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Modificación de la estructura del Departamento de Cultura

01/06/2012
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Decreto 59/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura. (DOGC de 31 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 59/2012, DE 29 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 304/2011, DE 29 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

Preámbulo

Con la creación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, mediante la Ley 7/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de medidas fiscales y financieras, el Parlamento ha dotado a la Administración de la Generalidad de los instrumentos necesarios para emprender la reforma de mayor envergadura en la gestión de las políticas culturales desde el restablecimiento de las instituciones nacionales. Las modificaciones en varias entidades de ámbito cultural producidas por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, no hacen más que confirmar la apuesta por un modelo de gestión semiindirecta con personificaciones instrumentales que ejecutan buena parte de las competencias en materia de cultura.

La singularidad del nuevo modelo obliga al Gobierno a revisar la misión y funciones de varias unidades del Departamento de Cultura y a diseñar una estructura orgánica orientada no hacia la ejecución de actividades, sino hacia la planificación, el seguimiento de contratos programa o instrumentos similares de control, la coordinación de la gestión de políticas públicas, el impulso de las nuevas tecnologías, la elaboración de estrategias de racionalización y optimización de recursos y el apoyo a las entidades adscritas, que son las verdaderas encargadas de llevar a cabo las actuaciones.

La puesta en funcionamiento de esta estructura es un proceso laborioso que debe ir acompasado con la constitución de las nuevas entidades y la implementación de las modificaciones sobre las que ya existen. Este Decreto es un primer paso que da cumplimiento a la disposición final 2 del Decreto 7/2012, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, según la cual, el Gobierno tiene que adecuar la organización del Departamento de Cultura a la constitución de la Oficina con el fin de evitar duplicidades orgánicas o funcionales que puedan dificultar el funcionamiento del nuevo modelo de gestión.

Con respecto a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, queda pendiente la aprobación de sus Estatutos para ponerla en funcionamiento, por lo cual el presente Decreto no modifica la estructura de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

En consecuencia, en esta fase inicial, el Decreto se plantea como una modificación parcial que afecta especialmente a la Dirección de Servicios, pero también a la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural, al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que pasa a denominarse Dirección General de Cultura Popular y Tradicional, y la Dirección General de Política Lingüística.

Las principales novedades incluyen la modificación del Servicio de Contratación y Subvenciones, la supresión del Servicio de Gestión Económica y la revisión de las funciones asociadas a políticas de fomento atribuidas a varios órganos del Departamento, especialmente los servicios y las secciones de gestión. Por otra parte, dado que la implementación del nuevo modelo tiene una importante repercusión en el dimensionamiento del personal del Departamento y en el volumen de la gestión, y que las contingencias económicas obligan a optimizar y racionalizar permanentemente los recursos, se aprovecha para reorganizar la gestión del personal, reforzar el ámbito de planificación y optimización y dar más impulso a la administración electrónica. En este sentido, se suprime el Área de Administración de Recursos Humanos, se modifica el Servicio de Recursos Humanos, que pasa a denominarse Servicio de Gestión de Recursos Humanos, y se crea como área funcional el Área de Organización, Planificación y Racionalización de Personal que, bajo la dependencia de la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior, tiene como objetivo principal analizar la organización, planificar e impulsar la racionalización de los recursos humanos, asegurando así el cumplimiento de los objetivos que en materia de personal establezca el Gobierno, tanto dentro del Departamento como en su sector público. Finalmente, se refuerza el Área de Administración Electrónica y Documentación y se amplían sus funciones.

Con respecto a la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural, se modifica la estructura de la Subdirección General de Promoción Cultural, que pasa a denominarse Subdirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas, y se le asignan funciones relativas al Sistema de Lectura Pública y otros ámbitos del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

En cuanto a la nueva Dirección General de Cultura Popular y Tradicional, el Decreto modifica la estructura del antiguo Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana a raíz de las modificaciones realizadas en la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Por último, en el ámbito de la Dirección General de Política Lingüística, se actualizan las funciones con especial atención respecto a la lengua occitana, aranés en Era Val d’Aran, y a la lengua de signos catalana.

Por ello, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Departamento de Cultura

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 1. Departamento de Cultura.

"1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las unidades y los órganos siguientes:

"a) El Gabinete del/la Consejero/a.

"b) La Secretaría General.

"c) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

"d) La Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural.

"e) La Dirección General de Cultura Popular y Tradicional.

"f) La Dirección General de Política Lingüística.

"1.2 Quedan adscritos al Departamento de Cultura:

"a) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

"b) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

"c) La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

"d) La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

"e) La Biblioteca de Cataluña.

"f) La Institución de las Letras Catalanas."

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 5. Estructura de la Secretaría General.

"1. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

"a) La Dirección de Servicios.

"b) El Gabinete Técnico.

"c) La Asesoría Jurídica.

"d) Los servicios territoriales.

"e) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

"2. Quedan adscritas al Departamento de Cultura, mediante la Secretaría General, las entidades públicas siguientes:

"a) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

"b) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

"c) La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

"d) La Institución de las Letras Catalanas."

Artículo 3. Dirección de Servicios

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 6. Dirección de Servicios.

"1. Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

"a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación, patrimonio, obras, prevención de riesgos, recursos humanos y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) del Departamento. Con respecto a las TIC, ejerce las funciones de dirección y supervisión.

"b) Velar por la aplicación de las políticas del Gobierno en materia económica y de personal en las entidades adscritas o dependientes del Departamento.

"c) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento y coordinar también el resto de servicios administrativos de los órganos del Departamento.

"d) Dirigir y coordinar las unidades y áreas que integran la Dirección de Servicios.

"e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la Secretaría General.

"2. Dependen de la Dirección de Servicios los órganos y el área siguientes:

"a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

"b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

"c) El Servicio de Obras.

"d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."

Artículo 4. Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 7. Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

"1. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior las funciones siguientes:

"a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

"b) Dirigir el diseño y la implementación de los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

"c) Coordinar las actividades de seguimiento de las entidades adscritas o dependientes del Departamento y supervisar y analizar el cumplimiento de los objetivos relativos a los recursos humanos de los contratos programa y otras figuras análogas.

"d) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

"e) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

"f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

"g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

"h) Coordinar la elaboración y el seguimiento y evaluación de los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos.

"i) Impulsar el estudio y elaboración de propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

"j) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de administración electrónica, en coordinación con las unidades transversales competentes.

"k) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con respecto a su actuación en el ámbito organizativo.

"l) Impulsar la evaluación de riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud del personal y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

"m) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

"n) Coordinar y supervisar el Registro general, el archivo y la comunicación interna del Departamento.

"o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

"2. De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior dependen los órganos y áreas siguientes:

"a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

"b) El Área de Organización, Planificación y Racionalización de Personal.

"c) El Servicio de Prevención y Régimen Interior.

"d) El Área de Administración Electrónica y Documentación."

Artículo 5. Servicio de Gestión de Recursos Humanos

Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 8. Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

"Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos Humanos las funciones siguientes:

"a) Dirigir y controlar la gestión y administración del personal del Departamento.

"b) Supervisar la gestión del registro de personal y la custodia de los expedientes personales.

"c) Coordinar la tramitación de los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, incompatibilidades, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.

"d) Dirigir y supervisar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

"e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y controlar su ejecución.

"f) Coordinar la elaboración de la nómina y la tramitación de las actuaciones correspondientes a los regímenes de previsión social.

"g) Elaborar el plan de formación del Departamento.

"h) Coordinar la negociación laboral en que participe el Departamento y velar por la aplicación de los convenios suscritos.

"i) Asesorar y coordinar en materia de recursos humanos las unidades del Departamento y los organismos que dependen de el.

"j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende."

Artículo 6. Área de Organización, Planificación y Racionalización de Personal

Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 9. Área de Organización, Planificación y Racionalización de Personal.

"El Área de Organización, Planificación y Racionalización de Personal se configura como área funcional y le corresponden las funciones siguientes:

"a) Elaborar, efectuar el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos del Departamento, incluidas las entidades adscritas o dependientes, así como asesorar a los diferentes órganos del Departamento sobre estas materias.

"b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y de las entidades adscritas, así como asegurar su implementación y evaluación.

"c) Estudiar y elaborar propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo y planificar y gestionar los procesos de provisión y de selección, si procede, del personal del Departamento.

"d) Elaborar y explotar datos estadísticos correspondientes a la relación de puestos de trabajo y a la plantilla del Departamento.

"e) Proponer y coordinar el establecimiento de sistemas control y seguimiento que permitan la evaluación de servicios y del cumplimiento de objetivos asociados a su ámbito de actuación.

"f) Elaborar y mantener el inventario de procesos del Departamento.

"g) Estudiar la organización del trabajo con criterios de eficiencia y aprovechamiento de recursos humanos y elaborar propuestas de racionalización y simplificación de procedimientos y circuitos administrativos y de las normas que los regulan, en coordinación, si procede, con el Área de Administración Electrónica y Documentación.

"h) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios.

"i) Ejecutar las acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de los datos de carácter personal.

"j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende."

Artículo 7. Área de Administración Electrónica y Documentación

Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 11. Área de Administración Electrónica y Documentación.

"El Área de Administración Electrónica y Documentación se configura como área funcional y le corresponden las funciones siguientes:

"a) Elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión relacionados con la implementación de servicios electrónicos, en coordinación, si procede, con el Área de Organización, Planificación y Racionalización de Personal.

"b) Impulsar, elaborar e implementar el desarrollo de servicios electrónicos en los procesos internos, así como los que se ofrecen a la ciudadanía, y coordinar las actuaciones en materia de interoperabilidad, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

"c) Efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de innovación y administración electrónica del Departamento y de los organismos adscritos mediante la elaboración de informes periódicos.

"d) Emitir informes en relación con las disposiciones que regulan cuestiones relativas a la tramitación electrónica tanto de las unidades del Departamento como de los organismos adscritos.

"e) Realizar la normalización de modelos estándares de documentos y formularios y su adaptación a la administración electrónica.

"f) Gestionar la Intranet del Departamento.

"g) Implantar, mantener y mejorar el sistema de gestión documental y archivo del Departamento y de las entidades públicas adscritas a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos en cualquier tipo de formato: la producción, la tramitación, el control, la evaluación, la conservación, la eliminación, la transferencia y el acceso en las fases activa y semiactiva, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

"h) Coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos.

"i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende."

Artículo 8. Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

Se modifica el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 12. Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

"1. Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio las funciones siguientes:

"a) Impulsar y efectuar el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

"b) Coordinar las actividades de seguimiento de las entidades adscritas o dependientes del Departamento y supervisar y analizar el cumplimiento de los objetivos económicos de los contratos programa y otras figuras análogas.

"c) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

"d) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y la tramitación de sus modificaciones.

"e) Supervisar y controlar la gestión económica y contable y la de los recursos patrimoniales, así como también la contratación administrativa.

"f) Supervisar la contabilidad interna y de la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

"g) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

"h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

"i) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

"j) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento.

"k) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

"l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

"2. De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio depende el Servicio de Gestión Económica y Contratación."

Artículo 9. Servicio de Gestión Económica y Contratación

Se modifica el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 13. Servicio de Gestión Económica y Contratación.

"1. Corresponden al Servicio de Gestión Económica y Contratación las funciones siguientes:

"a) Impulsar y efectuar el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

"b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

"c) Realizar el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

"d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

"e) Gestionar y tramitar los ingresos.

"f) Elaborar estudios e informes económicos relacionados con las competencias del Servicio.

"g) Realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

"h) Supervisar el control del funcionamiento de la caja de habilitación.

"i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

"j) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación realizadas por las diferentes unidades directivas del Departamento y gestionar los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros del Departamento.

"k) Tramitar y gestionar las pólizas globales de seguros de la Generalidad en la parte que afecta al Departamento y las incidencias derivadas de los siniestros que lo afecten.

"l) Impulsar, supervisar y gestionar los expedientes relativos a la adquisición, cesión o arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de los servicios del Departamento, los expedientes patrimoniales y el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

"2. Del Servicio de Gestión Económica y Contratación depende la Sección de Gestión y Control Presupuestario."

Artículo 10. Servicios territoriales

Se modifica el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 24. Servicios territoriales.

"1. El Departamento de Cultura se estructura territorialmente de la siguiente forma:

"a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

"b) Los Servicios Territoriales en Girona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L’Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l’Estany, El Ripollès y La Selva.

"c) Los Servicios Territoriales en Lleida, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d’Urgell, La Segarra, El Segrià y L’Urgell.

"d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

"e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre.

"f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L’Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

"g) Los Servicios Territoriales en L’Alt Pirineu i Aran, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Era Val d’Aran, L’Alta Ribagorça, L’Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

"2. Corresponde a los directores o directoras de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, con rango orgánico asimilado a subdirección general, el ejercicio de las funciones siguientes:

"a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

"b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales.

"c) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.

"d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

"3. De cada uno de los servicios territoriales depende una sección de gestión."

Artículo 11. Se modifica el artículo 27.3 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"3. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural queda adscrita al Departamento de Cultura mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural."

Artículo 12. Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural

Se modifica el artículo 50.2 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"2. De la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural dependen los órganos siguientes:

"a) La Subdirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas.

"b) El Servicio de Gestión."

Artículo 13. Modificación de la denominación de la Subdirección General de Promoción Cultural

La Subdirección General de Promoción Cultural pasa a denominarse Subdirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas.

Artículo 14. Subdirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas

Se modifica el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 51. Subdirección de Promoción Cultural y Bibliotecas.

"1. Corresponden a la Subdirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas las funciones siguientes:

"a) Vehicular las actuaciones en materia de promoción y cooperación cultural.

"b) Impulsar y dirigir las actuaciones de la Dirección General en materia de equipamientos culturales.

"c) Coordinar los proyectos transversales de la Dirección General.

"d) Coordinar la elaboración de propuestas de normativa técnica y sectorial.

"e) Definir e impulsar los servicios de economías de escala necesarios de apoyo a la actividad artística municipal y local, en especial en las programaciones artísticas estables y los actos singulares de interés supralocal, como los festivales.

"f) Promover el acceso y la diversificación del público al conjunto de actividades de difusión de las artes que se producen en Cataluña.

"g) Impulsar y establecer la cooperación entre los sectores y las administraciones en el ámbito de competencias de la Dirección General.

"h) Coordinar las estrategias de seguimiento y evaluación de indicadores estadísticos en el ámbito de actuación de la Dirección General.

"i) Impulsar y coordinar el despliegue del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

"j) Impulsar el despliegue del Sistema Bibliotecario de Cataluña y de los proyectos y programas de cooperación entre las bibliotecas que forman parte de el y con los otros sistemas bibliotecarios del Estado.

"k) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores que puedan derivar del ejercicio de la inspección en bibliotecas y en los ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento.

"l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

"2. De la Subdirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas dependen los órganos siguientes:

"a) El Área de Difusión y Cooperación Artística.

"b) El Servicio de Bibliotecas."

Artículo 15. Servicio de Bibliotecas

Se modifica el artículo 53 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 53. Servicio de Bibliotecas.

"1. Corresponden al Servicio de Bibliotecas las funciones siguientes:

"a) Impulsar el fomento del hábito de la lectura y el uso de los servicios bibliotecarios mediante campañas específicas y acciones a través del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

"b) Prestar los servicios nacionales de apoyo a la lectura pública y coordinar los servicios regionales de apoyo a la lectura pública que sean competencia de la Generalidad.

"c) Coordinar e impulsar la prestación territorial de los servicios regionales de apoyo a la lectura pública.

"d) Dar apoyo a la planificación, la gestión y la programación de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.

"e) Coordinar las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en los aspectos de procesos técnicos, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial.

"f) Impulsar proyectos y programas de cooperación bibliotecaria.

"g) Colaborar con el resto de bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

"h) Dirigir la elaboración y el mantenimiento del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública y del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

"i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

"2. Del Servicio de Bibliotecas dependen los órganos siguientes:

"a) La Sección de Planificación y Cooperación.

"b) La Sección de Gestión de la Colección.

"c) La Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas.

"d) La Sección de Servicios Digitales.

"e) La Sección de Cooperación Bibliotecaria.

"f) Las centrales de bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre.

"g) Las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña en Girona, LLeida y Tarragona."

Artículo 16. Modificación de la denominación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana pasa a denominarse Dirección General de Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 17. Dirección General de Cultura Popular y Tradicional

Se modifica el artículo 63 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 63. Dirección General de Cultura Popular y Tradicional.

"1. La Dirección General de Cultura Popular y Tradicional tiene por objeto impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, sin perjuicio de las funciones asignadas en otros órganos o entidades del Departamento.

"2. De la Dirección General de Cultura Popular y Tradicional depende la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional."

Artículo 18. Modificación de la denominación de la Subdirección General de Protección y Promoción del Patrimonio Etnológico y el Asociacionismo Cultural

La Subdirección General de Protección y Promoción del Patrimonio Etnológico y el Asociacionismo Cultural pasa a denominarse Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 19. Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional

Se modifica el artículo 64 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 64. Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional.

"1. Corresponden a la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional las funciones siguientes:

"a) Coordinar la elaboración y ejecución de la planificación operativa de la Dirección General de Cultura Popular y Tradicional.

"b) Coordinar la elaboración de las propuestas normativas en su ámbito de actuación.

"c) Elaborar el presupuesto de la Dirección General.

"d) Tramitar y efectuar el seguimiento de las propuestas de convenios promovidos por los órganos de la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica.

"e) Definir e impulsar el establecimiento de medidas de protección, promoción y difusión en sus ámbitos de actuación y coordinar su implementación.

"f) Coordinar, gestionar y aplicar las acciones surgidas de los órganos consultivos del Departamento en el ámbito de su competencia.

"g) Dar asistencia y apoyo al director o directora general en el ejercicio de sus funciones.

"2. De la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular dependen los órganos siguientes:

"a) El Servicio de Investigación y Protección.

"b) El Servicio de Promoción y Dinamización.

"c) La Sección de Gestión."

Artículo 20. Servicio de Investigación y Protección

Se modifica el artículo 65 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 65. Servicio de Investigación y Protección.

"Corresponden al Servicio de Investigación y Protección las funciones siguientes:

"a) Estudiar y proponer el diseño de las líneas de investigación sobre cultura popular y tradicional, promovidas directamente por la Dirección General o en convenio.

"b) Impulsar y tramitar la ejecución de los programas de investigación de cultura popular y tradicional.

"c) Estimular, promover y participar en el trabajo en red con las entidades o instituciones dedicadas a tareas análogas a las que tiene encomendadas el Servicio de Investigación y Protección.

"d) Coordinar el inventario y catalogación de los elementos de la cultura popular y tradicional y tramitar los procedimientos de declaración de fiestas y elementos festivos.

"e) Dar apoyo documental al personal de la Dirección General en la realización de sus tareas.

"f) Promover el debate y la difusión de la cultura popular y tradicional, mediante la organización o coorganización de jornadas, congresos, seminarios y similares.

"g) Proponer y tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de zona de interés etnológico y las candidaturas a la inclusión dentro de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO de los elementos que se presenten desde el ámbito catalán, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entidades del Departamento.

"h) Coordinar y gestionar la adquisición, el mantenimiento, la conservación y la consulta del fondo documental en materia de cultura popular y tradicional y la fonoteca de Dirección General.

"i) Cualquier otra función análoga que se le encargue."

Artículo 21. Servicio de Promoción y Dinamización

Se modifica el artículo 66 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 66. Servicio de Promoción y Dinamización.

"Corresponden al Servicio de Promoción y Dinamización las funciones siguientes:

"a) Desarrollar programas de promoción y dinamización del asociacionismo cultural.

"b) Impulsar la producción de nuevos espectáculos de raíz tradicional y la organización de exposiciones relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.

"c) Impulsar políticas de apoyo a las expresiones innovadoras de la cultura popular y tradicional.

"d) Impulsar la oferta de actividades de artes escénicas amateurs y de actividades vinculadas a la cultura popular y tradicional.

"e) Estimular la cooperación de la Administración con las entidades y también con las federaciones representativas del sector asociativo para la difusión de la cultura popular y tradicional.

"f) Impulsar y coordinar la edición y la publicación de materiales divulgativos sobre la cultura tradicional y popular catalana.

"g) Supervisar y tramitar los expedientes de declaración de entidad de interés cultural.

"h) Impulsar la realización de actividades formativas destinadas a difundir y promocionar la cultura popular y tradicional y mejorar la gestión asociativa.

"i) Ejercer las funciones que corresponden al Departamento de Cultura relativas a la celebración de manifestaciones festivas con uso de artificios de pirotecnia.

"j) Favorecer la proyección exterior de la cultura popular y tradicional catalana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entidades del Departamento.

"k) Planificar y gestionar actividades de información y difusión de la acción del Departamento en el ámbito de actuación de la Dirección General, en coordinación con la unidad competente del Departamento y de acuerdo con las directrices que esta establece.

"l) Cualquier otra función análoga que se le encargue."

Artículo 22. Dirección General de Política Lingüística

Se modifica el artículo 68 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que pasa a tener el redactado siguiente:

"Artículo 68. Dirección General de Política Lingüística.

"1. Corresponden a la Dirección General de Política Lingüística las funciones siguientes:

"a) Analizar, planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política lingüística de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la normativa vigente.

"b) Velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de los diferentes departamentos.

"c) Fijar los criterios de usos lingüísticos institucionales en relación con las lenguas oficiales en Cataluña.

"d) Elaborar las propuestas legislativas y reglamentarias relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana e informar sobre los proyectos normativos de carácter general relacionados que promueven los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

"e) Promover la enseñanza de la lengua catalana en la población adulta y convocar y administrar las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de catalán en Cataluña y las pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, así como emitir los certificados o títulos correspondientes.

"f) Desarrollar políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán.

"g) Impulsar, a través de los estudios y las estadísticas oficiales, la elaboración del mapa sociolingüístico catalán y promover el análisis de la variable lingüística en los estudios sociales de otros ámbitos.

"h) Impulsar y coordinar las actuaciones relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana que emprenden los entes locales de Cataluña, si procede, a través, del Consorcio para la Normalización Lingüística.

"i) Promover el diálogo, la cooperación y la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística, especialmente en el ámbito territorial de la comunidad lingüística catalana.

"j) Difundir en el ámbito internacional las políticas lingüísticas impulsadas en Cataluña como referente de éxito en la protección y el fomento de lenguas no hegemónicas y en la gestión de la diversidad lingüística.

"k) Promover el diálogo social en materia de política lingüística, en colaboración, si procede, con el Consejo Social de la Lengua Catalana, y alcanzar un consenso favorable a la ampliación de los usos del catalán en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

"l) Impulsar los trabajos de la Comisión Técnica de Política Lingüística y coordinar la Red Técnica de Política Lingüística, con el fin de garantizar la acción interdepartamental y transversal de la política lingüística del Gobierno.

"m) Impulsar y coordinar, a través del Centro de Terminología Termcat, las actividades terminológicas relacionadas con la lengua catalana y velar por la difusión y la aplicación de la terminología que elabora este centro.

"n) Colaborar con el Institut d’Estudis Catalans para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística.

"o) Cooperar con el Instituto Ramon Llull en su tarea de proyección y difusión de la lengua catalana fuera del dominio lingüístico.

"p) Fomentar el uso, la difusión y el conocimiento de la lengua occitana, denominada aranés en L’Aran, de acuerdo con lo que establecen el artículo 21 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del occitano, aranés en L’Aran, y promover las relaciones exteriores con los territorios del dominio lingüístico occitano en el ámbito de la lengua y de los productos culturales que se expresan en ella, en colaboración con el Consejo General de Aran.

"q) Dirigir, planificar, llevar a cabo la coordinación interdepartamental e implementar la política lingüística con relación a la difusión y el fomento de la lengua de signos catalana, de forma que se garantice la participación social en su diseño a través del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, así como impulsar, a través del Institut d’Estudis Catalans, su normativización; sin perjuicio, con respecto al uso de esta lengua como apoyo a la comunicación, de la normativa que en materia de accesibilidad establezca el departamento competente.

"r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

"2. De la Dirección General de Política Lingüística depende la Subdirección General de Política Lingüística."

Artículo 23. Subdirección General de Política Lingüística

Se añade una nueva letra i) en el apartado 1 del artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, con el redactado siguiente:

"y) Coordinar e impulsar las acciones de fomento, difusión y proyección internacional de la lengua occitana, denominada aranés en L’Aran, así como de las relaciones de colaboración con el Consejo General de Aran en materia de política lingüística."

Disposiciones adicionales

-1 Supresión de órganos

Se suprimen los siguientes puestos de trabajo y órganos de la Dirección de Servicios:

a) El Área de Administración de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Gestión Económica.

-2 Modificación de la denominación de órganos de rango inferior a subdirección general

Se modifica la denominación de los órganos siguientes:

a) Dirección de Servicios:

El Servicio de Contratación y Subvenciones pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica y Contratación.

El Servicio de Recursos Humanos pasa a denominarse Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) Dirección General de Cultura Popular y Tradicional:

El Servicio de Patrimonio Etnológico pasa a denominarse Servicio de Investigación y Protección.

Disposición transitoria

-1 Personal afectado por las modificaciones orgánicas

1.1 Las personas titulares de los órganos o de áreas funcionales afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

1.2 Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

-2 Adscripción del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña y la Entidad Autónoma Museos de Arqueología

El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña y la Entidad Autónoma Museos de Arqueología quedan adscritos al Departamento de Cultura, hasta la entrada en vigor de los reglamentos que regulen la estructura de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y el régimen de gestión desconcentrada, de acuerdo con la disposición transitoria 4 de la Ley 7/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de medidas fiscales y financieras.

Disposición derogatoria

Única

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, específicamente, los preceptos siguientes del Decreto 304/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura:

a) El artículo 15.

b) El artículo 67.1.c).

Disposiciones finales

-1 Autorización para el desarrollo

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

-2 Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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