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Modificación de la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero

16/05/2012
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Orden INT/995/2012, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. (BOE de 15 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN INT/995/2012, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/1390/2007, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINA LA INDEMNIZACIÓN A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PARTICIPE O COOPERE EN ASISTENCIA TÉCNICA POLICIAL, OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD, HUMANITARIAS O DE EVACUACIÓN DE PERSONAS EN EL EXTRANJERO.

Preámbulo

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007 de 11 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha Orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. Se modifica la disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación, que queda redactada del siguiente modo:

“Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:

Congo: 25 de enero de 2007.

Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

Mauritania: 1 de mayo de 2006.

Senegal: 1 de agosto de 2006.

Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

Gambia: 1 de enero de 2008.

Guatemala: 25 de marzo de 2008.

Líbano: 2 de septiembre de 2008.

Georgia: 25 de septiembre de 2008.

Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.

Malí: 15 de octubre de 2011.

Níger: 4 de mayo de 2012.

Libia: 15 de enero de 2012.

Irak: 7 de marzo de 2012.”

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:

TABLA OMITIDA

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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