Diario del Derecho. Edición de 04/12/2023
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/05/2012
 
 

Siete años de inhabilitación

El Supremo confirma la condena al exalcalde de la Línea (Cádiz) Juan Carlos Juárez por contrataciones ilegales

30/05/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a siete años de inhabilitación para el desempeño de cargo público impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz al exalcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz) Juan Carlos Juárez por un delito de prevaricación al contratar de forma irregular a nueve trabajadores municipales afines al partido al que entonces pertenecía, el Grupo Independiente Liberal (GIL).

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, hecha pública este martes, también se confirma la condena a siete años de inhabilitación que la Audiencia gaditana impuso a dos de sus exconcejales, Manuel Aguilera y Alfonso González Carbonell, por el mismo delito.

El alto tribunal considera probado que Juárez y los dos concejales repartieron puestos de trabajos "no acreditados como necesarios o urgentes", entre personas "afines políticamente" al equipo de gobierno que acababan de configurar tras las elecciones municipales de 1999, algunos de ellos incluso se habían presentado en las listas por el GIL y no habían sido elegidos.

La sentencia señala que los acusados sabían que existía un procedimiento administrativo a cumplir para realizar los contratos pero que "no se cumplió la normativa administrativa" y, además, mantiene que había un concierto entre los tres para contratar a esas personas y que no existió "un proceso de selección y valoración de méritos" sino unas "actas oficiales de selección y propuestas de contratación puramente cosméticas o 'de escaparate' sin fundamento real alguno".

Los contratos se realizaron "sin oferta oficial que pudiera llegar a conocimiento de todos los habitantes del municipio", es decir, sin un "sistema para valorar las aptitudes para el puesto", pero se empleó un "aparente procedimiento selectivo" para justificar "de manera torticera y arbitraria" la contratación de los trabajadores, cuyo único mérito conocido --añade el fallo-- era ser "correligionarios" de los acusados en el GIL.

Para el Supremo, Juárez, Aguilera y González "sabían lo que hacían", tenían "plena conciencia de la ilegalidad" y eran "plenos conocedores de la flagrante y grave irregularidad cometida, pues la contratación se realizó con conocimiento de que no se sometía a esas nueve personas contratadas a ningún tipo de selección".

NINGUNA JUSTIFICACIÓN

La sentencia, que también obliga a los tres al pago de las costas ocasionadas por los recursos que plantearon, también se ampara en un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía que recogió, entre otras irregularidades, que en el Ayuntamiento de La Línea en 1999, "no consta que se hubiera utilizado ningún sistema de selección para las contrataciones de personal laboral temporal, ni consta la existencia de bolsas de trabajo o la utilización de algún criterio objetivo para la selección de personal".

Además, recoge que las actas de selección y propuesta de contratación de las nueve personas que fueron contratadas como empleados públicos no contienen ninguna indicación de las valoraciones que pudieran haberse realizado para seleccionar a las personas propuestas, ni se explica si se tuvieron en cuenta otros aspirantes a plaza y sus méritos.

Las mismas, tampoco exponen las razones que llevan a formular la propuesta de contratación de personas determinadas por razones de urgencia y necesidad, en que se fundamentaba la resolución del entonces alcalde y en todos los casos se procedió a contratar a las personas propuestas, según refleja la sentencia.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

SENTENCIA NO COINCIDENTE CON OTRAS EN SITUACIONES SIMILARES

Escrito el 06/07/2012 0:05:43 por TORREJONDDM Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Los bolonios y el gobierno del colegio de España; por Germán M. Teruel Lozano, Excolegial del Real Colegio de España y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia.
  2. Actualidad: El presidente del Constitucional encarga un informe jurídico sobre el fallo del TEDH que amparó a los aspirantes al CGPJ
  3. Actualidad: El CGPJ dobla mandato caducado ante una tímida oportunidad de renovación en pleno choque entre el Gobierno y la Justicia
  4. Actualidad: El Supremo valida la sentencia del TSJC que anuló la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona
  5. Actualidad: El CGPJ achaca al fiscal general un uso "espurio" de sus poderes: Delgado, el 'lawfare' o la ley del 'solo sí es sí'
  6. Actualidad: El TSJMU confirma la condena al exmagistrado Ferrín Calamita por un delito de odio
  7. Estudios y Comentarios: Diluir la tensión; por Vicente Guilarte, presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y catedrático de Derecho Civil.
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del TC estima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/2023, de creación de la Agencia madrileña para el apoyo a las personas adultas con discapacidad
  9. Actualidad: El Supremo fija que para sanciones administrativas y disciplinarias el acoso sexual puede ser implícito si es inequívoco
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del TC desestima por unanimidad el recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario VOX contra el Decreto-Ley 14/2021, sobre reducción de temporalidad en el empleo público

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2023

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana