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Premio Joaquín Sama a la innovación educativa

07/05/2012
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Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2012. (DOE de 4 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 72/2012, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO “JOAQUÍN SAMA” A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2012

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011 Vínculo a legislación, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su ámbito de actuación, y en el marco de lo establecido por el Estatuto de Autonomía en su artículo 7, la Junta de Extremadura contempla entre sus objetivos estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto, el uso de las licencias de libre copia y distribución y el dominio de otras lenguas.

Las necesidades de la sociedad actual, en la que las tecnologías de la información y comunicación tienen un protagonismo en todos los campos de nuestra vida social, cultural y educativa, así como los cambios entre la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje, justifican sobradamente que el sistema educativo fomente la participación en procesos de innovación.

La innovación y la investigación, desarrolladas en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar estas acciones y cuyos protagonistas, especialmente el profesorado, son los verdaderos agentes, constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa. Dada la importancia e influencia que ambos procesos tienen sobre el sistema educativo, desde las Administraciones educativas debe fomentarse el incremento sistemático de los mismos, tanto en cantidad como en calidad, a fin de conseguir una formación adecuada de la comunidad educativa en su conjunto.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hace necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones que se otorguen por esta Administración.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de abril de 2012, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este premio tiene como finalidad fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrá optar a estos premios el personal, que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia, de los centros educativos, en los niveles previos a la Universidad, de los centros de profesores y de recursos y las asociaciones de madres y padres del alumnado debidamente inscritas en el registro creado mediante el Decreto 111/2010, de 7 de mayo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los participantes podrán concurrir de forma individual o como equipo de trabajo.

Artículo 3. Temática y modalidades.

1. Se podrán presentar trabajos o experiencias que versen sobre los siguientes aspectos:

a) Educación en valores.

b) Innovación e investigación pedagógica y profesional en las distintas áreas o ámbitos concernientes a la vida educativa, especialmente los relacionados con el desarrollo de la inteligencia emocional y el fomento de la iniciativa emprendedora en el alumnado.

c) Fomento y uso de las tecnologías de la información y comunicación.

d) Fomento y uso de lenguas extranjeras.

e) Gestión y organización de centros educativos y cooperación con instituciones del entorno en relación con los temas anteriores. Igualdad de oportunidades, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad y promoción de actividades extraescolares.

2. Se establecen tres modalidades:

a) Una Escuela Más Cívica y Solidaria. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: educación en valores, educación para la ciudadanía y los derechos humanos o convivencia escolar, e inteligencia emocional o desarrollo de la iniciativa emprendedora.

b) Una Escuela Más Cooperativa y Equitativa. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de algunos de los siguientes temas: gestión y organización de centros, cooperación con instituciones del entorno, igualdad de oportunidades y acceso, acogimiento y orientación del alumnado, y atención a la diversidad o promoción de actividades extraescolares.

c) Una Escuela del Siglo XXI. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de algunos de los siguientes temas:

promoción y uso de las tecnologías de la información y comunicación y/o de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo). Estos materiales habrán de ser digitales y deberán integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red.

3. La cuantía de los premios en cada una de las tres modalidades anteriores será la siguiente:

a) Primer premio: 6.000 euros.

b) Segundo premio: 3.000 euros.

c) Tercer premio: 1.500 euros.

4. La convocatoria de los premios se efectuará mediante orden de la consejería competente en materia de educación, con carácter periódico y de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial de la correspondiente convocatoria (Anexo I del presente decreto), e irán dirigidas al titular de la consejería competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

En este supuesto, deberán nombrar coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

3. En el modelo de solicitud se hará constar una declaración responsable dirigida al titular de la consejería competente en educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Asimismo, deberá contener un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

5. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada careciera de alguno de los requisitos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de cada año.

Artículo 5. Trabajos y documentación.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que pueda tener su aplicación práctica en el aula y que verse sobre los temas mencionados en el artículo 3. En todo caso, los trabajos deberán ser originales, inéditos y no premiados, ni subvencionados o becados con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada. Asimismo estos trabajos habrán de ser elaborados en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Aquellos trabajos que utilicen como soporte las tecnologías de la información y comunicación deberán acompañar las instrucciones para su instalación y manejo, así como los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.

2. La solicitud de participación deberá acompañarse, además, del trabajo con el que se concurre a los premios, la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, acreditativa de que los participantes se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia, lo cual se acreditará de oficio en el caso de los centros públicos.

b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del impreso que figurará en la orden de la convocatoria, con objeto de que sean referidos en la base de datos REDINED.

c) Declaración del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, resulta adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura d) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad en la que se refleje la justificación, objetivos y contenidos de la misma, la organización de las fases (si las hubiere), metodología utilizada, fechas o períodos de realización, desarrollo de la actividad, criterios y procedimientos de evaluación y posibilidades de prolongación de la actividad.

Artículo 6. Obligaciones.

Los beneficiarios de los premios regulados por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Órganos de instrucción y de evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del expediente será la Secretaría General de Educación, que elevará propuesta de resolución a la titular de la consejería competente en materia de educación.

2. Para la valoración de los trabajos se nombrará una comisión que tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Educación.

Vocales:

- Titular del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros.

- Titular del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Titular del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación.

- Titular del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

- Titular de la dirección de la Agencia de Evaluación Educativa.

- Un director/a de un centro docente de infantil y primaria de Extremadura.

- Un director/a de un instituto de educación secundaria de Extremadura.

- Un asesor técnico docente de la Secretaría General de Educación.

- Un profesor titular del ámbito educativo de la Universidad de Extremadura.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación. A los efectos de lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha comisión será nombrada con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por el titular de la consejería competente en materia de educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La comisión de valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.

b) Emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevar la propuesta de resolución por la Secretaría General de Educación.

4. Como criterios de valoración, la comisión tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos o experiencias presentadas, para las modalidades A y B, los siguientes:

a) Responde significativamente a los fines del premio: hasta 10 puntos.

Con este criterio se pretende valorar el grado con que los objetivos del trabajo o experiencia se adecuan a los fines del premio: fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.

Específicamente, para cada modalidad:

Modalidad A: Se valorará el grado con el que aborde cualquiera de los siguientes ámbitos educativos y/o transversales: educación en valores, educación para la ciudadanía y los derechos humanos o convivencia escolar, inteligencia emocional o desarrollo de la iniciativa emprendedora.

Modalidad B: Se valorará el grado con el que aborde cualquiera de los siguientes temas:

gestión y organización de centros, cooperación con instituciones del entorno, igualdad de oportunidades y acceso, acogimiento y orientación del alumnado, atención a la diversidad o promoción de actividades extraescolares.

b) Integra planteamientos novedosos en metodología: hasta 20 puntos.

El presente criterio pretende analizar si la experiencia o trabajo favorece la interacción alumno-docente, respetando la atención a la diversidad del aula, fomentando el autoaprendizaje, así como la innovación en el empleo de materiales y recursos diversos en diversas situaciones y contextos. En este sentido se evaluarán cuatro dimensiones:

- Favorece la interacción profesor-alumno y la individualización de la enseñanza, incluyendo atención a la diversidad en ésta: hasta 5 puntos.

- Fomenta que el alumno sea el verdadero protagonista de su proceso (autoaprendizaje), apareciendo la figura docente como guía u orientador de ese proceso: hasta 5 puntos.

- Emplea materiales e instrumentos innovadores como el reciclado de materiales, respeto por el entorno natural, producción de materiales, etc: hasta 5 puntos.

- Registra una diversidad de situaciones, contextos y ambientes de aprendizaje, no sólo en el contexto aula o centro, fomentando relaciones con empresas o instituciones y organizaciones del entorno y la implicación de sectores de la Comunidad Educativa: hasta 5 puntos.

c) Revierte en la formación integral del alumnado: hasta 40 puntos.

El presente criterio pretende evaluar el grado efectivo con que la experiencia o trabajo potencia un aprendizaje real, operativo y significativo, en aras de permitir la transferencia y generalización de aprendizajes a diversas áreas y situaciones o contextos.

En este sentido, se evaluarán tres dimensiones:

1. Si trabaja competencias básicas del currículo oficial, priorizando las instrumentales como base y el acceso al resto de competencias: hasta 20 puntos.

2. Si una misma actividad o diseño permite la transferencia y generalización del conocimiento y aprendizaje a otras áreas: hasta 10 puntos.

3. Si contiene estrategias, técnicas o instrumentos de evaluación y/o autoevaluación del alumno referida a estas competencias y objetivos educativos: hasta 10 puntos.

d) Pueden ser asumidos por otros centros educativos: hasta 30 puntos.

Con este criterio se valora la capacidad de la experiencia para ser transferida a otro alumnado del mismo nivel educativo, contemplando la variable contextual diferencial.

Para ello se evaluarán dos dimensiones:

1. Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a alumnado de niveles educativos similares: hasta 15 puntos.

2. Grado de transferencia del diseño para su aplicación en otros centros educativos similares:

hasta 15 puntos.

5. En el caso de la modalidad C la comisión aplicará los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Responde significativamente a los fines del premio: hasta 10 puntos.

Con este criterio se pretende valorar el grado con que los objetivos del trabajo o experiencia se adecuan a los fines del premio: fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.

Específicamente para esta modalidad se valorará el grado con el que aborde cualquiera de los siguientes ámbitos: las tecnologías de la información y comunicación y/o las lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo).

b) Integra planteamientos novedosos en metodología: hasta 10 puntos.

El presente criterio pretende analizar si la experiencia o trabajo transciende en cuanto a modelos metodológicos tradicionales como el ensayo-error, centrándose más en el moderno paradigma del procesamiento de la información. En este sentido, se pretenden evaluar dos dimensiones:

1. Uso de metodologías innovadoras que van más allá del ensayo-error y ofrecen pistas cognitivas que permitan al alumno procesar y discriminar la información, para poder resolver la situación-problema de una forma autónoma: hasta 5 puntos.

2. Capacidad para registrar estrategias de búsqueda, uso de la Red y elementos de producción del trabajo del alumno: hasta 5 puntos.

c) Revierte en la formación integral del alumnado: hasta 30 puntos.

El presente criterio pretende evaluar el grado efectivo con que la experiencia o trabajo potencia un aprendizaje real, operativo y significativo, en aras de permitir la transferencia y generalización de aprendizajes centrados en el ámbito tecnológico e idiomático.

En este sentido, se evaluarán dos dimensiones:

1. Grado con la que se trabajan las competencias para el Tratamiento de la información y competencia digital y/o la Competencia en comunicación lingüística, preferentemente:

hasta 15 puntos.

2. Uso de estrategias, técnicas o instrumentos de evaluación y/o autoevaluación del alumno referida a estas competencias: hasta 15 puntos.

d) Que puedan ser asumidos por otros centros educativos: hasta 20 puntos.

Con este criterio se valora la capacidad de la experiencia para ser transferida a otro alumnado del mismo nivel educativo, contemplando la variable contextual diferencial.

Para ello se evaluarán dos dimensiones:

1. Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a alumnado de niveles educativos similares: hasta 10 puntos.

2. Grado de transferencia del diseño para su aplicación en otros centros educativos similares:

hasta 10 puntos.

e) Para los trabajos que utilicen como soporte las nuevas tecnologías: hasta 30 puntos.

El presente criterio pretende evaluar las diferentes características de los soportes informáticos que desarrollen los trabajos o experiencias presentadas. Dichas características serán valoradas con un máximo de 5 puntos cada una de ellas:

1. El grado de interactividad del trabajo presentado, evaluando variables como la motivación, si es atractiva, efectos que presenta o grado de elaboración.

2. Interfaz de usuario, si es operativa, atractiva y versátil, analizando la facilidad de manejo.

3. Si el entorno es motivador y contiene efectos sonoros y luminosos, invitándole a su manejo y por ende, a sus aprendizajes.

4. Si permite aplicaciones abiertas y adaptables a las necesidades de los usuarios, con distintos niveles o grados de dificultad.

5. Si presenta medidas, técnicas o estrategias de atención a la diversidad (medidas de adaptabilidad).

6. Si tiene como centros de interés contextos y contenidos cercanos a la realidad cotidiana de los centros.

7. Los premios se podrán declarar desiertos cuando ninguno de los trabajos presentados supere el 75% de la puntuación máxima que pueda obtenerse, que será de 100 puntos atendiendo a los criterios establecidos en los apartados anteriores.

8. Los participantes sólo podrán beneficiarse de un único premio en cada convocatoria.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión del procedimiento regulado en el presente decreto será el titular de la consejería competente en materia de educación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

4. En el caso de que el beneficiario sea un equipo de trabajo, la resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

5. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Pagos.

1. El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores de los trabajos premiados, de conformidad con los compromisos asumidos por cada beneficiario. A este fin, cada uno de los autores de los trabajos premiados deberá presentar original del documento de “Altas de Terceros” ante la Secretaría General de Educación.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Los trabajos presentados al amparo del presente decreto no podrán haber sido premiados, subvencionados o becados con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.

Artículo 11. Reintegro.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago del premio, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Publicación de los trabajos.

La consejería con competencia en educación se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los trabajos premiados. En el caso de que no se publiquen dichos trabajos por la Administración autonómica en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura, los autores podrán publicarlos, haciendo mención a la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación total o parcial del trabajo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su edición.

Disposición adicional única. Primera convocatoria. Anualidad 2012.

1. Por medio del presente decreto, para la anualidad 2012, se efectúa la convocatoria para la concesión del XVIII Premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán presentarse a la presente convocatoria los trabajos o experiencias pedagógicas de innovación educativa realizados por el personal de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los niveles previos a la Universidad, y de los Centros de Profesores y de Recursos que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia, así como las asociaciones de madres y padres del alumnado de dichos centros.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2012.

4. La concesión del citado premio se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto y se financiará con cargo a la aplicación 2012.13.02.222G.481.00, superproyecto 200013029005, proyecto 200013020025, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, por una cuantía total de 31.500 euros.

5. La convocatoria de los premios se efectúa con carácter periódico y rige por el principio de concurrencia competitiva. La cuantía de los premios objeto de la presente convocatoria, para cada una de las tres modalidades especificadas en el artículo 3.2 del presente decreto, es la siguiente:

a) Primer premio: 6.000 euros.

b) Segundo premio: 3.000 euros.

c) Tercer premio: 1.500 euros.

6. La solicitud de participación, que se ajustará al Anexo I de este decreto, deberá acompañarse, además, del trabajo con el que se concurre a los premios, la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, acreditativa de que los participantes se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia, lo cual se acreditará de oficio en el caso de los centros públicos.

b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del impreso que figurará en la orden de la convocatoria, con objeto de que sean referidos en la base de datos REDINED (Anexo II).

c) Declaración del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, resulta adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura (Anexo III).

d) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad en la que se refleje la justificación, objetivos y contenidos de la misma, la organización de las fases (si las hubiere), metodología utilizada, fechas o períodos de realización, desarrollo de la actividad, criterios y procedimientos de evaluación y posibilidades de prolongación de la actividad (Anexo IV).

7. El órgano competente para la instrucción y ordenación del expediente será la Secretaría General de Educación, a la que se remitirán todos los trabajos.

8. Para la valoración de los premios se constituirá una comisión con la composición que se determina en el artículo 7.2 del presente decreto.

9. Como criterios de valoración, la comisión tendrá en cuenta los especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 7 del presente decreto.

10. El órgano competente para resolver la concesión del procedimiento regulado en el presente decreto será el titular de la consejería competente en materia de educación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución el interesado la podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

11. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 90/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2011.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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