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Reforma de cuartel para uso particular

El TS absuelve a un teniente coronel que quiso reformar parte de un cuartel para uso particular por más de 200.000 euros

03/05/2012
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El Tribunal Supremo ha absuelto de una tentativa de delito contra la Hacienda en el ámbito militar al Teniente Coronel de Infantería Francisco Javier V.C., que había sido condenado a tres meses y un día de cárcel y al pago de 91.584 euros en concepto de responsabilidad civil por tratar de reformar para uso propio como vivienda oficial uno de los edificios del acuartelamiento de Santa Bárbara en Murcia, donde había sido destinado.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El mando inició conversaciones con el contratista habitual del cuartel y llegó a apalabrar un trabajo de obra nueva por más de 205.000 euros careciendo de competencia para ello, actuando sin conocimiento de sus superiores, sin dotación presupuestaria y que sin las obras estuvieran comprendidas en ningún plan de actuación.

Los mandos ordenaron paralizar los trabajos cuando tuvieron conocimiento de los mismos, aunque en ese momento la empresa que realizaba las obras ya había gastado los más de 90.000 euros a los que el teniente coronel había sido condenado a devolver.

Entiende el alto tribunal que no puede apreciarse tentativa de delito "sino meros actos preparatorios que no resultan autónomamente punibles", por lo que absuelve al teniente coronel. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Fernando Pignatelli y Benito Gálvez, que discrepan del resto del tribunal al entender que si el desfalco no se consumó fue "por causas ajenas a la voluntad" del acusado, por lo que su conducta sí puede incardinarse en una tentativa de delito.

REVISTAS DE DECORACIÓN

Según el relato de hechos probados, Francisco Javier V.C. fue designado en diciembre de 2006 al CGBRIPACVI (Cuartel General del la Brigada Paracaidista), y una vez allí preguntó al capitán cuál era el contratista de obras habitual, ante quien se presentó cargado con "un buen número de revistas de decoración con el fin de adecentar el edificio número 8 del citado acuartelamiento y destinarlo a vivienda para él y su familia.

Solicitó una serie dereformas como movimiento de tabiques, cambio de azulejos y ventanas, la construcción de un pequeño porche, la instalación de puertas y aire acondicionado y una solería nueva por un importe total de 180.783,38 euros. Una vez iniciados los trabajos, se produjo un derrumbe y se vio la necesidad de construir el edificio de nueva planta, ascendiendo el presupuesto hasta los 205.115,06 euros.

En ningún momento quedó acreditado, no solamente que fuera de alguna manera autorizada la ejecución de las obras, sino ni siquiera que éstas fueran conocidas por los generales jefes de la SUIGESUR ni de la BRIPAC, quienes advertidos de lo que ocurría ordenaron la paralización de los trabajos.

Ahora, el Supremo anula la sentencia dictada el pasado mes de julio por el Tribunal Militar Central y absuelve al teniente coronel aduciendo que su conducta no puede calificarse de tentativa contra la Hacienda militar porque no llego a formular solicitud de crédito presupuestario para atender al pago de las obras realizadas y tampoco lo ocurrido dio lugar a la incoación de ningún expediente disciplinario.

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