Diario del Derecho. Edición de 14/03/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/06/2012
 
 

Enmiendas de Manila de 2010 al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar

04/06/2012
Compartir: 

Enmiendas de Manila de 2010 al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010. (BOE de 4 de junio de 2012) Texto completo.

ENMIENDAS DE MANILA DE 2010 AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) RESOLUCIÓN 2 DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN) 1978, APROBADAS EN MANILA EL 25 DE JUNIO DE 2010.

ENMIENDAS DE MANILA AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

LA CONFERENCIA DE MANILA DE 2010,

HABIENDO ADOPTADO la resolución 1 relativa a la Adopción de las enmiendas de Manila al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación Vínculo a legislación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978,

RECONOCIENDO la importancia de establecer normas obligatorias de competencia detalladas y otras disposiciones de carácter obligatorio necesarias para garantizar que toda la gente de mar reciba la debida educación y formación y adquiera la experiencia, los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera tal que se garantice la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, la protección marítima y la protección del medio marino,

RECONOCIENDO TAMBIÉN que es necesario poder enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter obligatorio para responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los buques,

RECORDANDO que un alto porcentaje de los siniestros marítimos y sucesos de contaminación se deben al error humano,

ESTIMANDO que una manera eficaz de reducir los riesgos derivados del error humano en la explotación de los buques de navegación marítima es garantizar que la gente de mar empleada en tales buques o que vaya a estarlo en el futuro observe las normas más rigurosas posibles de formación, titulación y competencia,

DESEOSA de alcanzar y mantener las normas más rigurosas posibles de seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, de protección marítima y portuaria, y de protección del medio ambiente,

HABIENDO EXAMINADO enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), constituido por la parte A (Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación Vínculo a legislación, 1978, en su forma enmendada) y la parte B (Orientaciones con carácter de recomendación sobre las disposiciones del Convenio de Formación Vínculo a legislación, 1978, en su forma enmendada), propuestas y distribuidas a todos los Miembros de la Organización y a todas las Partes en el Convenio,

TOMANDO NOTA de que el párrafo 2 de la regla 1/1 del anexo del Convenio de Formación Vínculo a legislación, 1978, establece que las enmiendas a la parte A del Código de Formación se adoptarán, entrarán en vigor y adquirirán efectividad con arreglo a las disposiciones del artículo XII del Convenio, relativas al procedimiento de enmienda aplicable al anexo,

HABIENDO EXAMINADO enmiendas al Código de Formación propuestas y distribuidas a los Miembros de la Organización y a todas las Partes en el Convenio,

1. ADOPTA las enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación) cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. RESUELVE que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) del Convenio, las enmiendas a la parte A del Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, ya más de un tercio de las Partes, ya un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas a la parte A del Código de Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, una vez que se consideren aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior;

4. RECOMIENDA que todas las Partes en el Convenio de Formación Vínculo a legislación, 1978, tengan en cuenta las orientaciones que figuran en la parte B del Código de Formación, en su forma enmendada, a partir de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a la parte A del Código de Formación;

5. PIDE al Comité de Seguridad Marítima que mantenga sometido a examen el Código de Formación y lo enmiende según proceda;

6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General de la Organización que transmita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código de Formación que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

7. PIDE ADEMÁS al Secretario General que transmita copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2012, excepto para Finlandia, Eslovenia, Lituania, Dinamarca, Nueva Zelanda, Reino Unido, Irlanda y Portugal de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: No es válida la cláusula contenida en el contrato de trabajo que fija el periodo de prueba “según convenio” y sin una duración concreta
  2. Actualidad: El TC estima el recurso del PSOE y anula la reforma del PP en el Senado para retrasar la ley de amnistía
  3. Estudios y Comentarios: El día después al fin de la Historia; por Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo de CUNEF Universidad
  4. Estudios y Comentarios: El acuerdo inmigratorio PSOE-Junts quiebra del principio de soberanía; por Armando Salvador Sancho, ex letrado del Tribunal Constitucional
  5. Tribunal Supremo: Se impone una multa a un hombre que se presentó desnudo en una comisaría para interponer una denuncia y no cumplió la orden de los agentes para que se vistiera
  6. Tribunal Supremo: Considera el Supremo que las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes para proteger la seguridad de los vecinos
  7. Actualidad: El TS descarta investigar a Puigdemont por la trama rusa del 'procés' tras el archivo en la Audiencia de Barcelona
  8. Tribunal Supremo: El Supremo cambia su doctrina respecto a la fijación de precios en contratos de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de estaciones de servicio, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE
  9. Actualidad: El TS pide a Ineco y Tragsatec información sobre la contratación de la ex de Ábalos y a Puente, sobre los viajes
  10. Actualidad: Condenados en Almería a casi seis años de cárcel por promover con una "patera taxi" la inmigración irregular

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana