Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2012
 
 

Uso del domicilio familiar

El Supremo avala el uso del domicilio familiar para una mujer separada porque su hijo mayor de edad está incapacitado

12/06/2012
Compartir: 

La Audiencia de Madrid declaró que el disfrute del domicilio conyugal no podía ser "vitalicio" y que el patrimonio de la mujer había mejorado

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de una mujer separada al concederle el derecho a disfrutar de la vivienda familiar ya que la incapacitación de su hijo mayor de edad debe ser equiparada en su sentido protector al de los menores.

En aplicación de la normativa internacional y su adaptación española en materia de protección de personas con discapacidad, la Sala de lo Civil atribuye el uso del domicilio familiar mientras dure la convivencia con el hijo común a la exmujer, como progenitora que ostenta su guarda y custodia desde que se dictara sentencia de incapacitación.

El alto tribunal mantiene la atribución del uso de la vivienda que fue domicilio familiar para Soledad S., aunque desestima el resto de motivos planteados contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en marzo del pasado año relativos a la modificación de la pensión compensatoria y el derecho de alimentos.

El relato de los hechos se remonta a 1959 cuando Soledad S. y José M. contrajeron matrimonio, fruto del cual nacieron dos hijos. En 1987 se separaron y se atribuyó el domicilio conyugal a la mujer mientras durara la convivencia con el hijo.

DOMICILIO EN TORREVIEJA

Sin embargo, la Audiencia Provincial declaró en 2011 que no podía convertirse en "vitalicio" el derecho de la exesposa a disfrutar de la vivienda porque su situación económica había mejorado notablemente, como demostró que era propietaria de una casa en Torrevieja, y porque el hijo ya era mayor de edad.

La sentencia, dada a conocer este lunes y de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, revoca la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique la misma.

Sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar por parte de la madre, a quien se había otorgado la patria potestad. Su hijo fue declarado incapacitado por sufrir una enfermedad mental en 2010.

Los magistrados han tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad y su adaptación a la normativa española.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  2. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  5. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  6. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  7. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  8. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  9. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  10. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana