ALICANTE, 5 (EUROPA PRESS)
Los hechos se produjeron sobre las cinco de la mañana del 22 de junio de 2006, cuando dos individuos, vecinos de Santa Pola (Alicante) y hermanos, acudieron en un coche robado al bar 'Saray' ubicado en el polígono industrial de las Atalayas, y lo empotraron en la entrada para robar en su interior.
Los dos individuos consiguieron hacerse con un botín y cuando se disponían a huir en el mismo vehículo, fueron sorprendidos por dos vigilantes de seguridad del polígono. Los atracadores presentaron una fuerte resistencia, y en su huida agredieron a los vigilantes con una maza, un destornillador y un extintor, cuyo contenido utilizaron a modo de ráfaga de ataque contra los guardias.
Los vigilantes, que iban armados con sus respectivas pistolas, realizaron varios disparos disuasorios, dos de los cuales alcanzaron en la cabeza y en el tronco a uno de los asaltantes cuando se alejaba en el propio vehículo de los guardias de seguridad, al que causaron la muerte.
Ante estos hechos, la Audiencia Provincial de Alicante condenó al vigilante responsable de los disparos mortales a una pena de seis años de prisión por un delito de homicidio, con eximente incompleta de legítima defensa, y al segundo asaltante a una pena de tres años de prisión por un robo con violencia.
RECURSOS AL SUPREMO
El vigilante condenado y la viuda del fallecido por los disparos presentaron en septiembre de 2011 un recurso de casación ante el TS contra esta sentencia de la Audiencia. El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso del vigilante, al que rebaja en dos grados la pena, que queda en tres años de prisión, y ha declarado de oficio las costas procesales de este recurso.
Al respecto, reconoce que las circunstancias en las que se produjeron los hechos, --de madrugada, en un despoblado polígono industrial, con el empotramiento de un coche robado contra una cristalera, a donde llegan unos asaltantes peligrosos, el enfrentamiento "airado y violento" con los dos vigilantes de seguridad-- junto al hecho de que los guardias obraran en cumplimiento de un deber, obliga a descender la penalidad en dos grados.
Así, el TS entiende la actuación del vigilante como "la justa respuesta punitiva", y lo condena a tres años y medio de prisión. Esta pena, mantiene, "encuentra mejor acomodo en el homicidio mediante 'dolo eventual', dadas las características de la acción y la voluntariedad que reflejan los hechos probados".
De igual modo, estima que la rebaja de dos grados "satisface mejor el principio de proporcionalidad, a la luz del comportamiento agresivo, violento y amenazante, que en todo momento desplegaron los asaltantes, sin que pueda justificarse la acción del ahora recurrente, por las características profesionales que debieron rodear su proceder, y que, en suma, actuó mediante dolo eventual".
RECHAZA EL RECURSO DE LA VÍCTIMA
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la viuda del fallecido, a la que condena al pago de las costas procesales.
Al respecto, la sala reitera que en los hechos concurre la eximente incompleta de legítima defensa para el vigilante procesado, y rechaza que en este proceso concurriera una infracción de Ley y de precepto constitucional, tal y como alegaba la acusación particular.