TRANSMITIR LAS CREENCIAS
Puede sorprender que el Tribunal de Estrasburgo dé la razón a la Iglesia frente a un profesor de Religión despedido por su condición de sacerdote casado. El fallo se comprende mejor atendiendo a la naturaleza de los derechos enfrentados: la libertad religiosa de la Iglesia y la vida privada del recurrente. La libertad religiosa reconoce a las confesiones un ámbito de autonomía para definir el contenido, objetivos y fines de la enseñanza y también para elegir los medios materiales y humanos. Como el ejercicio de dicha autonomía debe ajustarse a derecho, serán los tribunales quienes valoren si la decisión de no renovar a los profesores de Religión está basada en razones de índole religiosa o moral (libertad religiosa colectiva) y si respeta los derechos del trabajador.
Aunque los docentes no pierden derechos por dedicarse a la enseñanza religiosa, los casos en que se involucra el derecho de las confesiones religiosas a enseñar su doctrina han de resolverse reconociendo una posición prevalente a la libertad religiosa de las confesiones, ya que, en otro caso, se colocaría en difícil tesitura el derecho de la Iglesia a la transmisión de sus creencias, contenido nuclear de la libertad religiosa colectiva.