/as regatistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; establecer las áreas de navegación propias del nivel de iniciación y tecnificación; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de tecnificación deportiva; todo eso conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/as regatistas participantes en la navegación deportiva a vela con aparejo libre.

Artículo 15. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al/a la regatista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en la práctica de la navegación deportiva a vela con el aparejo libre.

b) Adaptar y concretar la sesión de preparación física para la práctica de la navegación deportiva a vela con aparejo libre de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo libre, de acuerdo con la programación general y del medio natural.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva y vela con aparejo libre acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de la práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico de la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo libre, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a vela con aparejo libre, supervisando las instalaciones, áreas de navegación y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda al rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer/a interviniente en el caso de accidente o situación de emergencia.

g) Preparar, transportar, poner a punto, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarias para la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a vela con aparejo libre, garantizando su disponibilidad y seguridad y respetando la normativa medioambiental.

h) Diseñar y establecer las áreas de navegación con el aparejo libre, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

i) Acompañar y dirigir a los/as regatistas en competiciones de su nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición con embarcaciones de aparejo libre, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación y tecnificación de la navegación deportiva a vela y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la deportista a la práctica de la vela.

k) Coordinar a otro personal técnico encargado de la iniciación deportiva a vela con aparejo libre, revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo eso con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico.

l) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación a la navegación deportiva a vela con aparejo libre.

m) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, al respeto las demás y al respecto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 16. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, bien en la Administración general del Estado, en las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la vela.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, tiempo libre y ocio.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Entrenador/a de tecnificación en vela con aparejo fijo.

b) Coordinador/a de otro personal técnico de iniciación a la vela.

c) Gestor/a y organizador/a de eventos de vela de promoción e iniciación.

d) Acompañamiento y dirección al/a la regatista en competiciones.

e) Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.

Capítulo IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanzas deportivas conducentes a los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo con aparejo libre

Artículo 17. Estructura de los ciclos iniciales de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre

1. Los ciclos desarrollados en este decreto se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de vela con aparejo fijo y aparejo libre son los siguientes:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101 - Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102 - Primeros auxilios.

MED-C103 - Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104 - Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-VEVE102 - Formación técnica.

MED-VEVE103 - Seguridad de la navegación y conservación de los materiales.

MED-VEVE104 - Metodología de la vela e iniciación a la competición.

MED-VEVE105 - Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio de vela con aparejo fijo y grado medio de vela con aparejo libre son los siguientes:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201 - Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202 - Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203 - Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204 - Organización y legislación deportiva.

MED-C205 - Género y deporte.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de vela con aparejo fijo son los siguientes:

a) Módulos del bloque específico:

MED-VEVE201 - Escuela de vela.

MED-VEVE202 - Competiciones y eventos a vela.

MED-VEVE203 - Seguridad en la navegación a vela.

MED-VEVE204 - Preparación física del/de la regatista.

MED-VEVE205 - Vela adaptada.

MED-VEAF206 - Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con aparejo fijo.

MED-VEAF207 - Puesta a punto del material de aparejo fijo.

MED-VEAF208 - Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de vela con aparejo libre son los siguientes:

a) Módulos del bloque específico:

MED-VEVE201 - Escuela de vela.

MED-VEVE202 - Competiciones y eventos a vela.

MED-VEVE203 - Seguridad en la navegación a vela.

MED-VEVE204 - Preparación física del/de la regatista.

MED-VEVE205 - Vela adaptada.

MED-VEAL206 - Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con aparejo libre.

MED-VEAL207 - Puesta a punto del material de aparejo libre.

MED-VEAL208 - Formación práctica.

6. La distribución horaria de los bloques común y específico de los ciclos desarrollados en el presente decreto se establece en el anexo I.

7. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre quedan redactados en los anexos II, III y IV.

Artículo 18. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados del aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre, la relación profesorado/alumnado será de 1/20.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados del aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo V.

Artículo 19. Módulo de formación práctica

De acuerdo con el Real decreto 935/2010, de 23 de julio, para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre, será necesario superar con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establezcan en el anexo VI.

Artículo 20. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos para desarrollar los módulos del ciclo inicial y final de grado medio de vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre son los establecidos en los anexos VII A, VII B y VII C de este decreto.

Capítulo V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 21. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre

1. Para acceder al ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre será necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos y superar las pruebas de carácter específico que figuran en el artículo 22.

2. Para acceder al ciclo final de las enseñanzas de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre será necesario acreditar haber superado el primer nivel en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

3. Será posible acceder a estas enseñanzas sin tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que el/la aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico establecidos y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente, conforme al artículo 31.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, según el cual el/la aspirante deberá superar una prueba de acceso al grado medio, que tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de dicho grado.

Los contenidos de la prueba versarán sobre el currículo de educación secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para realizar esta prueba se requiere una edad mínima de 17 años. La edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.

Artículo 22. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VIII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas básicas de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo y libre, con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en condiciones de viento hasta 10 nudos”, asignándosele una carga horaria de formación de 220 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 23. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo VIII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquéllas.

Artículo 24. Requisitos del acceso de los/as deportistas de alto nivel o alto rendimiento

Estarán exentos/as de realizar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre aquellos/as deportistas que acrediten:

a) A condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente.

b) La cualificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de vela con aparejo fijo o modalidad de vela con aparejo libre, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado/a por la Real Federación Española de Vela para representar a España, dentro de los dos últimos años, por lo menos en una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad o especialidad correspondiente.

d) Quedar clasificado/a entre los 5 primeros/as en alguno de los campeonatos del Mundo, de Europa o de España en la modalidad correspondiente.

Artículo 25. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 26. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

1. El tribunal que va a organizar y juzgar las pruebas de acceso será designado por el órgano competente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después de informe del centro que las convoca y estará compuesto por un/a presidente/a, un/a secretario/a y por lo menos tres evaluadores/as.

2. Los/as evaluadores/as de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, por lo menos, la titulación de técnico deportivo en vela con aparejo fijo, o de técnico deportivo superior en vela con aparejo libre, o también podrán ser evaluadores/as, aquellos/as que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional de técnico deportivo en vela o técnico superior en vela.

Artículo 27. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico en consonancia con lo especificado en el anexo VIII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas ateniéndose a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los/as evaluadores/as realizarán la valoración de las actuaciones de los/as aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados del aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los/as aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección III, capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En el caso de que alguno/a de los/as aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Capítulo VI

Profesorado

Artículo 28. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en el que impartan la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en este decreto corresponde al profesorado del cuerpo de profesores/as de enseñanza secundaria y del cuerpo de catedráticos/as de enseñanza secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo IX de este decreto.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente decreto, está especificada en el anexo X A y se corresponde a:

a) Profesores/as especialistas que posean, según corresponda, el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo, el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo libre, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo X B.

b) Profesorado de los cuerpos de profesores/as de enseñanza secundaria y catedráticos/as de enseñanza secundaria, con la especialidad en educación física y que posean el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo o el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo libre, según corresponda.

Artículo 29. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo XI del presente decreto.

Capítulo VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 30. Acceso a otros estudios

Los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre permitirán el acceso directo a todas las modalidades del bachillerato.

Artículo 31. Convalidación de estas enseñanzas

1. La convalidación del bloque común de estas enseñanzas con los títulos de licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte, diplomado en educación física y licenciado en educación física, maestro especialista en educación física, técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas y el de técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, se realizará de acuerdo con el artículo 33 del Real decreto 935/2010, de 23 de julio.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo XII A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XII B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de la enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1er o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final de los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación general del sistema educativo.

Artículo 32. Exención del módulo de formación práctica

Podrán ser objeto de exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XIII.

Artículo 33. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente decreto y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores/as deportivos/as a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y las formaciones de entrenadores/as a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se establece en el anexo XIV.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Artículo 34. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en este decreto y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el anexo XV.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XVI, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el/la alumno/a pueda conseguir los resultados del aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para eso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, es:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la comunidad autónoma. De acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los/as alumnos/as.

c) Dígitos de la modalidad deportiva: VEVE.

Disposición adicional cuarta. Habilitación a las enseñanzas de grado medio en vela con aparejo libre y vela con aparejo fijo para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional.

1. La posesión del certificado académico oficial de la superación de las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo hasta 8 metros de eslora si son a vela y de 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo inicial descritas en los artículos 7, 8 y 10 del presente decreto.

2. La posesión del título de técnico deportivo en vela con aparejo libre habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son a vela y de 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre descritas en los artículos 14, 15 y 16 del presente decreto.

3. La posesión del título de técnico deportivo en vela con aparejo fijo, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo descritos en los artículos 11, 12 y 13 del presente decreto.

Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en vela con aparejo fijo y aparejo libre

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se extinguirá el período transitorio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, regulado en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los órganos competentes en materia de deportes, o en su caso de formación deportiva de las comunidades autónomas establecerán el procedimiento adecuado, en el territorio de su competencia, con el fin de que los/as que iniciaran formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, en la vela con aparejo fijo y aparejo libre puedan completarla hasta su tercer nivel, durante los dos cursos académicos siguientes a su implantación.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la modalidad de vela

1. El reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, llevadas a cabo en la modalidad de vela por los órganos competentes en la Comunidad gallega y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior de Deportes por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y por la Real Federación Española de Vela, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y libre, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de julio de 1999 (BOE de 12 de agosto), por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as deportivos/as y la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes (CSD), la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del CSD de la solicitud del reconocimiento, a propuesta del citado organismo, el/la secretario/a de Estado-presidente/a del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la modalidad de vela, se efectuará en cuanto a la solicitud y a la documentación, los plazos de enmienda, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de julio de 1999. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que finalizaran antes de la publicación de este decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el período de extinción marcado en la disposición transitoria primera, el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de extinción establecido en la disposición transitoria primera.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el/la secretario/a de Estado-presidente/a del Consejo Superior de Deportes, dictará y notificará la oportuna resolución, cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores/as a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrán formularse individualmente por los/as interesados/as, para la modalidad de vela, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de esta disposición adicional. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud.

4. Si en los procedimientos regulados por este decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria tercera. Perfil de los/as evaluadores/as de las pruebas de carácter específico

Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad de vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre, a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrán ser evaluadores/as de las pruebas de carácter específico aquellos/as que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo, o de técnico deportivo superior en vela con aparejo libre, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y de la disposición transitoria primera de los Reales decretos 1913/1997, de 19 de diciembre y 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Referencia de los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

En el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las correspondientes cualificaciones profesionales de las modalidades de vela con aparejo libre y vela con aparejo fijo incluidas en los títulos objeto del presente decreto, será de aplicación, en relación con las cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo dispuesto en los artículos 6, 9 y los apartados 2 y 3 del artículo 31 del presente decreto, siempre y cuando las unidades de competencia mantengan su nivel.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo que se establece en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana