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Y a 474.700 euros de multa

La Audiencia condena a 52 años de cárcel a quince acusados de traficar con cocaína en Ibiza

06/06/2012
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El tribunal rechaza aplicar la "catarata de atenuantes" que las defensas han empleado como "estrategia, o mejor táctica"

PALMA DE MALLORCA, 05 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un total de 52 años y tres meses de prisión a quince acusados de traficar con cocaína en Ibiza, unos hechos que reconocieron todos los inculpados a pesar de que no se mostraron conformes con las penas solicitadas por la Fiscalía. El tribunal no ha admitido finalmente las atenuantes de confesión, drogadicción, estado de necesidad y dilaciones indebidas cuya aplicación solicitaban las defensas.

Sobre los quince procesados, quienes se enfrentan asimismo al pago de multas que ascienden a un total de 474.700 euros, pesan delitos contra la salud pública si bien en base a distintos grados de involucración en la trama y al papel que cada uno de ellos jugó en ella. Así, el liderazgo es atribuido a Manuel José S.P., condenado a cuatro años y medio de cárcel y tras el cual la sentencia distingue distintos tipos de escalones hasta llegar a las penas más bajas.

La resolución judicial considera probado cómo Manuel José S.P., defendido por el abogado Jaime Campaner, se dedicó desde mayo de 2010 a la distribución y venta de cocaína en Ibiza tanto mediante el envío de 'correos humanos' como a través de la entrega directa a compradores. Para ello contó con la connivencia del resto de acusados, quienes llevaron a cabo diversas labores de intermediación en el marco de la trama.

En concreto, los trabajos consistían preparar y distribuir la cocaína para su posterior envío y entrega, habiéndose interceptado en el domicilio que compartían los acusados 924 gramos de sustancia de corte utilizada para el tratamiento y adulteración de la droga, una báscula de precisión para el pesaje de la misma y una prensa de hierro empleada para compactar los paquetes de cocaína.

Durante el juicio, todos los acusados, excepto una, asumieron los hechos declarados probados como constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, en su modalidad de tráfico, y posesión de sustancias de las que causan grave daño a la salud. No obstante, las defensas invocaron varias atenuantes que finalmente no han sido admitidas por parte del tribunal, presidido por el magistrado Eduardo Calderón.

Así, entre estas se encuentran las sostenidas "con brillantez", a juicio de la Sala, por el abogado de José Manuel y Manuel José S.P., quien alegó la vulneración de derechos fundamentales a raíz de las escuchas telefónicas de las que se valió la Fiscalía, lo que en opinión de Campaner supone un "grave quebranto" del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones telefónicas y del derecho a un proceso con todas las garantías.

Es por ello que la defensa pidió que se declarasen nulos todos los autos dictados en la causa en relación a las intervenciones telefónicas así como toda la prueba derivada de éstas, de forma que sólo pudieran valorarse las confesiones cada uno de los acusados.

Frente a esto, la sentencia asevera que "llama la atención que si tan seguras estaban las defensas de las nulidades interesadas, aconsejaran a sus defendidos que confesaran en el juicio los hechos de los que le acusaba el Ministerio Fiscal y que esas confesiones fueran la única prueba con la que enervar la presunción de inocencia de todos los acusados".

ESCUCHAS TELEFÓNICAS "SUFICIENTEMENTE" MOTIVADAS

La resolución considera además que el guardia civil que suscribió el oficio en virtud del cual el Juzgado autorizó las escuchas "dio cumplida explicación de cómo y por qué llegó a pedirse las intervenciones". Es más, el tribunal estima que los autos dictados para autorizarlas "parecen suficientemente motivados, y mal cabe considerarse que pudo entonces haber en esas autorizaciones vulneración de derechos fundamentales".

En cuanto a otras de las atenuantes invocadas, como la de drogadicción, la Sala asevera que no ha quedado acreditada de forma fehaciente: "sí que alguno de los acusados era consumidor de cocaína, e incluso que algunos de ellos eran adictos, pero ni los resultados de las analíticas del cabello o de orina, ni los informes médicos permiten sostener que nos hallemos ante una grave drogadicción o ante una afectación significativa".

Finalmente, en lo que se refiere a la atenuante de estado de necesidad, el tribunal subraya que la invocación de esta circunstancia "no obedece sino a la catarata de atenuantes que finalmente ha sido la estrategia, o mejor táctica, de las defensas".

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