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  • EDICIÓN DE 04/05/2012
 
 

El TSJC confirma la obligación de la Junta Vecinal de Bostronizo de facilitar información a un vocal

04/05/2012
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una sentencia que condenó en 2011 a la Junta Vecinal de Bostronizo a facilitar la información solicitada por uno de sus vocales que no asistió a la reunión en la que se abordó la misma.

SANTANDER, 3 May. (EUROPA PRESS) –

En concreto, el vocal de la Junta, JL.R.G., demandó documentación sobre las cuentas de los ejercicios 2008 y 2009 y el expediente de ocupación y adjudicación del edificio albergue 'Casa de los maestros', así como el contrato por el que se rige el nuevo arrendamiento.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Santander estimó el recurso interpuesto por el vocal contra la desestimación de su petición por silencio administrativo, al considerar que la Junta Vecinal vulneraba su derecho a disponer de toda la documentación para ejercer como cargo público.

Un derecho que según la sentencia, corroborada ahora por el TSJC, no se le ha respetado ni dejado ejercer, ya que aunque en una reunión celebrada en junio de 2010, posterior a la que no pudo asistir, que tuvo lugar el 13 de febrero de 2009, se trataron las cuestiones por las que pedía información, no se le suministró "ninguna documentación" para que pudiera verificar la misma.

Precisamente la Junta recurrió la sentencia del Juzgado alegando que se había suministrado información al demandante en posteriores sesiones y que sus archivos eran de acceso público, por lo que consideraba que no había vulnerado ningún derecho fundamental.

Sin embargo el TSJC, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y otra, sí aprecia tal vulneración y recuerda que, tras la petición de información por el vocal, la Junta Vecinal no le suministró a éste documentación alguna ni en la sesión celebrada en 2010 "ni antes ni después".

Destaca además la falta de pronunciamiento y justificación de la Junta frente a los dos escritos de petición de documentación del recurrente.

Por ello, confirma la sentencia recurrida e impone las costas procesales a la Junta Vecinal.

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