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  • EDICIÓN DE 17/05/2012
 
 

Modelos para la anotación y comunicación en el Registro General de Personal de los actos administrativos de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública

17/05/2012
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Orden 5/2012, de 8 de mayo de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban los modelos para la anotación y comunicación en el Registro General de Personal de los actos administrativos de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja. (BOR de 16 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN 5/2012, DE 8 DE MAYO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS PARA LA ANOTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de La Rioja, establece en su artículo 15 la existencia del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrado en la Dirección General de la Función Pública, donde figura inscrito, en la forma que reglamentariamente se establezca, el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

En desarrollo de este precepto se dictó el Decreto 53/1998, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal, que fue modificado por Decreto 65/1999, de 10 de septiembre. Esta norma regula su funcionamiento y establece con carácter básico el procedimiento que regula los extremos relativos a las inscripciones de personal y a las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa, a la vez que hace posible la coordinación con el Registro Central de Personal y con los Registros de otras Administraciones.

Por su parte, la Disposición final primera del Decreto 53/1998, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, faculta al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación del mencionado Decreto. En consecuencia, y teniendo en consideración la integración de los diversos módulos del Sistema Integrado de Gestión de Personal y Nóminas, en los que se sustenta el Registro de Personal, para garantizar la homogeneidad de la información y facilitar los asientos y anotaciones registrales es necesario aprobar una serie de modelos normalizados y establecer los correspondientes códigos para su cumplimentación.

Finalmente debe considerarse la previsión del artículo 63.2.l) Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de administraciones públicas, la competencia para la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal

En su virtud, la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 42.1.e) y 46.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y los artículos 1.1; 9.1.1.a) y 9.2.5. c) Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Las unidades administrativas encargadas de la gestión de personal, deberán cumplimentar los actos administrativos que afecten a la vida laboral y administrativa del personal funcionario y laboral que preste servicios en al Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos según lo dispuesto en la presente Orden.

No obstante hasta que no se dicten normas específicas, quedará excluido de aplicación el personal docente no universitario, el personal al servicio de la administración de justicia, el personal que preste servicios en instituciones sanitarias y el personal que preste sus servicios en entes públicos empresariales y otros entes integrantes del sector público regulados en el Titulo III de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 2. Modelos de Documentos de anotación registral.

Se aprueban los modelos de documentos para anotación registral que figuran en el Anexo I de esta Orden, que serán de uso obligatorio para la comunicación al Registro de Personal de las resoluciones, actos administrativos y diligencias que afecten al personal comprendido dentro de su ámbito de aplicación y que deban ser objeto de asiento.

Artículo 3. Contenido y exclusiones

1. Los documentos registrales recogerán, en todo caso, los siguientes apartados:

a) Datos personales, administrativos y de destino del interesado.

b) Fecha de formalización del acto o resolución

c) Fecha o condición de inicio de sus efectos

d) Plazo o condición de finalización de los mismos

e) Fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, si procediera.

f) Aquellos datos e información que sean necesarios para que los actos o resoluciones queden perfectamente determinados.

2. Los documentos registrales, que son aquellos que incluyen la letra "R" al final de su denominación, serán de utilización obligatoria para la comunicación al Registro de Personal de las resoluciones, actos administrativos u otras informaciones que afecten al personal comprendido en su ámbito.

3. Solamente deberán anotarse los actos y resoluciones, que deban ser objeto de asiento, de los funcionarios de carrera e interinos, con independencia del tiempo de prestación de servicios; y de los contratos laborales de seis o más meses de duración.

Artículo 4. Instrucciones y códigos.

Los impresos se cumplimentarán de modo que los actos o resoluciones y sus efectos queden perfectamente determinados, para lo cual se ajustarán a las instrucciones y codificaciones que figuran en los Anexo II de esta Orden.

Artículo 5. Tramitación

Una vez cumplimentado el documento registral, será remitido, junto con la documentación necesaria que le sirve de fundamento y preferentemente por medios telemáticos, al Registro General de Personal dependiente de la Dirección General competente en materia de Función Pública, donde se sellará para acreditar su asiento, a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio de Función Pública.

Artículo 6. Notificaciones

El documento registral cumplimentado y sellado, será notificado al interesado, a la Intervención General, a la Secretaria General Técnica o a la Gerencia del organismo autónomo que se vea afectada en su caso.

El ejemplar del documento registral, en él que quede reflejado las distintas comunicaciones efectuadas, será el que se incorpore al expediente personal del interesado.

Disposición final primera. Instrucciones de desarrollo

Se autoriza al Director General competente en materia de Función Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

En todo caso, se determinarán en esas instrucciones los documentos que deben necesariamente ser incorporados en cada expediente de anotación registral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Rioja".

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