ORDEN EDU/392/2012, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/6/2006, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA CREACIÓN DE SECCIONES BILINGÜES EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Preámbulo
Mediante la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, modificada por Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre, se reguló la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya aplicación ha permitido la configuración de una extensa red de centros que ofertan enseñanza bilingüe.
De conformidad con el artículo 3.1 de la citada orden, la autorización para la creación de una sección bilingüe se concederá a los centros que reúnan mejor valoración conforme al procedimiento que en ella se determina.
Dada la importancia que para el futuro de los jóvenes de la Comunidad de Castilla y León tiene el aprendizaje de lenguas extranjeras, con el fin de asegurar una oferta de enseñanza bilingüe territorialmente equilibrada y garantizar la continuidad de las enseñanzas bilingües entre las diferentes etapas educativas, se considera oportuno modificar la citada orden, de forma que la Consejería de Educación también pueda establecer de oficio secciones bilingües en centros docentes públicos que impartan educación primaria y/o secundaria obligatoria.
En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno. Se incorpora un apartado 3 al artículo 1 con la siguiente redacción:
3. Excepcionalmente la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, podrá establecer de oficio secciones bilingües en centros públicos.
Dos. Se incorpora un apartado 3 al artículo 4 con la siguiente redacción:
3. Los centros públicos en donde se haya implantado de oficio una sección bilingüe conforme al artículo 1.3 de la presente orden deberán elaborar un proyecto de sección bilingüe, que se ajustará a lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 b) y 6 del Anexo II de la presente orden y cumplimentar la ficha de datos del profesorado conforme al modelo del Anexo III. Esta documentación deberá remitirse a la Dirección Provincial de Educación correspondiente en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la implantación de la correspondiente sección bilingüe.
Tres. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
2. Se entenderá a estos efectos que tienen el suficiente conocimiento del idioma los profesores que acrediten documentalmente que reúnen las competencias propias del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL).
Cuatro. Se añade un apartado 5 al artículo 11 con la siguiente redacción:
5. En los centros públicos con secciones bilingües autorizadas de oficio por la Consejería de Educación que no cuenten con profesorado con la competencia lingüística indicada en el apartado 2, se asignará temporalmente el profesorado imprescindible para el desarrollo del proyecto de sección bilingüe.
Cinco. La disposición transitoria queda redactada en los siguientes términos:
Hasta el comienzo del curso escolar 2013/2014, en las convocatorias de adjudicación de puestos de carácter provisional para el personal funcionario e interino del cuerpo de maestros en las que se requiera una acreditación de la competencia lingüística, se exigirá el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), salvo en aquellas en las que se exigiera expresamente un nivel superior.
Seis. La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:
Se faculta a los Directores Generales de Política Educativa Escolar, de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y de Recursos Humanos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Siete. Se suprimen los Anexos VII y VIII.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.