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Declaración de Paisaje protegido al Monte Valcorchero

27/04/2012
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Decreto 64/2012, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2005, de 12 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido al “Monte Valcorchero”, en el término municipal de Plasencia. (DOE de 26 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 64/2012, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA PAISAJE PROTEGIDO AL “MONTE VALCORCHERO”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PLASENCIA.

Preámbulo

El 16 de abril de 2005 se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 82/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se declara Paisaje Protegido el paraje Valcorchero, situado en el término municipal de Plasencia, bajo la denominación “Paisaje Protegido Monte Valcorchero”.

La declaración como Paisaje Protegido se realizó atendiendo a “la singularidad y alto valor estético” del Monte Valcorchero y con la misma adquirió la consideración de Espacio Natural Protegido, integrándose en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

La Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 38, recoge la posibilidad de que, en atención a su consideración como Espacios Naturales Protegidos, los Paisajes Protegidos declarados en Extremadura cuenten con un órgano colegiado de asesoramiento y participación, cuya composición y funcionamiento se determinarán en la norma de declaración del espacio.

El presente decreto modifica el Decreto 82/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se declara Paisaje Protegido al “Monte Valcorchero”, en el término municipal de Plasencia, creando el Consejo de Participación del “Paisaje Protegido Monte Valcorchero” con la finalidad de asegurar la participación ciudadana en la gestión de este Espacio Natural Protegido, regulando su finalidad, así como la composición y el funcionamiento del mismo.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 10.1.2 competencia de desarrollo normativo y ejecución en “materia de medio ambiente, regulación y protección de la flora la fauna y la biodiversidad”. En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de abril de 2012, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 82/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se declara Paisaje Protegido al “Monte Valcorchero”, en el término municipal de Plasencia.

El Decreto 82/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se declara Paisaje Protegido al “Monte Valcorchero”, en el término municipal de Plasencia, se modifica en los siguientes términos.

Se añaden siete nuevos artículos al Decreto 82/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se declara Paisaje Protegido al “Monte Valcorchero”, en el término municipal de Plasencia, con la siguiente redacción:

“Artículo tercero. Consejo de Participación.

1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido Monte Valcorchero como órgano colegiado de asesoramiento y participación social en la gestión del Paisaje Protegido Monte Valcorchero.

2. Con carácter de órgano consultivo queda adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Artículo cuarto. Composición.

1. El Pleno del Consejo de Participación del Paisaje Protegido Monte Valcorchero estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- El Director General competente en materia de Áreas Protegidas.

- El Director del Paisaje Protegido Monte Valcorchero.

- El Alcalde de la ciudad de Plasencia o persona en quien delegue y cuatro representantes del Ayuntamiento de la citada localidad.

- Un representante de cada una de las Consejerías que tengan atribuidas competencias en materia de:

- Turismo.

- Urbanismo y ordenación del territorio.

- Desarrollo rural.

- Cultura.

Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designará a tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.

- Un representante de la Diputación de Cáceres.

- Tres representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas, de entre aquellas que, según sus estatutos, persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente. De estos tres representantes, dos lo serán de una asociación de ámbito local o comarcal y el otro representante lo será de una asociación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Un representante de la oficina en Plasencia de una de las organizaciones agrarias que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Tres representantes de las asociaciones culturales y vecinales que tengan su domicilio en el municipio de Plasencia.

- Un representante de una de las asociaciones de empresarios de turismo que tengan su sede en la ciudad de Plasencia.

- Un representante de los hogares de mayores.

- Tres representantes del campus de Plasencia de la Universidad de Extremadura.

- Un representante de los medios de comunicación.

2. El Secretario del Consejo de Participación será el Jefe del Servicio competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, con voz y voto.

Artículo quinto. Nombramiento de los miembros del Consejo de Participación.

1. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Participación será nombrado por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Director General competente en materia de Áreas Protegidas.

2. El resto de los miembros del Consejo de Participación serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones que representen.

3. Los miembros serán nombrados por un período de dos años.

Artículo sexto. Suplentes.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de Consejo de Participación serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados siguiendo la forma prevista para el nombramiento de los miembros titulares.

2. El Secretario solo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por el Director General competente en materia de Áreas Protegidas.

Artículo séptimo. Funciones del Consejo de Participación.

Son funciones del Consejo de Participación las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en relación con en el Paisaje Protegido.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones.

c) Informar los planes o programas que tengan influencia en el medio físico del Paisaje Protegido.

d) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales del paisaje Protegido, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

e) Promover y realizar cuantas actuaciones considere oportunas en favor del espacio protegido.

f) Proponer la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, exponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.

g) Informar los planes anuales de trabajo a realizar.

h) Informar los proyectos de obras y trabajos que se pretendan llevar a cabo no contenidos en el Plan Rector o en el plan anual de trabajos.

i) Proponer la aprobación del programa de gestión.

j) Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

Artículo octavo. Funcionamiento del Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año.

Podrá reunirse en sesión extraordinaria a convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o cuando lo solicite, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La solicitud debe expresar, con la debida motivación, el asunto a tratar, que habrá de incluirse en el orden del día de la sesión interesada.

2. La convocatoria para cada sesión será efectuada por el Secretario, por orden del Presidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia que podrá reducirse a veinticuatro horas.

La convocatoria contendrá el orden del día, con indicación del día y lugar de celebración y el carácter ordinario, extraordinario y urgente de la sesión.

3. Para la válida constitución del Consejo de Participación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad de sus miembros.

Si no existiera quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. En este supuesto se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la cuarta parte, al menos, de sus miembros.

4. Dentro del Consejo de Participación podrán constituirse grupos de trabajo a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo de Participación, podrán ser invitadas, con voz y sin voto, funcionarios y expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio. Los expertos serán designados por el Consejero competente en materia de Medio Ambiente.

5. El régimen de funcionamiento del Consejo de Participación será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento de Régimen Interior será aprobado por el Pleno del Consejo de Participación y deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo noveno. Director del Paisaje Protegido Monte Valcorchero.

1. El Paisaje Protegido “Monte Valcorchero” contará con un Director, que será el órgano unipersonal de gestión del Espacio Natural Protegido 2. El Director del Paisaje Protegido “Monte Valcorchero” será nombrado por el Consejero competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Áreas Protegidas y oído el Consejo de Participación del Paisaje Protegido “Monte Valcorchero” de entre personas con titulación universitaria o, excepcionalmente, sin dicha titulación cuando se trate de una persona de reconocido prestigio.

3. Corresponde al Director del Paisaje Protegido la gestión ordinaria del Espacio Natural Protegido, así como cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente o le se a expresamente delegada”.

Disposición adicional única. Presentación de propuestas y nombramientos de miembros del Consejo de Participación.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto las diferentes Administraciones Públicas, instituciones y organizaciones deberán proponer a sus representantes en el Consejo de Participación, conforme a lo dispuesto en el artículo único de este Decreto.

A tal efecto, la Dirección General de Medio Ambiente comunicará, con antelación suficiente, a todas las Administraciones Públicas, instituciones y organizaciones con representación en el Consejo de Participación la apertura del plazo para proponer a sus representantes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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