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Normas complementarias para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras

04/06/2012
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Orden FYM/378/2012, de 29 de mayo, por la que se dictan normas complementarias para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras. (BOCYL de 1 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN FYM/378/2012, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA DE DETERMINADAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.

Preámbulo

El Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras regula, entre otras cuestiones, el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y especifica las medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas. Entre tales medidas se establece que, en caso de captura por un particular de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo, aquél deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.

Por otro lado, mediante la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, se estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León. En ella, se regulan determinadas cuestiones relativas al ejercicio de la pesca de especies consideradas exóticas invasoras que resulta necesario clarificar. Asimismo debe esclarecerse, por un principio de seguridad jurídica, el tratamiento que quien ejerce la pesca debe dar a los ejemplares capturados. Todo ello hace necesario la promulgación de una norma que regule determinadas cuestiones que son complementarias a las ya establecidas en la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en la citada Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE

Artículo 1. Objeto de la orden.

Esta orden tiene por objeto establecer normas complementarias a lo previsto en la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en relación con las especies señaladas en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las siguientes especies:

- Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)

- Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)

- Lucio (Esox lucius)

- Lucioperca (Sander lucioperca)

- Percasol (Lepomis gibbosus)

- Pez gato (Ameiurus melas)

- Alburno (Alburnus alburnus)

- Siluro (Silurus glanis)

Artículo 3. Pesca de las especies afectadas.

La pesca de ejemplares de las especies reseñadas en el artículo 2 se deberá realizar con arreglo a las siguientes reglas complementarias a lo dispuesto en la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012:

a) No podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados.

b) Deberá darse muerte inmediata a dichos ejemplares excepto en el caso de los ejemplares de cangrejo rojo y cangrejo señal, que podrán conservarse vivos hasta que se abandone el tramo de pesca.

c) Los ejemplares capturados, una vez sacrificados, deberán retirarse del medio natural para su eliminación a través del autoconsumo o el depósito en los lugares apropiados para su eliminación.

Artículo 4. Pesca del cangrejo señal.

La pesca del cangrejo señal se regirá, además de por lo previsto en el artículo anterior, por las siguientes condiciones:

a) Se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca denominado retel que tendrá un diámetro máximo de 42 centímetros. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador.

b) Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

c) No se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

d) Cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes L.) que pudiera capturarse, deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.

e) Los tramos en los que se permitirá la pesca de esta especie y las condiciones particulares de pesca en los mismos, se determinarán mediante Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Se permite, asimismo, la pesca en los tramos definidos para la pesca del cangrejo rojo en la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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